Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100209
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-012 - Antonio A. Rivera Matos v. Cooperativa De Viviendas Rolling Hills Y Su Junta De Directores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ANTONIO A. RIVERA MATOS
Peticionario
v.
COOPERATIVA DE VIVIENDAS ROLLING HILLS Y SU JUNTA DE DIRECTORES, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE ROLANDO CALDERÓN PADILLA
Recurrida
KLCE202100209
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2019CV02601 Sobre: Determinación de la Junta de Directores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2021.

Comparece el Sr. Antonio A. Rivera Matos (señor Rivera Matos o “el peticionario”) y, mediante el recurso de epígrafe, solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 18 de diciembre de 2020. En virtud del referido dictamen, el foro primario desestimó un recurso de revisión judicial presentado por el peticionario al amparo de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, 5 LPRA sec. 4381 et seq., conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el certiorari de epígrafe, para CONFIRMAR la Sentencia recurrida.

I.

El 13 de julio de 2019, el señor Rivera Matos presentó una petición de recurso de revisión judicial ante el foro primario.[1] Mediante este, indicó que, el 10 de mayo de 2019, la Junta de Directores de la Cooperativa de Viviendas Rolling Hills (Cooperativa o “parte recurrida”) lo citó para una vista administrativa que se llevaría a cabo el 20 de mayo de 2019. El propósito de la vista giraba en torno al alegado incumplimiento con el pago de unas multas y sanciones emitidas contra el peticionario, mediante una Resolución emitida el 27 de mayo de 2017, las cuales suman $2,200.00, tras una querella presentada por la Sra. Iris Quiles Sepúlveda.

Luego de llevar a cabo la vista en cuestión, sin la comparecencia del peticionario, y transcurridas varias incidencias, el 6 de junio de 2019, la Junta de Directores notificó una Resolución de Baja. Mediante esta, dio de baja al peticionario como socio de la Cooperativa.[2] Insatisfecho, el 21 de junio de 2019, el señor Rivera Matos solicitó la reconsideración del referido dictamen.[3] Sin embargo, el 25 de junio de 2021, una Oficial Examinadora emitió una Notificación sobre Reconsideración, mediante la cual se limitó a impartir unas recomendaciones dirigidas a la Junta de Directores respecto a cómo lidiar con la situación que involucra al peticionario.[4]

Insatisfecho, y de conformidad con el artículo 35.8 de la Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA sec. 4588,[5] el peticionario presentó la petición de revisión judicial de autos ante el foro primario. En esencia, argumentó que procedía revocar en su totalidad la Notificación sobre Reconsideración. Además, que procedía revocar la Resolución de Baja, debido a que la vista administrativa previa fue llevada a cabo sin una adecuada notificación al peticionario. Por último, solicitó la imposición a la Junta de Directores de una suma ascendente a $3,800, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad.

Por su parte, el 23 de agosto de 2019, la Junta de Directores presentó ante el foro primario una Moción de Desestimación.[6] En síntesis, argumentó que la presentación del recurso de revisión judicial en cuestión ante el foro primario resulta prematura. Es decir, que la respuesta emitida no goza de finalidad y que el recurso no puede presentarse, hasta tanto la Junta de Directores emita una resolución final que adjudique la moción de reconsideración presentada por el señor Rivera Matos. El 12 de septiembre de 2019, el...

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