Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100401
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021

LEXTA20211215-029 - Daniel O. Ortiz v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

DANIEL O. ORTIZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100401
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 215-21-0068 Sobre: Sanción Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2021.

El 23 de julio de 2021, el Sr. Daniel O. Ortiz (el Sr. Ortiz o Recurrente), quien se encuentra confinado en la institución correccional Bayamón 501, presentó por derecho propio el recurso de epígrafe, para pedirnos revisar una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el DCR o Recurrido), mediante la cual se denegó su solicitud de reconsideración y, en consecuencia, se confirmó una Resolución declarándole incurso por infringir el Código 108, del Reglamento para Establecer el Proceso Disciplinario de la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221 del 8 de octubre de 2020 (Reglamento Núm. 9221).

Le ordenamos a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (el Procurador) presentar su Alegato. Así, el 13 de octubre de 2021 el DCR por medio del Procurador presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Por los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 10 de abril de 2021, mientras se realizaba un registro rutinario en el Edificio 2, Modulo F, celda 105 de la Institución, el Oficial Correccional Norberto Segarra Miranda se percató que el Sr. Ortiz tiró un objeto sobre el mattress que resultó ser un teléfono celular marca PALM color negro. El 11 de abril de 2021, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario (la Querella) contra el Sr.

Ortiz por infringir el Código 108 sobre Posesión, Distribución, Uso, Venta o Introducción de Teléfonos Celulares o Equipo de Telecomunicaciones del Reglamento.

El 14 de abril de 20201 comenzó la investigación en cuestión, la cual fue completada el día 21. Según el Informe de Investigación (el Informe), el Sr.

Ortiz fue advertido de su derecho a permanecer callado y recibir asistencia del Investigador de Querellas, a quien le podría solicitar que interrogara testigos específicos con determinadas preguntas. El Sr. Ortiz declaró que el día de los hechos realizaron un registro en su celda y que el querellante, Sargento Héctor Vargas Díaz (Sargento Vargas), nunca entró a la misma. Sostuvo que la Querella no describe si el objeto fue encontrado en el mattress de arriba o el de abajo de la litera. Que habían 5 oficiales realizando el registro y que el Sargento Vargas se encontraba en el exterior de la celda. A su vez, el Informe incluye la declaración de los hechos del Sargento Vargas. El investigador señaló en el Informe que, durante la etapa investigativa, el Sr. Ortiz solicitó el video del día de los hechos, pero el mismo no estaba disponible, ya que la agencia no tiene licencia para usar el sistema de cámara. Además, especificó los documentos anejados a la investigación sobre informe disciplinario, a saber: Informe de Querella, Investigación, Declaración del Querellado, Declaración del Querellante, Reporte de Cargos, Citación para Vista, Derechos que Asisten al Confinado, y Foto de la Evidencia. Así las cosas, el Sr. Ortíz fue citado para la vista administrativa disciplinaria pautada para el 11 de mayo. Además, el 19 de abril fue presentado el Reporte de Cargos, en el cual se hizo referencia a la Querella y al cargo imputado contra el Sr. Ortiz. En igual fecha, el Sr.

Ortiz fue notificado de ello.

El 11 de mayo de 2021, se celebró la Vista Disciplinaria. En dicha vista el Sr.

Ortiz declaró los siguiente: “Que el sargento Vargas nunca entró a su celda y que lo que había en su cama era un cargador de DS y su DS”. Por su parte, el confinado Sr. José Correa Osario declaró lo siguiente: “que ese día entraron a su celda y la del querellado 5 oficiales a hacer un registro y le ordenan a Daniel que se baje de su cama lo registran y luego lo [r]egistran a él y les ordenan que salgan de la celda y que se sienten en el piso y luego dicen que encontraron un objeto negro y se lo entregan al Sargento y luego les ordenan que entren a la celda”. Tras evaluar la totalidad del expediente y los testimonios presentados, el DCR emitió una Resolución en la que encontró

incurso al Sr. Ortiz en el acto imputado en la Querella.

Posteriormente, el 27 de mayo de 2021 el Sr. Ortiz presentó una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado, la que fue declarada No Ha Lugar de Plano el 11 de junio de 2021.

Inconforme, el Sr. Ortiz acudió ante nos mediante escrito por derecho propio que tituló Revisión Judicial Urgente Auxilio de Jurisdicción. A continuación, citamos los errores señalados:

  1. Respetuosamente se entiende que err[ó] el Dpto. de Corrección y Rehabilitación al violentar el debido proceso de ley en sus normas y reglas claramente establecidas en el Manual Disciplinario del Confinado.

  2. Respetuosamente se entiende que err[ó] el Dpto. de C y R al no llevar...

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