Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101229
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-018 - El Pueblo De PR v. Jorge Luis Padilla Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE LUIS
PADILLA COLÓN
Peticionario
KLCE202101229
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm.: J LA2021G0075 al J LA2021G0085; J SC2021G0078 Sobre: Infr. Arts. 6.08 (8 casos), 6.09 (2 casos) y 6.22 (1 caso) de la Ley de Armas e Infr. Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece el Sr. Jorge Luis Padilla Colón (el Sr. Padilla o Peticionario) mediante el presente recurso y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 4 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En virtud de dicha resolución, se declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por el Sr. Padilla.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

En atención a ello, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida.

Examinada la comparecencia del Sr. Padilla incluyendo la Resolución recurrida, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Por hechos cometidos el 19 de junio de 2020, el Ministerio Público presentó

varias denuncias contra el Sr. Padilla, imputándole infracciones a los Artículos 6.08 (5 cargos), 6.09 (6 cargos) y 6.22 (1 cargo) de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas); y a los Artículos 401 (1 cargo) y 412 (1 cargo)

de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El 3 y 12 de mayo de 2021, se celebró la vista preliminar durante la cual el Ministerio Público presentó

el testimonio del agente Mario J. Vargas Ibarra (el Agte. Vargas).

Celebrada la vista, el TPI encontró causa para acusar al Sr. Padilla por los delitos imputados. A esos efectos, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el Sr. Padilla por infracción a los Artículos 6.08, 6.09 y 6.22 de la Ley de Armas de Puerto Rico; y al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Transcurridos otros trámites procesales, el Sr. Padilla presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal.

En síntesis, alegó que la prueba presentada por el Ministerio Público en la vista preliminar demostró ausencia total de prueba para establecer la conexión del Peticionario con los delitos imputados. Hizo énfasis, en que tampoco se demostró que el Peticionario tuviera en su posesión inmediata ningún tipo de objeto delictivo, así como, que el Peticionario tuviera conocimiento sobre la evidencia delictiva ocupada. El Ministerio Público no se opuso.

Mediante Resolución emitida el 4 de agosto de 2021, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. En apoyo a su determinación hizo un recuento del testimonio brindado por el Agte. Vargas durante la vista preliminar. A continuación, transcribimos dicho testimonio, según reseñado por el TPI en su Resolución:

…[el] agente Mario J. Vargas, quien trabaja en la División de Narcóticos de Ponce, el día 2020, inició servicio a las 4:00 de la mañana. Como parte de sus servicios ese...

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