Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202001008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001008
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-003 - Erika Rivera Ramos v. Emanuel Rechani Ayala Demandado-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ERIKA RIVERA RAMOS
DEMANDANTE APELANTE
v.
EMANUEL RECHANI AYALA
DEMANDADO-APELADO
KLAN202001008
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2017-0196 (702) SOBRE: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

Comparece Érika Rivera Ramos (señora Rivera o apelante) mediante un recurso de Apelación en el cual nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Emanuel Rechani Ayala (señor Rechani o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I.

Luego de que las partes de epígrafe disolvieran su matrimonio mediante Sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable, el 9 de junio de 2017 la señora Rivera presentó una Demanda solicitando la división de la comunidad post ganancial de bienes contra el señor Rechani. Según alegó, la comunidad está compuesta de los siguientes bienes:

1. Plan 401k a nombre de la parte demandada como agente de seguros de COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PR, COSVI.

2. Crédito por $40,000 privativos pertenecientes a la parte demandante invertidos en mejoras en la residencia matrimonial.

3. Residencia que ubica en Carr. 156, Km 0.8, Bo, Cagüitas, Sector Camino Verde, Aguas Buenas, PR 00703.

Solicitó, además, el pago por la suma de $20,000 por concepto de daños y angustias mentales ocasionados por la negativa del señor Rechani para resolver la controversia. Oportunamente, el apelado presentó su Contestación a Demanda.

Culminando el descubrimiento de prueba el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En esta alegó que el único bien ganancial aun existente correspondía a las aportaciones durante el matrimonio a su plan de retiro.

Dichas aportaciones, arguye, fueron certificadas por su antiguo patrono, Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI). También, adujo que corresponde la adjudicación del saldo de las deudas originadas durante el matrimonio, en igual proporción. De otra parte sostuvo la improcedencia del reclamo de crédito por mejoras a la residencia matrimonial, toda vez que dicha propiedad fue ejecutada y adjudicada en subasta a su acreedor hipotecario durante el presente litigio. Argumentó además que dicho bien no es adjudicable y su pérdida la deben asumir ambas partes.

En apoyo a su solicitud enumeró, entre otros, los siguientes hechos esenciales sobre los cuales, a su juicio, no existe controversia:

1. …

2. Durante el proceso, la propiedad localizada en el Barrio Cagüitas, Sector Camino Verde, Aguas Buenas, Puerto Rico, salió fuera del caudal ganancial a dividir el 22 de octubre de 2018 al ser ejecutada y adjudicada en subasta al acreedor Cooperativa de Ahorro y Crédito Aguas Buenas mediante Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca … hecho que los abogados de ambas partes informamos en una de las múltiples vistas celebradas ante el Honorable Tribunal.

3. … no quedan bienes adquiridos por la comunidad post-ganancial pendientes de liquidación, excepto un crédito a favor de la sociedad legal de gananciales procedente del pago de las aportaciones al retiro del demandado durante el matrimonio, que se identifican como:

a. Plan de Retiro de Compensación Diferida COSVI con un total aportado de $23,615.58.

b. Plan de Pensiones de Beneficios Definidos COSVI, el cual fue congelado en 2008, por $12,680.13.

4. Las deudas gananciales aún pendientes de liquidación son:

a. Tarjeta de Crédito Master Card número 1627 de BuenaCoop por la suma de $1,946.66…

b. Préstamo personal o línea de crédito con BuenaCoop … por la suma de $624.46 …

c. Préstamo personal a BuenaCoop … por la suma de $20,076.18 …

d. Tarjeta de crédito de Caribe Federal Credit Union por la suma de $15,602.77 mediante Sentencia de Cobro de Dinero …

5. Del descubrimiento de prueba efectuado, la demandante no presentó evidencia alguna de su alegación de crédito por mejoras a la residencia matrimonial, pérdida de ingresos provenientes de los bienes, ni por daños y angustias causadas por el demandado.

Para demostrar que no había hechos esenciales en controversia, el señor Rechani acompañó su petitorio con los siguientes documentos: certificación emitida por COSVI sobre el Plan de Retiro de Compensación Diferida que certifica aportaciones realizadas desde el 2009 al 2016, por $23,615.58; informe del Plan de Pensiones de Beneficios Definidos emitido por COSVI que certifica aportaciones desde el 1997 al 2008 por $12,680.13[1]; certificaciones de BuenaCoop sobre tarjeta de crédito por la suma de $1,946.66, préstamo personal o línea de crédito por $624.46, préstamo personal por $20,076.18[2]; certificación de deuda del bufete Toledo & Toledo Law Office, en la que se certifica que de conformidad con la sentencia emitida en el caso Caribe Federal Credit Union v. Emanuel Rechani Ayala, Erika Rivera Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, EBCI2017-00173 sobre cobro de dinero, las partes de epígrafe fueron condenados a pagar a favor de Federal Credit Union la suma de $15,602.77[3]; y copia de la Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2018, en el caso antes mencionado.

Por su parte, luego de varios trámites procesales, la señora Rivera presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Argumentó que en su solicitud de sentencia sumaria el apelado incumplió con el requisito de incluir documentos y prueba que reflejen que no existe controversia sustancial en cuanto a ningún hecho medular. En particular, sostuvo que las deudas reclamadas por el señor Rechani fueron adquiridas para su beneficio y que las certificaciones presentadas no están juramentadas, por lo que constituyen prueba de referencia inadmisible. En apoyo a su contención de que existe controversia sobre los hechos promovidos por el señor Rechani, la señora Rivera presentó su Contestación a Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos y una declaración jurada acreditando sus respuestas.

El 9 de noviembre de 2020, el TPI dictó la Sentencia apelada en la cual declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria del apelado. Al así resolver el foro de instancia entendió que los hechos siguientes fueron probados:

1. Las partes estuvieron casadas bajo el régimen de sociedad legal de gananciales desde 30 de diciembre de 1992 hasta el 12 de diciembre de 2016 cuando se disolvió el matrimonio por la causal de Ruptura Irreparable mediante Sentencia de Divorcio en el caso E DI2016-0944.

2. Durante el matrimonio las partes adquirieron una propiedad inmueble localizada en el Barrio Cagüitas, Sector Camino Verde, Aguas Buenas, Puerto Rico, la cual luego del divorcio y estando pendiente la liquidación de bienes gananciales, fue ejecutada y adjudicada en subasta el 22 de octubre de 2018 al acreedor Cooperativa de Ahorro y Crédito Aguas Buenas mediante Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en el caso E CD2017-0872.

3. No quedan bienes adquiridos por la comunidad post-ganancial pendientes de liquidación, excepto un crédito a favor de la sociedad legal de gananciales procedente del pago de las aportaciones al retiro del demandado durante el matrimonio, que se identifican como:

a. Plan de Retiro de Compensación Diferida COSVI con un total aportado de $23,615.58.

b. Plan de Pensiones de Beneficios Definidos COSVI, el cual fue congelado en 2008, por $12,680.13.

4. Las deudas gananciales probadas mediante evidencia documental son:

a. Tarjeta de Crédito Master Card número 1627 de BuenaCoop por la suma de $1946.66…

b. Préstamo personal o línea de crédito con BuenaCoop número 905811-7 por la suma de $624.46 …

c. Préstamo personal a BuenaCoop número 905811-1 por la suma de $20,076.18 …

d. Tarjeta de crédito de Caribe Federal Credit Union por la suma de $15,602.77 mediante Sentencia de Cobro de Dinero …

5. La demandante no presentó evidencia alguna de su alegación de crédito por...

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