Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2021, número de resolución KLAN202100678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100678
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021

LEXTA20211130-011 - Banco Popular De PR - v. Dalma Iris Martinez Baez (en La Cuota Viudal Usufructuaria De La Sucesion De Luis R.

Bonano Roman Y Sucesion De Dhyalma Vazquez Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Apelado
v
DALMA IRIS MARTÍNEZ BÁEZ (EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA CESIÓN DE LUIS R. BONANO ROMÁN Y SUCESIÓN DE DHYALMA VÁZQUEZ ROSADO, ambas compuestas por JESSICA MARIE BONANO VÁZQUEZ, ERICK BONANO VÁZQUEZ, y la SUCN. DE LUIS RAÚL BONANO VÁZQUEZ, compuesta por su VIUDA MIRIAM GONZÁLEZ ANDINO (en la cuota viudal usufructuaria), y sus hijos menores de edad LUIS RAÚL BONANO GONZÁLEZ (por conducto de su madre MIRIAM GONZÁLEZ ANDINO), y RICARDO LUIS BONANO FLORES, GABRIELA CRISTINA BONANO FLORES (por conducto de su madre MARISOL FLORES CRUZ); JOHN DOE, RICHARD DOE, JANE DOE y MARIE DOE como posibles herederos desconocidos de la SUCN. DE LUIS R. BONANO ROMÁN; ROBERT DOE y PETER DOE como posibles herederos desconocidos de la SUCESIÓN DE DHYALMA VÁZQUEZ ROSADO; Demandados JESSICA MARIE BONANO VÁZQUEZ
Co-demandada-Apelante
KLAN202100678
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Caso Núm.: BY2019CV05010 (201)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021.

Comparece la Sra. Jessica Marie Bonano Vázquez (en adelante, señora Bonano Vázquez o apelante) para que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de junio de 2021[1], dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (en adelante, TPI). En dicha sentencia el TPI declaró con lugar un Aviso de Desistimiento Sin Perjuicio presentado por la parte demandante/aquí apelada, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o apelada).

Contamos con el alegato en oposición del BBPR, por lo que procedemos a resolver. Así, revocamos el dictamen del TPI y desestimamos la Demanda con perjuicio.

-I-

El 1 de diciembre de 2011, inicialmente Doral Bank presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Luis R.

Bonano Román y la Sra. Dhyalma Vázquez Rosado.[2] Una vez que los demandados originales fallecieron, el 24 de febrero de 2012, Doral Bank enmendó

la demanda y solicitó que se expidieran los emplazamientos de los miembros de ambas sucesiones por edicto.

La sucesión del Sr. Luis R. Bonano Román está compuesta por: la señora Bonano Vázquez, el Sr. Erick Bonano Vázquez y el Sr. Luis Bonano Vázquez. Este último también falleció, y su sucesión está compuesta por sus tres hijos menores de edad de dos matrimonios: Ricardo Luis Bonano Flores, Gabriela Cristina Bonano Flores y Luis Raúl Bonano González; y, su viuda, la Sra. Miriam González Andino, en la cuota viudal usufructuaria.[3] Asimismo, la sucesión de la Sra. Dhyalma Vázquez Rosado está compuesta por: Ricardo Luis Bonano Flores, menor de edad; Gabriela Cristina Bonano Flores, menor de edad; y Luis Raúl Bonano González, menor de edad.[4]

El 24 de mayo de 2012, el TPI emitió una Orden en la cual señaló que el término de ciento veinte (120) días para emplazar a las partes demandadas —conforme a la Regla 4.3 inciso (c) de Procedimiento Civil— había transcurrido.

Asimismo, concluyó que del expediente no surge que los emplazamientos se hayan diligenciado, a excepción del de la señora Bonano Vázquez. Por lo cual, ordenó

a Doral Bank a que dentro de diez (10) días exponga por escrito las razones por la cual no deba desestimar la Demanda.[5]

Luego de varias incidencias procesales, el 20 de junio de 2012, Doral Bank solicitó al TPI emplazar mediante edicto a la viuda Miriam González Andino y los menores Luis Raúl Bonano González, Ricardo Luis Bonano Flores y Gabriela Cristina Bonano Flores por haber sido imposible localizarlos. Junto con su solicitud acompañó una Declaración Jurada suscrita por el Gerente del Departamento de Ejecuciones de Doral Bank donde aseveró que la parte demandada no es menor de edad ni incapacitada. Además, se presentó otra Declaración Jurada del emplazador con las diligencias realizadas para diligenciar personalmente el emplazamiento. No obstante, esas diligencias fueron dirigidas a localizar al Sr. Erick Bonano Vázquez y no a los menores, ni a la viuda Miriam González Andino.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de 2013, el BPPR solicitó al TPI que se expidieran nuevos emplazamientos. El 4 de octubre de 2013 el TPI dispuso una Orden para autorizar el emplazamiento por edicto de los tres menores, la viuda y el Sr. Erick Bonano Vázquez.

Por otro lado, el 7 de abril de 2014, Doral Bank presentó una Moción Urgente en Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. En resumen, señaló que el servicio de administración de préstamo pasó al BPPR. Por lo cual, solicitó que el BPPR sea identificado como la parte demandante y se releve a Doral Bank.[6]

Luego de varias incidencias, el 23 de mayo de 2014, el TPI, mediante una Orden, sustituyó al demandante Doral Bank por el BPPR.[7] Así, el 28 de enero de 2015, el BPPR presentó ante el tribunal de instancia una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En su escrito expuso que, por no existir hechos materiales en controversia relacionados a la obligación hipotecaria que se pretendía cobrar, procedía que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor.

Por su parte, el 24 de febrero de 2015, la apelante presentó una Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Compulsoria. En esencia, adujo que sufrió daños por el alegado incumplimiento de los términos del contrato incurridos por Doral Bank y el BPPR, como sucesor de este. En lo pertinente, levantó varias defensas afirmativas, entre ellas, deficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento.[8]

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de marzo de 2015, la apelante presentó un escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el BPPR, y, a su vez, solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa al no haberse demostrado que el BPPR era el tenedor de buena fe del pagaré a ejecutarse.

Así las cosas, el 6 de abril de 2015, el BPPR presentó

una Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Indicó que las alegaciones en la reconvención presentada por la señora Bonano Vázquez eran conclusorias y no establecían una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por su parte, la apelante presentó

su oposición a la petición del BPPR.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2015, la señora Bonano Vázquez solicitó al TPI la paralización de los procedimientos hasta que se nombrara un Defensor Judicial para los tres menores de edad demandados y solicitó un señalamiento de vista. En desacuerdo, el BPPR se opuso, argumentó que los menores fueron debidamente emplazados e interpelados y la apelante carecía de legitimación activa para abogar por los menores.

Así, el 11 de septiembre de 2015, el TPI dictó Sentencia Sumaria en la que declaró Ha Lugar la Demanda incoada por el BPPR y condenó a los demandados al pago de $58,970.13, por concepto de principal, más intereses al 8.50% anual, recargos por demora, y $7,000.00, por costas, gastos y honorarios de abogado. Además, ordenó la ejecución de las garantías inmobiliarias.[9] En igual fecha, 11 de septiembre de 2015, el foro primario emitió una Sentencia Parcial desestimando la reconvención presentada por la señora Bonano Vázquez.[10]

Oportunamente, la apelante presentó una Moción Bajo la Regla 47 Solicitando Reconsideración de: (1) Orden, (2) Resolución, (3)

Sentencia Parcial, y (4) Sentencia Sumaria, Todas Notificadas el 29 de septiembre de 2015. Mediante Resolución dictada el 19 de octubre de 2015, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud.[11]

Inconforme, el 23 de noviembre de 2015, la señora Bonano Vázquez recurrió ante este Tribunal mediante un recurso de apelación con el alfanumérico KLAN201501821.[12] En esencia, expuso que el TPI incidió al dictar Sentencia Sumaria a favor del BPPR por faltar una parte indispensable en el pleito.

Evaluados los señalamientos de errores planteados, el 29 de agosto de 2016, un panel hermano de este Tribunal emitió una Sentencia, en la cual determinó

que el diligenciamiento de los emplazamientos de los menores: Ricardo Luis Bonano Flores, Gabriela Cristina Bonano Flores y Luis Raúl Bonano González, fueron inadecuados y en contravención a las reglas procesales sobre emplazamiento.[13] Por lo que el TPI no tenía jurisdicción para emitir los decretos apelados por falta de partes indispensables.

En conclusión, el Tribunal de Apelaciones revocó: la Sentencia Sumaria del 29 de septiembre de 2016, declarando Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y; la Sentencia Parcial notificada en la misma fecha, 29 de septiembre de 2015, desestimando la reconvención de la señora Bonano Vázquez. Así, ordenó la continuación de los procedimientos conforme a lo allí resuelto. La misma fue notificada a las partes el 21 de octubre de 2016.

Sin aún haber sido notificada la Sentencia de este Tribunal Apelativo, el 13 de octubre de 2016,[14] el BPPR presentó una Moción Solicitando se Expidan Nuevos Emplazamientos. En ella, solicitó la emisión de nuevos emplazamientos para que el TPI pueda adquirir jurisdicción sobre las partes indispensables.

Por su parte, la apelante incoó una Moción Solicitando Desestimación de la Demanda Enmendada Bajo la Regla 4.3 y por Falta de Partes Indispensables. A tales efectos, solicitó al TPI la desestimación de la Demanda por no...

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