Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100603
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021

LEXTA20211210-016 - Hospital Español Auxilio Mutuo De Pr v. San Juan Psychological Recovery And Rehabilitation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PR, INC.; RULE CARIBBEAN INVESTMENT TRUST; JUAN RUAÑO MUÑOZ
Recurrentes
v.
SAN JUAN PSYCHOLOGICAL RECOVERY AND REHABILITATION, LLC
Recurrido
JUNTA ADJUDICATIVA DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Agencia recurrida
KLRA202100603
consolidado
KLRA202100615
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Consulta Número: 2020-296085-CUB-001054 Sobre: Consulta ubicación para desarrollo de hospital

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2021.

El 22 de noviembre de 2021, compareció ante nos el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. (en adelante, HEAM), Rule Caribbean Investment Trust (en adelante, Rule) y el Sr. Juan Ruaño Muñoz (en adelante, Ruaño Muñoz) (en conjunto, los recurrentes). Mediante el recurso de revisión judicial KLRA202100603, impugnan la Resolución Enmendada sobre Consulta de Ubicación emitida y notificada el 22 de octubre de 2021 por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe o agencia recurrida) a favor del proponente San Juan Psychological Recovery and Rehabilitation, LLC. (en adelante, SJPRR). Entre varios señalamientos, la parte recurrente apuntó que el aludido dictamen fue emitido sin jurisdicción por la OGPe, toda vez, que no se había recibido el mandato del Tribunal de Apelaciones en los pasados recursos consolidados KLRA202100130 y KLRA202100131. Asimismo, estaba pendiente de adjudicación el recurso KLRA202100535 en el cual se impugnaba igualmente otra actuación ilegal de la agencia por falta de jurisdicción.

El 29 de noviembre de 2021, la parte recurrente compareció mediante la presentación del recurso de revisión judicial KLRA202100615 para impugnar, a su vez, el Permiso de Construcción expedido por el Municipio de San Juan, en virtud de la Resolución sobre consulta de ubicación dictada por la OGPe que fue declarada nula en los casos KLRA202100130 y KLRA202100131.

Por estar íntimamente relacionados ambos recursos, ordenamos su consolidación mediante la presente Sentencia.

Luego de examinar el presente recurso y por tratarse de un asunto jurisdiccional, nos encontramos en posición de resolver.

-I-

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados a esta controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El 4 de mayo de 2020, SJPRR presentó una solicitud de Consulta de Ubicación ante la OGPe para el desarrollo de un proyecto institucional de una facilidad médico-hospitalaria para la atención de veteranos con problemas de salud mental. La parte recurrente fue admitida en el proceso administrativo como parte interventora.

Celebrada la vista administrativa y al amparo del Reglamento Conjunto de 2020,[1] la OGPe emitió el 11 de febrero de 2021 una Resolución mediante la cual aprobó la solicitud de consulta de ubicación presentada por SJPRR.

Inconforme, el HEAM presentó ante el Tribunal de Apelaciones el recurso de revisión judicial KLRA202100130, el cual fue consolidado con el recurso KLRA202100131 presentando por Rule y el señor Ruaño Muñoz, por estar igualmente en desacuerdo con la determinación de la agencia. No se presentó una moción en auxilio de jurisdicción junto con los recursos para que se paralizaran los procedimientos ante la OGPe. De manera que los procedimientos continuaron a nivel administrativo y el 22 de junio de 2021 el Municipio de San Juan expidió el Permiso de Construcción solicitado por SJPRR, a tenor con la resolución dictada por OGPe aprobando la consulta de ubicación.

Así las cosas, el 16 de julio de 2021 el Tribunal de Apelaciones notificó una Sentencia en los recursos consolidados KLRA202100130 y KLRA202100131 para revocar la resolución dictada por la OGPe el 11 de febrero de 2021. En síntesis, se concluyó que ante los recientes pronunciamientos del foro apelativo decretando la nulidad del Reglamento Conjunto 2020, la decisión de la agencia recurrida —aprobando la consulta de ubicación solicitada por JSPRR— también resultaba nula.[2]

En consecuencia, se instruyó a la OGPe a considerar y adjudicar —nuevamente la consulta de ubicación—, esta vez, al amparo del Reglamento Conjunto de 2010,[3] y el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan.

El 27 de agosto de 2021, el Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración instada por el proponente SJPRR.

Así la cosas, y sin haberse notificado el mandado en los casos consolidados KLRA202100130 y KLRA202100131, la OGPe dictó el 20 de septiembre de 2021, notificada a las partes al día siguiente, una Resolución enmendada sobre la consulta de ubicación. Allí, la agencia recurrida —en alegado cumplimiento con la Sentencia de 16 de julio de 2021 del Tribunal de Apelaciones— decidió ratificar la aprobación de la consulta de ubicación.[4] A tenor con lo anterior, el nuevo Permiso de Construcción fue notificado a la parte recurrente el 4 de octubre de 2021.

Inconforme con este proceder, el HEAM compareció el 13 de octubre de 2021 ante este Tribunal de Apelaciones en el recurso de revisión judicial KLRA202100535; además, acompañó

una moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. En síntesis, le imputó a la agencia recurrida actuar —sin jurisdicción— al emitir el 20 de septiembre de 2021 la Resolución enmendada, antes de recibir el Mandato de la Sentencia de 16 de julio de 2021, dictada en los casos consolidados KLRA202100130 y KLRA202100131. Por ende, solicitó en auxilio de jurisdicción la paralización de los efectos de la Resolución enmendada y, que se le impidiera a la OGPe emitir orden o resolución alguna en relación con la consulta de ubicación hasta tanto el foro apelativo resolviera el recurso de revisión.

Sin embargo, la moción en auxilio no fue atendida de inmediato, sino que, el 14 de octubre de 2021 el Tribunal de Apelaciones le concedió a OGPe cinco (5) días para presentar su posición respecto a la solicitud de paralización, así como en torno al señalamiento de error relacionado a la falta de jurisdicción de la agencia para emitir la resolución enmendada antes de recibir el mandato de la Sentencia dictada el 16 de julio de 2021.

Entretanto, el 18 de octubre de 2021, el Tribunal de Apelaciones notificó a las partes el mandato correspondiente a la Sentencia de 16 de julio de 2021 en los casos consolidados KLRA202100130 y KLRA202100131.

Ante tales circunstanciasy estando pendiente de resolución el KLRA202100535 la OGPe decidió obrar y notificar el 22 de octubre de 2021 una nueva Resolución Enmendada sobre Consulta de Ubicación, manteniendo intacta su decisión en relación con la aprobación de la...

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