Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100522
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021

LEXTA20211209-010 - Pablo Esteves Gonzalez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PABLO ESTEVES GONZÁLEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA202100522
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 311-21-072

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Martir y el Juez Ronda del Toro

Brignoni Martir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2021.

Pablo Esteves González (en adelante señor Esteves o peticionario), quien se encuentra confinado, presentó por derecho propio y en forma pauperis, un recurso de Revisión Administrativa.[1]

En este nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante parte recurrida o DCR) mediante la cual se determinó que incurrió en la violación del Código 109 (contrabando) del Reglamento Disciplinario, infra, por lo que fue sancionado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la determinación administrativa recurrida.

I.

El 4 de marzo de 2021, el Sr. Esteves fue desalojado junto al Sr.

Jaime Serra, su compañero de celda en la sección 3P de la Institución Ponce Mil Adultos, para ser trasladados a otra área dentro de dicha prisión. Luego de que este desalojara bajo instrucciones de ubicarse en la cancha, los oficiales correccionales realizaron una inspección de la celda. Como resultado de la inspección realizada en la celda se encontró un aditivo USB para cargar celulares dentro del interruptor de la luz, el cual fue incautado. Al día siguiente el señor Esteves fue notificado de que se había iniciado una querella en su contra por violación al código 109, posesión de contrabando.

Al señor Esteves se le entregó copia de la querella núm. 311-21-072 radicada por el querellante, el oficial de custodia Félix M. Morales. En ésta se especificó el acto prohibido y se estableció que para asegurar la evidencia se mantuvo cadena de custodia y se obtuvo fotos del objeto encontrado. Al peticionario también se le notificaron sus derechos y la citación para la vista administrativa disciplinaria.

Según se desprende del expediente administrativo, el DCR comenzó su investigación el 10 de abril de 2021, y culminó la misma el 24 de abril de 2021. Surge además que el señor Esteves solicitó que se le brindara la grabación del día del registro tomada por las cámaras de seguridad de la institución. Al respecto, el oficial de querellas, Fernando Rojas Feliciano, le notificó que dicha solicitud sería evaluada por el staff de seguridad a la luz de los procedimientos y reglamentos del DCR, y que el día de la vista estos le comunicarían al oficial examinador su determinación al respecto.

Celebrada la vista en la fecha señalada el oficial examinador contó

con el Informe de Querella, Informe de Investigación, Declaración del Querellante, Declaración del Querellado, Fotos de Evidencia del objeto encontrado y la totalidad del expediente administrativo. Durante la vista el oficial de querellas indicó que el día del incidente llegarían 56 confinados procedentes de Guayama por lo que, por razones de seguridad se sacaron a los confinados de la sección P para reubicarlos. Como es costumbre, al desalojar los confinados se realizaron registros a las celdas para inspeccionar las mismas y detectar contrabando. Por su parte, el señor Esteves compareció, mas no solicitó presencia de testigos. Éste manifestó que al ubicarle por primera vez en la celda no se le entregó un papel que indicara que estaba libre de contrabando y que al cuestionarle al respecto a su compañero de celda, este le negó que lo hubiese. Declaró además que el día de los hechos no estuvo presente durante el registro pues se encontraba en la cancha, y que el oficial querellante le estaba fabricando un caso.

Luego de evaluar la declaración del oficial de querellas, la del señor Esteves y la totalidad del expediente, el oficial examinador emitió una Resolución consignando que, el peticionario no pudo presentar suficiente prueba capaz de derrotar la prueba preponderante que había en su contra.[2] Por lo que lo declaró incurso en contrabando y le impuso como sanción la suspensión del privilegio de comisaría (excepto artículos de higiene personal), recreación activa visita y cualquier otro privilegio que se le conceda en la institución por el término de treinta y cinco (35) días calendarios. Al así decidir, el oficial examinador consideró que en tanto el peticionario y su compañero el señor Serra, tenían un grado de control o dominio de la celda, se presume que ambos tenían la posesión constructiva del objeto ocupado mediante el registro.

En desacuerdo el señor Esteves presentó una Moción en solicitud de reconsideración el 12 de mayo de 2021, la cual fue acogida y notificada el 25 de mayo de 2021. A esos efectos el DCR mediante sus funcionarios emitió una Determinación declarando No Ha Lugar la reconsideración y reafirmando la sanción impuesta.[3] En la referida determinación se atendieron todos los señalamientos del señor Esteves en su reconsideración y se formularon determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Aún en desacuerdo, el peticionario acudió a este foro...

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