Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202000764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000764
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-002 - Best Water Product v. Fausto Uyola De Leon Gomez D/b/a Wonderful Water

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

BEST WATER PRODUCT, INC. representada por HAROLD ASTOR PRATS
Apelada
v.
FAUSTO UYOLA DE LEÓN GÓMEZ d/b/a WONDERFUL WATER
Apelante
KLAN202000764
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2013-2163 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

Acude ante este Tribunal de Apelaciones el señor Fausto Uyola De León Gómez, (señor De León o parte apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), del 23 de agosto de 2020 y notificada el 25 de agosto de 2020, a favor de Best Water Product, Inc. (Best o apelado)[2]. Mediante esta sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda y ordenó al apelante a pagar la suma de sesenta mil dólares ($60,000.00) conforme al contrato otorgado, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia computados a partir del 30 de junio de 2013, más la suma de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado y decretó la desestimación de la reconvención interpuesta por el señor De León.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se CONFIRMA la sentencia apelada.

I.

Los hechos que dan margen al presente recurso son dos contratos otorgados entre Best[3] y el señor De León. Para el 22 de abril de 2013, se otorgó un acuerdo titulado Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra entre el señor Astor, representante autorizado por Best y el señor De León. Posteriormente, el 4 de junio de 2013, suscribieron contrato de compraventa de negocio en marcha, este último, disponía que el pago por la venta debía realizarse en o antes del 30 de junio de 2013.

El 10 de septiembre de 2013, Best presentó Demanda sobre Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra Wonderful Water y/o señor De León. Solicitó como remedio que, se le pagase la cantidad de sesenta mil dólares ($60,000.00), más daños, costas y honorarios de abogado[4].

El 27 de diciembre de 2013, luego de varios incidentes procesales, el señor De León presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. Alegó, entre varios asuntos, que el apelado se obligó a proveer unos equipos procesadores de agua y facilidades, a sabiendas de que estos no estaban en condiciones para el propósito establecido en el contrato de arrendamiento con opción a compra, y que nunca obtuvo posesión de la propiedad.

Arguyó que realizó arreglos a las facilidades, provocando un enriquecimiento injusto de parte de Best. Indicó, a su vez, que dado que la parte apelada no entregó la planta procesadora de agua, no procedían las obligaciones establecidas en el contrato otorgado para el 22 de abril de 2013, en específico, el pago de cánones de renta. Por tanto, al realizar pagos al arrendador de la planta, se configuró, con anuencia de Best, la doctrina de pago por tercero[5].

Por otro lado, el 3 de junio de 2013, el señor De León otorgó contrato de arrendamiento con el señor Claudio González Mateo[6] (señor González), propietario del inmueble donde está localizada la planta embotelladora. Alegó el señor De León que, el propósito de este contrato era obtener un préstamo comercial que le permitiese sufragar el costo de la compra de La Planta. Sin embargo, indicó que el préstamo no pudo procesarse por culpa de Best, debido a la negativa del apelado a entregar la documentación requerida por la institución financiera.

Por otra parte, el señor De León alegó que el valor establecido para las acciones de Best fue irreal, ya que no existía un negocio en marcha. Arguyó que, de dicha forma se configuró la figura del dolo causante o grave, que alegadamente incidió en la formación del contrato del 4 de junio de 2013. A consecuencia de lo anterior, el apelante solicitó en Reconvención una cantidad no menor de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto de ingresos futuros de los cuales fue privado. A su vez, solicitó cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de daños generales, daños morales y angustias mentales. Finalmente, computó la cantidad de quince mil dólares ($15,000.00) por concepto de gastos y gestiones en las que incurrió, las cuales alega que han perdido su valor[7].

El 29 de abril de 2014, Best presentó Réplica a la Reconvención, alegando que el contrato otorgado entre las partes tuvo como único propósito el que el demandado se subrogase en la posición del demandante como arrendador. Por lo que, el contrato establecía que se vendía La Planta “As-Is” y que el apelante sí entró en posesión de la Planta. Por último, Best adujo que las acciones emitidas a favor del señor De León no tenían que entregarse al momento del otorgamiento del contrato el 4 de junio de 2013[8].

Luego de varios trámites procesales, el 20 de noviembre de 2019 se celebró juicio en su fondo. El 23 de julio de 2020, el TPI emitió Sentencia, notificada el 25 de agosto de 2020. En la misma, el TPI llegó a las siguientes determinaciones de hechos[9]:

  1. El demandante era dueño de una planta embotelladora y procesadora de agua que operaba en una propiedad arrendada a Claudio González en el Barrio Saint Just en Trujillo Alto, Puerto Rico.

  2. El 22 de abril de 2013 las partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento y Opción de Compraventa ante el notario público José A. Mojica mediante el cual el demandante cedió al demandado el arrendamiento de la referida planta.

  3. Posteriormente, el 4 de junio de 2013, las partes suscribieron un Contrato de Compraventa de Negocio en Marcha ante el notario público José A. Mojica en el que el demandante le vendió al demandado la referida planta.

  4. Surge del Contrato de Compraventa de Negocio en Marcha que el demandante vende, cede y traspasa dicha planta a Fausto Uyola De León Gómez, quien hace negocios bajo el nombre Wonderful Water, a razón de mil (1,000) acciones valoradas en sesenta dólares ($60.00) cada una para un total de sesenta mil dólares ($60,000.00).

    Por su parte, el demandado acepta la planta “As Is” y se compromete a pagar la referida partida en o antes del 30 de junio de 2013, lo cual no cumplió, provocándole daños y perjuicios al demandante.

  5. El demandado no presentó prueba alguna que demostrara que el demandante incurriera en dolo que provocara la nulidad del contrato.

    A la luz de los hechos anteriores, el TPI determinó que el apelante no probó la existencia de dolo o alguna de las causas que provocan nulidad del contrato otorgado entre las partes. Por lo que, dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Demanda y ordenó al demandado a pagar al demandante la suma de sesenta mil dólares ($60,000.00) conforme al contrato otorgado, intereses legales sobre la totalidad de la sentencia computados a partir del 30 de junio de 2013, más la suma de cinco mil dólares ($5,000.00)

    por concepto de honorarios de abogado. Por otra parte, el foro de instancia decretó la desestimación de la reconvención interpuesta[10].

    Inconforme con el dictamen del foro de instancia, el 24 de septiembre del 2020, la parte demandada apelante presentó Apelación. En el referido recurso, el señor De León planteó los siguientes señalamientos de error:

  6. Erró el Tribunal de Primera Instancia al pasar por alto el hecho de que la parte demandante-apelada incumplió el contrato de compraventa en varias de sus cláusulas y condiciones, declarar Ha Lugar su Demanda y desestimar la Reconvención.

  7. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el demandado-apelante no presentó

    prueba sobre el dolo incurrido por la parte demandante-apelada[11].

    Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

    II.

    -A-

    Es norma reiterada que, los tribunales apelativos no debemos intervenir con la apreciación de la prueba, la adjudicación de credibilidad o las determinaciones de hechos de los tribunales de primera instancia[12]. Esta deferencia hacia el foro primario responde al hecho de que el juez sentenciador es el que tiene la oportunidad de recibir y apreciar toda la prueba oral presentada, de escuchar la declaración de los testigos y evaluar su demeanor y confiabilidad[13].

    Ahora bien, la doctrina de deferencia judicial no es de carácter absoluto, pues debe ceder ante las posibles injusticias que puedan acarrear unas determinaciones de hechos que no estén sustentadas por la prueba desfilada ante el foro primario. Se exceptúan de la regla de deferencia, las determinaciones de hechos que se apoyan exclusivamente en prueba documental o pericial, ya que los tribunales apelativos están en idéntica posición que el tribunal inferior al examinar ese tipo de prueba[14]. La apreciación de la prueba realizada por el TPI debe ser objeto de deferencia por los tribunales apelativos[15]. Como Regla general, no se intervendrá con la apreciación de la prueba, las determinaciones de hechos y las adjudicaciones de credibilidad que haga el foro de instancia[16].

    En consideración a lo anterior, los tribunales apelativos deben brindarle gran deferencia al juzgador de los hechos, pues éste se encuentra en mejor posición para evaluar la credibilidad de un testigo y los conflictos de prueba deben ser resueltos por el foro primario[17].

    No obstante, aunque el arbitrio del juzgador de los hechos es respetable y merece deferencia, no es absoluto y una apreciación errónea de la prueba no tiene credenciales de inmunidad frente a la función revisora de este Tribunal. Méndez de Rodríguez v. Morales Medina, 142 DPR 26 (1996). Si un análisis integral de la prueba refleja que las conclusiones del tribunal a quo están en conflicto con el balance más racional, justiciero y...

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