Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101245
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-019 - El Pueblo De PR v. Agustin Galves Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
AGUSTÍN GALVES SANTANA
Recurrido
KLCE202101245
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (606) Crim Núm.: D LA2020G0092 D IC2020M0017 Por: Art. 5.05 Portación y uso de Armas Blancas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (“Ministerio Público” o “Parte Peticionaria”) mediante recurso de Certiorari criminal presentado el 12 de octubre de 2021, a los fines de solicitar que revoquemos la Resolución emitida el 9 de agosto de 2021 y notificada el 12 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Por virtud de la misma, el foro a quo desestimó el caso de epígrafe conforme a la Regla 64(n) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos a continuación, EXPEDIMOS el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 3 de junio de 2014, el Ministerio Público instó sendas Denuncias en contra de Agustín Galves Santana (“Recurrido” o “Defensa”) por el delito menos grave de Agresión y el delito grave de Portación y uso de armas blancas.

Conforme a las aludidas Denuncias, el Ministerio Público identificó como testigos a la Dra. Marisel Gutiérrez Arroyo (“Dra. Gutiérrez Arroyo”); Ángel L.

Oquendo Concepción (“agente Oquendo Concepción”); y José L. Rodríguez Alicea (“señor Rodríguez Alicea”), el perjudicado. Tras varios incidentes procesales, el Recurrido fue arrestado el 13 de mayo de 2020.

Posteriormente, a petición del Ministerio Público, el 8 de julio de 2020, las Denuncias fueron consolidadas en un solo caso. Por su parte, el 20 de agosto de 2020, el Ministerio Público presentó la Acusación por el delito grave de Portación y uso de armas blancas. Así las cosas, el 3 de septiembre de 2020, en la celebración de la lectura de acusación, el foro primario señaló el juicio a su fondo para celebrarse el 17 de septiembre de 2020.

El mismo 17 de septiembre de 2020, la Defensa presentó Moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y a lo resuelto en el caso 2004 DTS 015, El Pueblo de Puerto Rico v. Elliot Casanova y otros.

Por virtud de la misma, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Ministerio Público suministrar el descubrimiento de prueba a favor de la Defensa. A esos fines, en el acto del juicio a su fondo, el foro de origen concedió al Ministerio Público un término de diez días para contestar la aludida moción. Además, el 17 de septiembre de 2020, se ausentó la Dra.

Gutiérrez Arroyo, testigo de cargo. A tenor con lo anterior, “la Defensa sugiere se reséñale [sic] para el 30 de septiembre o 8 de octubre”. Véase Minuta, transcrita 25 de septiembre de 2018, pág. 1, Apéndice, pág. 18. Por consiguiente, el foro a quo señaló el juicio para el 8 de octubre de 2020. En respuesta, el 9 de septiembre de 2020, el Ministerio Público presentó Moción informativa sobre descubrimiento de prueba, notificando haber provisto el descubrimiento de prueba solicitado por la Defensa. A su vez, el Ministerio Público solicitó descubrimiento de prueba a su favor.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2020, durante la celebración del acto de juicio a fondo, nuevamente se ausentó la Dra. Gutiérrez Arroyo. Por otro lado, las partes levantaron una controversia respecto al descubrimiento de prueba, por lo que el foro a quo le concedió diez días a la Defensa para someter un proyecto de orden a los fines de resolverlo. Por lo tanto,

[l]a defensa sugirió que se señale vista sobre estado de los procedimientos para que se culmine el descubrimiento de prueba y para explicarle bien a su representado lo que es un caso por derecho y un caso por jurado ya que la persona es analfabeta. Véase Minuta, transcrita 19 de octubre de 2020, págs.

1-2, Apéndice, págs. 23-24.

Por consiguiente, el foro a quo señaló una vista de estatus para el 5 de noviembre de 2020. Tras varios incidentes procesales, el 28 de enero de 2021, en vista de estatus, el foro de origen señaló juicio a su fondo para el 11 de marzo de 2021.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2021, en la celebración del juicio a su fondo, nuevamente, estuvo ausente la Dra. Gutiérrez Arroyo. No obstante, surge de la Minuta que el Ministerio Público manifestó estar preparado para el juicio.No empece a ello, el foro primario ordenó que el Ministerio Público realizara las gestiones necesarias para citar a la testigo y señaló el juicio para el 8 de junio de 2021. En la...

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