Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100236
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021

LEXTA20211214-026 - Mario Negron Morales v. Flash Auto Imports

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MARIO NEGRÓN MORALES
Recurrida
v.
FLASH AUTO IMPORTS, INC., MOTORAMBAR, INC. Y AMERICAS LEADING FINANCE, LLC
Recurrente
KLRA202100236
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: ARE-2019-0002001 Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos Americas Leading Finance, LLC. (“Recurrente” o “Americas Leading”) mediante Recurso de Revisión de Decisión Administrativa presentado el 12 de mayo de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos Resolución emitida el 9 de febrero de 2021 y notificada el 11 de febrero de 2021, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Por virtud de la misma, el DACo declaró Ha Lugar la Querella del caso de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 13 de junio de 2019, Mario Negrón Morales (“señor Negrón Morales” o “Recurrido”) incoó Querella sobre práctica engañosa ante el DACo en contra de Flash Auto Imports Inc. (“Flash Auto”), Americas Leading y Motorambar, Inc.

(“Motorambar”). Por virtud de la misma, el señor Negrón Morales adujo que, el 2 de diciembre de 2017, compró un vehículo de motor a Flash Auto, mediante un Contrato de venta al por menor a plazos. No obstante, el vehículo, inmediatamente, comenzó a exhibir varios defectos.[1] Conforme a la Querella, el 12 de diciembre de 2018, tras llevar el vehículo a un taller para recibir servicio, el señor Negrón Morales fue notificado de varios defectos observados en el vehículo.[2] Ese mismo día, el señor Negrón Morales se comunicó con Flash Auto para informarle de lo acontecido. Sin embargo, Flash Auto se negó a realizar un cambio de vehículo. Por consiguiente, el Recurrido solicitó ante el DACo “el cambio de la unidad o la cancelación de la deuda” con Americas Leading, que fue acumulada en la Querella como financiera del negocio de compraventa. Véase Querella, presentada 13 de junio de 2019, Apéndice, pág. 45. Así las cosas, la Querella fue notificada a las partes el 18 de junio de 2019.

En respuesta, 2 de julio de 2019, Americas Leading presentó

documento intitulado Moción solicitando desestimación, mediante la cual solicitó la desestimación de la Querella en su contra. A esos fines, Americas Leading arguyó que el señor Negrón Morales no le notificó a la Recurrente de los defectos del vehículo dentro del término de veinte días dispuesto por la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada (“Ley 68”). De otra parte, Flash Auto nunca compareció ante el DACo.

Tras otros incidentes procesales, el 16 de octubre de 2019, el Inspector del DACo notificó Informe de Inspección de Vehículos de Motor, por virtud del cual recomendó la celebración de una vista administrativa. Por consiguiente, el 5 de febrero de 2021, el DACo celebró la aludida vista administrativa.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2021, mediante Resolución notificada el 11 de febrero de 2021, el DACo declaró con lugar la Querella en contra de Flash Auto y Americas Leading. Por su parte, desestimó la Querella en contra de Motorambar. A esos fines, adoptó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El co-querellado Flash Auto Imports, Inc. (en adelante Flash Auto) es un dealer dedicado a la compraventa de vehículos de motor.

  2. El querellante Mario Negrón le compró al dealer Flash Auto un vehículo de motor, Kia Rio del 2017. El querellante manifestó que el vehículo tenía un millaje de aproximadamente 9,000 millas al momento de la compra. No se presentó evidencia de documento alguno de la factura u orden de compra.

  3. Surge del contrato de venta al por menor a plazos que se anejó con el documento de la querella de epígrafe que la fecha de la compra fue el 2 de diciembre de 2017, que la descripción del vehículo es uno usado (Kia Rio Quinto 2017 con número de serie KNADM5A34H6823127), que el precio de compraventa del vehículo fue $15,995.00 y se pagó un pronto de $1,000.00. El balance más otros cargos fue financiado por el co-querellado Americas Leading Finance, LLC (en adelante Americas Leading).

  4. En o allá para diciembre de 2018 el querellante llevó el vehículo al centro de servicio Norte Cars para verificación de varios fallos que presentaba. Luego de la inspección realizada, el querellante advino en conocimiento que la unidad había sido previamente impactada. Por lo que tenía daños en varias áreas de la parte inferior.

  5. El querellante le reclamó en varias ocasiones a Flash Auto la condición del auto, pero sus gestiones resultaron infructuosas. Por lo que el 13 de junio de 2019 presentó en DACO la querella de epígrafe, cuya querella en el sistema electrónico fue radicada el 18 de junio de 2019. El querellante solicitó como remedio el cambio de la unidad o cancelación del contrato.

  6. El 2 de julio de 2019 DACO recibió del co-querellado Americas Leading una “MOCION SOLICITANDO DESESTIMACION”. Mediante la misma solicitó la desestimación de la querella en su contra, alegando que el querellante incumplió con su obligación de notificarle del defecto y/o vicio oculto alegado dentro del término de 20 días, mediante correo certificado con acuse de recibo, tal como lo requiere la Ley Número 69 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.

  7. El 8 de agosto de 2019 el señor Edgar Cotto, técnico automotriz de DACO, llevó a cabo una inspección del vehículo. Posteriormente rindió un informe, el cual fue notificado a las partes. Los hallazgos del Sr. Cotto fueron los siguientes: el automóvil fue intervenido en el crank del motor, tiene mucho silicón que no es de fábrica; la transmisión tiene pegamento en el crank y al costado de la caja de la transmisión; tiene sello de goma del bumper reasignado; aparenta haber recibido un impacto por debajo, tiene golpe en el plato de abajo lado derecho.

    Se indicó que había que inspeccionar el automóvil en las facilidades de un taller ya que el dealer no contaba con un taller.

  8. El 18 de septiembre de 2019 el Sr. Cotto llevó a cabo una reinspección del...

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