Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100308
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021

LEXTA20211207-005 - El Pueblo De PR v. Eddie Javier Diaz Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
EDDIE JAVIER DÍAZ MERCADO
APELANTE
KLAN202100308
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR2019-00270-0271 SOBRE: ARTS. 142 Y 144 CÓDIGO PENAL (2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2021.

El 3 de mayo de 2021, el señor Eddie Díaz Mercado (señor Díaz o Apelante) presentó un Escrito de Apelación en el que solicita que revoquemos dos Sentencias emitidas el 21 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI). Mediante dichos dictámenes se condenó al Apelante a cumplir, de manera concurrente, una pena de quince (15) años y otra de tres (3) años y un día, luego de haber sido hallado culpable de los delitos de agresión sexual (Art. 142 del Código Penal de Puerto Rico de 2004) y Actos Lascivos (Art. 144 del Código Penal de Puerto Rico de 2004)

respectivamente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

Por hechos ocurridos entre 2007 a 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Díaz por los delitos de agresión sexual contra una menor de edad (Art. 142 (a) del Código Penal de 2004) y actos lascivos (Art. 144 del Código Penal de 2004).[1] Al Apelante se le imputó haber llevado a cabo penetraciones vaginales de forma digital y actos orogenitales contra su hijastra, GAN (La Víctima), cuando esta tenía entre 8 y 11 años. De igual forma, se le imputó haber cometido actos lascivos contra GAN durante el mismo periodo de tiempo.

Luego de varios asuntos procesales que incluyeron la renuncia del acusado a su derecho a juicio por jurado, el Juicio en su Fondo por Tribunal de Derecho comenzó el 24 de febrero de 2020. Durante el transcurso del juicio, entre la prueba oral que desfiló, se encuentra la siguiente[2]:

a.

Brenda Santiago (TS Santiago)

La TS Santiago trabaja como trabajadora social en la Unidad de Investigaciones Especiales de Mayagüez del Departamento de la Familia.[3]

Tras recibir un referido que contenía alegaciones de sospecha de abuso sexual, entrevistó a la menor GAN.[4] La TS Santiago expresó que en la entrevista GAN le manifestó que mientras su madre estuvo casada con el Apelante, este abuso sexualmente de ella desde los 8 a los 11 años.[5]

Una vez completada la investigación, que incluyó evaluación al hogar y entrevistas colaterales, concluyó que el referido “tenía fundamento” y transfirió el caso a la oficina correspondiente.[6]

b.

Myria Feliciano (Señora Feliciano)

La señora Feliciano es la esposa del tío de GAN por parte de madre.[7]

Relató que en el 2014, dado que su sobrina tenía novio, sostuvo una conversación con GAN sobre relaciones sexuales.[8] Narró que en el transcurso de esa conversación, GAN, llorosa, le comunicó que tenía algo que decirle. Consecuentemente, la señora Feliciano le preguntó a GAN si había hecho algo, a lo que la víctima respondió “me hicieron”.[9] Declaró que GAN le comunicó que el señor Díaz le tocaba sus partes, le hacía sexo oral y que le pidió que no se lo dijera a nadie.[10] GAN le dijo que los abusos ocurrían desde que vivían en Alemañy en Mayaguez, y que dichos abusos tenían lugar cuando la madre no estaba en el hogar.[11] Además, GAN le afirmó que los abusos ocurrieron desde que tenía 8 años hasta los 11.[12]

Por otro lado, manifestó que GAN le explicó que el señor Díaz la buscaba en su cuarto, la cogía al hombro, se la llevaba a la cama, le ponía pornografía en su computadora, la comenzaba a tocar y le lamía sus partes.[13]

Indicó que el 16 de marzo de 2015 le contaron sobre la situación a la señora Negrón (madre de GAN), y ese mismo día ella, GAN y la señora Negrón acudieron a la Policía de Puerto Rico.[14] En la División de Delitos Sexuales se comunicaron con la agente Bonilla, quien luego de que la señora Negrón le contó sobre la situación entrevistó a GAN, a la señora Negrón y a la señora Feliciano.[15] Declaró que, durante su entrevista con la agente Bonilla, esta le brindó la misma información que le había dado GAN: que el señor Díaz la tocaba, le hacia sexo oral, le introducía los dedos en la vagina y le ponía pornografía.[16]

La señora Feliciano testificó que a la primera persona que GAN le reveló la situación de abuso fue a su prima Ambar, pero rápido le dijo que no era cierto porque no quería dañar la relación de sus hermanos con su padre.[17]

Indicó que cuando salía por la noche con la señora Negrón, el señor Díaz era quien cuidaba los menores.[18] Finalmente, manifestó que, en una ocasión cuando regresaba de salir en horas de la madrugada con la señora Negrón, encontró a GAN despierta en un closet. Al preguntarle que hacía ahí, GAN le dijo que estaba jugando a esconder con el señor Díaz.[19]

c.

Eugene Negrón (Señora Negrón)

La señora Negrón es madre de la víctima, y tiene cinco hijos de los cuales tres son hijos biológicos del señor Díaz. Especificó que sus hijos mayores Derick y GAN no son hijos del apelante.[20] Expresó que el 16 de marzo de 2015, su cuñada (la señora Feliciano) le indicó que tenía que decirle algo serio sobre GAN.[21] Testificó que la señora Feliciano le dijo que el señor Díaz había tocado a GAN, por lo cual volvió a su casa para hablar con la víctima.[22] Declaró que le preguntó a GAN si era cierto o no que el señor Díaz la había tocado, esta le respondió que sí y añadió que le había hecho otras cosas que no detalló en el momento.[23]

Por otro lado, la señora Negrón expresó no conoció todos los detalles de lo que el Apelante le hizo a GAN por ella, sino que fue a través de los psicólogos.[24]

Explicó que la señora Feliciano era su mejor amiga, y que las veces que salían solas, el señor Díaz se quedaba cuidando a los niños.[25]

Declaró que acudió al cuartel de la Policía donde habló con la agente Bonilla, quien procedió a entrevistar a la señora Feliciano y a GAN.[26] Afirmó que la agente Bonilla la entrevistó pero no le dio detalles de lo que le contó GAN por ser muy fuerte, no obstante, le recomendó radicar una orden de protección, acción que tomó rápido. Posteriormente, acudió junto a GAN al Programa CAVV (Centro de Ayuda de Víctimas de Violación) donde fueron entrevistadas y atendidas por psicólogos. Allí GAN fue evaluada por la doctora Ríos Rodríguez.[27]

GAN le contó a la señora Negrón que los abusos ocurrían cuando ella no estaba en la casa, además, le informó que dichos abusos persistieron aun luego de que se divorciara del apelante y que ocurrían en la casa de los padres de este.[28]

De igual forma, explicó que GAN le dijo que una vez luego de la escuela, en casa de los abuelos, el Apelante entró a su habitación y la empezó a tocar, y solo paró cuando el abuelo entró a la habitación.[29] La señora Negrón narró que a pesar de que cuando vivía en Alemañy no observó nada raro en sus hijos, notó algo en GAN y se lo comentó a la señora Feliciano.[30]

Igualmente, declaró que una noche cuando llegó de salir con la señora Feliciano de madrugada vio a GAN saliendo del closet, pero que no pensó más allá porque el señor Díaz le dijo que estaban jugando a esconder.[31] Por otra parte, la señora Negrón expresó que en el 2010 notó rechazo de GAN hacia el Apelante, sin embargo, cuando le preguntó no le dijo nada sobre abuso sexual.[32]

Indicó que después del divorcio, GAN no se comunicaba con el Apelante ni se quedaba con el los fin de semanas alternos, salvo algunos días.[33]

Aclaró que las veces que GAN se quedaba con el Apelante era porque ella la obligaba, no era voluntario.[34]

d.

GAN (La víctima)

GAN declaró en la vista de 27 de febrero de 2020.[35] Testificó que entre 2007-2011 tenía 8-12 años.[36] Identificó al Apelante, y contó que para el 2007 vivía con su mamá (señora Negrón), el señor Díaz y sus hermanos.[37]

Expresó que cuando vivía en Alemañy, mientras la señora Negrón y la señora Feliciano salían juntas, se acostaba en la cama con el Apelante quien le ponía pornografía, le tocaba sus partes privadas, y le introducía los dedos en su vagina[38]. Explicó que en aquel momento pensaba que era algo normal porque el Apelante era su papá y este no le iba a hacer daño.[39] Además, manifestó que lo anterior ocurrió varias veces en Alemañy, cuando vivían en Buenaventura y en casa de los padres del Apelante.[40] GAN especificó que cuando el Apelante iba a hacer cosas sexuales con ella la pasaba a la cama, le sobaba la espalda, luego le decía que lo tocara que se dieran cariño.[41] Además, narró

que cuando acababa todo el Apelante se masturbaba, terminaba y se limpiaba como si nada.[42] GAN puntualizó que cuando se dio cuenta que lo que le hacia el señor Díaz no era normal, no quiso decir nada porque era el padre de sus hermanos y no les quería hacer daño.[43]

Sin embargo, explicó que no quería que a su hermana le ocurriera lo mismo, y un día mientras estaba hablando con su tía sobre su amiguito no pudo contenerlo más, se puso a llorar y le contó lo sucedido.[44]

Por otro lado, GAN declaró que anteriormente le había contado sobre la situación de abuso a su prima Ambar, sin embargo, como su prima le dijo que se lo iba a contar su mamá (Yolanda, tía de GAN), GAN le dijo que era mentira.[45]

Explicó que le dijo a Ambar que era mentira porque no quería que se lo contara a nadie.[46] GAN indicó que el apelante, para evitar que ella contara los sucesos, le decía que si le contaba a alguien lo que le hacía, la señora Negrón y él se podían dejar o ella se podía molestar con él.[47]

e.

Doctora Yasmín Ríos Rodríguez (Dra. Ríos)

La Doctora Ríos testificó en la vista del 3 de marzo de 2020.[48]

Declaró que tenía práctica privada como psicóloga clínica, y que además laboraba para el Centro de Víctimas de Ayuda de Violación en uno de los...

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