Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202000907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000907
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021

LEXTA20211206-005 - Luis Torres v. Hon. Sigfrido Steidel Figueroa Hon. Maritere Colon Dominguez (en Su Caracter Oficial) S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS TORRES
Apelante
v.
HON. SIGFRIDO STEIDEL FIGUEROA
HON. MARITERE COLÓN DOMÍNGUEZ (en su carácter oficial)
Apelados
KLAN202000907
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV03608 Sobre: Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Rivera Marchand.[1]

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Sr. Luis Torres (en adelante, el apelante o señor Torres) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 18 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI).

Mediante el dictamen apelado, el TPI desestimó en su totalidad la demanda presentada por el señor Torres contra el Director Administrativo y la Directora Administrativa Auxiliar de la Oficina de Administración de los Tribunales, en su carácter oficial (en adelante y en conjunto, la OAT o los apelados).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 14 de febrero de 2020, la OAT recibió una carta suscrita por el apelante, dirigida al Director Administrativo de los Tribunales, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, en la cual solicitó que se publicaran en el portal electrónico de la Rama Judicial las Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, TSPR) desde su fundación, así como las Sentencias y Resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Apelaciones (en adelante, TA), también desde su fundación.

Evaluada la solicitud del señor Torres, el 25 de febrero de 2020, la Directora Administrativa de los Tribunales Interina, Hon. Maritere Colón Domínguez, respondió su petición mediante carta que le fue notificada a su correo electrónico. En dicha misiva, se reiteró el compromiso del Poder Judicial con la política pública de acceso a información que persigue la Ley Núm. 141-2019, conocida como Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, 3 LPRA sec. 9913 (Ley Núm. 141-2019). Además, se indicó que la digitalización o conversión en formatos digitales de todas las Opiniones del TSPR desde su fundación hasta el 1998 y de todas las Sentencias y Resoluciones finales del TA desde su creación hasta el 2015, conllevaría un gasto extraordinario de recursos humanos, tecnológicos y fiscales que no estaba avalado por la Ley Núm.

141-2019. Ante ello, se explicó al señor Torres la posibilidad de examinarlas a través del sistema de bibliotecas de la Rama Judicial, ubicadas en las trece Regiones Judiciales, el TA y el TSPR.

El 13 de julio de 2020, el señor Torres presentó por derecho propio un Recurso Especial de Acceso a Información Pública ante el TPI. En síntesis, solicitó que se ordenara a los funcionarios de la OAT a publicar de forma electrónica en el portal oficial de la Rama Judicial los documentos solicitados o, de lo contrario, los enviaran a su dirección de correo electrónico. El señor Torres hizo su reclamo al amparo de su derecho constitucional al acceso a la información pública y a documentos no privilegiados. El apelante sostuvo que, a la luz de tal derecho, se debían hacer accesibles de forma gratuita y desde cualquier lugar y hora las determinaciones del TA y del TSPR desde su fundación, toda vez que en el portal electrónico sólo se podía acceder a las decisiones del TSPR emitidas desde el año 1998 y respecto al TA desde las emitidas desde en el año 2015. Asimismo, el apelante argumentó que los funcionarios de la OAT no ofrecieron fundamentos jurídicos para negarle su petición, lo que era contrario a los pilares de la Rama Judicial, en cuanto al acceso a la justicia, transparencia y eficacia.

Transcurridos varios asuntos procesales, el 27 de julio de 2020, los apelados presentaron una Moción de Desestimación. En la misma, en esencia, se destacó que al apelante no se le había negado acceso a la información pública, pues lo solicitado estaba disponible y publicado en la colección de Decisiones de Puerto Rico, por lo que podía acudir personalmente a las bibliotecas del TA, del TSPR y a las trece Regiones Judiciales para acceder a la misma. De igual forma, se expuso que se cumplió con la Ley Núm. 141-2019 desde que la información se hizo disponible al apelante, pues el derecho al acceso a la información pública no se extendía a recibirla en determinado formato o a una obligación del Estado en incurrir en gastos extraordinarios u onerosos. Precisamente, este último criterio fue el esencial para que la OAT sostuviera la imposibilidad de proveer de forma electrónica lo solicitado, debido a que implicaría un costo mayor, aspecto que la propia legislación no incluía para proveer el acceso, pues bastaba con que la misma estuviera en formato disponible o de menor costo.

Posteriormente, el apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación presentada. En lo pertinente, reiteró que el proveer el acceso físico no era equivalente al acceso electrónico de la información y que ello constituía una violación continua a su derecho constitucional.

El 18 de agosto de 2020, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual desestimó la demanda en su totalidad. El foro primario analizó que no existía controversia respecto a que la información solicitada era pública y que gran parte de esta se encontraba disponible en el portal electrónico del Poder Judicial. Sin embargo, indicó que la información restante y de mayor antigüedad estaba disponible en las bibliotecas para poder accederla, por lo que la controversia específica estaba limitada al método o formato en que se reclamaba obtenerla. Ante ello, el TPI entendió que el apelante no solicitaba el acceso a la información, sino el formato específico en que deseaba acceder a la misma. Luego de analizar la controversia, el foro a quo sostuvo que la entrega de la información requerida implicaba un gasto extraordinario para la OAT, por lo que el apelante no tenía derecho a lo solicitado.

En su dictamen, el foro primario enumeró las siguientes determinaciones de hecho, las cuales no estaban en controversia:

1. El 14 de febrero de 2020 se recibió en la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) una carta suscrita por el señor Torres dirigida al Director Administrativo de los Tribunales. En la referida carta, el señor Torres comenzó reconociendo que las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico están publicadas en el portal de la Rama Judicial desde el 1998 hasta el presente y las sentencias y resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones desde el 2015 hasta el presente. No obstante, aludiendo a la Ley Núm. 141-2019, el señor Torres solicitó que se publicaran en el portal de la Rama Judicial las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico desde su fundación, así como las sentencias y resoluciones finales emitidas por el Tribunal de Apelaciones, también desde su fundación, incluyendo cuando era el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Solicitó el señor Torres que, de lo anterior no ser posible, se le remitieran los mencionados documentos en formato digital (Word o PDF) a su dirección de correo electrónico.

2. Las opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico están disponibles en formato electrónico en el portal de la Rama Judicial desde el año 1998 hasta el presente, mientras que las sentencias y resoluciones finales del Tribunal de Apelaciones están disponibles desde el 2015 al presente.

3. Evaluada la solicitud del señor Torres, el 25 de febrero de 2020, la Directora Administrativa Auxiliar de la OAT respondió su petición mediante carta que le fue notificada a su correo electrónico. En la carta, se puso a disposición del señor Torres los documentos solicitados, informándole lo siguiente: …[E]n atención a su solicitud para el acceso a los documentos judiciales que preceden [,] los que actualmente están publicados en formato electrónico… le informamos que las opiniones del Tribunal Supremo, desde su establecimiento, están disponibles y publicadas en la colección Decisiones de Puerto Rico. Para su examen o acceso, usted tiene a su disposición el sistema de bibliotecas de la Rama Judicial, ubicadas en las trece (13) Regiones Judiciales, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Nuestras bibliotecas garantizan el acceso de la ciudadanía a las opiniones publicadas por el Tribunal Supremo, así como a los dictámenes del Tribunal de Apelaciones, desde sus inicios hasta el presente. Durante horas laborables, cada biblioteca cuenta con personal adiestrado dispuesto a facilitarle la inspección y reproducción de tales documentos judiciales, previo al pago de los aranceles correspondientes.

[…] De interesar inspeccionar y reproducir determinaciones emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones durante un periodo particular, se ha coordinado con la Sra. Idarmis Dávila Sánchez, Bibliotecaria del Centro Judicial de San Juan, para que le facilite el próximo 28 de febrero de 2020, durante el horario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR