Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101432
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-025 -

Banco Popular De PR v. Concilio De Salud Integral De Loiza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CONCILIO DE SALUD INTEGRAL DE LOÍZA, INC. Y SZ DEVELOPMENT, S.E.
Peticionario
KLCE202101432
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2021CV01957 Sobre: Procedimiento Para Obligar a Partes Reclamantes Adversas a Litigar entre sí al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil, Consignación de Fondos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Comparece ante este foro apelativo intermedio, SZ Development, S.E. (SZ Development), por medio de Petición de Certiorari. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud de esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Desestimación y Para Que se Emita Orden de Desembolso de Fondos instada por SZ Development.

El Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) ha comparecido a expresar su postura, a través de su Oposición a Expedición de Certiorari. Con ello, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación. Adelantamos, que hemos resuelto denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del legajo apelativo que el 3 de agosto de 2021, el BPPR incoó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra SZ Development y el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (CSILO). La reclamación fue instada al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil, 32A LPRA Ap. V, R. 19. Alegó que, desde el 8 de marzo de 2021, entre las partes demandadas existe un Escrow Agreement que procede de una Escritura de Compraventa con Precio Aplazado. En ésta, SZ Development y CSILO figuran como vendedor y comprador, respectivamente.

Afirmó que, en virtud del pacto suscrito, CSILO se obligó a transferirle a SZ Development la propiedad sobre un inmueble, en o antes del 3 de agosto de 2021. Además, se acordó que, si a esa fecha la titularidad no había sido transferida, entonces CSILO debía pagar a SZ Development $400,000.00. Como parte del acuerdo, CSILO depositaría la suma de $400,000.00 en una cuenta escrow, identificada con el número 75-0276-01-6 en BPPR, entidad que sería el agente de dicha cuenta. El depósito de $400,000.00 serviría de pago a SZ Development en caso de que CSILO no transfiriera la titularidad de la propiedad relacionada. Añadió, que el contrato disponía que el depósito debería mantenerse en la cuenta, sin distribuirlo o liberarlo, excepto de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el acuerdo. Así

también, que el desembolso debería hacerse en virtud de instrucciones escritas de las entidades contratantes, las cuales debían estar firmadas por al menos una persona en representación de cada entidad. Afirmó, que, el plazo había vencido y a la fecha de la presentación de la Demanda, BPPR no había recibido instrucciones para el desembolso.

Por otra parte, el BPPR destacó que el párrafo 8(g) del Escrow Agreement dispone que, de haber algún desacuerdo sobre los derechos y obligaciones bajo el contrato o sobre la idoneidad de cualquier acción a llevarse bajo el contrato, BPPR, a su discreción, podría presentar una acción de interpleader. Alegó, que, para el 27 de julio de 2021, el BPPR recibió una carta de parte de CSILO, en la cual estos le solicitaron que no desembolsara los fondos de la cuenta porque existía la posibilidad de que instaran una reclamación judicial contra SZ Development. BPPR adujo que, por existir controversia respecto a cuál entidad le debe desembolsar los fondos, intentó obtener una extensión del Escrow Agreement, y al no tener éxito en esa gestión, instó la Demanda.

Con motivo de la misma, SZ Development, procedió a interponer Moción en Solicitud de Desestimación y Para Que se Emita Orden de Desembolso de Fondos. Expuso que los términos contractuales del Escrow Agreement son claros y libres de ambigüedad respecto a las obligaciones asumidas por cada una de las partes, incluyendo el BPPR.

Sostuvo que el Escrow Agreement constituye la ley entre las partes y que el contrato solo contempla tres instancias a raíz de las cuales el BPPR podría instar un interpleader y ninguna se encuentra presente ni alegada, a saber: (1)

cuando exista un desacuerdo sobre la interpretación del contrato, (2) los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato o (3) sobre la corrección de las actuaciones contempladas en el contrato.[1]

SZ Development expuso que entre ella y CSILO se otorgó una Escritura de Compraventa con Precio Aplazado, mediante la cual SZ Development le vendió a CSILO un inmueble ubicado en Rio Grande (Propiedad A) por el precio de $3,600,000.00. Informó que según la escritura, el precio se dividió entre $3,200,000.00, que fueron pagados, y un remanente de $400,000.00. Para cubrir el remanente, las partes acordaron la permuta de otro bien inmueble (Propiedad B). Expuso que las partes pactaron un periodo de seis meses para que CSILO obtuviera una autorización del gobierno federal, el cual posee un gravamen sobre la Propiedad B, para que la Propiedad B pudiera transferirse. Además, acordaron que, de transcurrir un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se hubiera realizado la transferencia de la propiedad, CSILO tendría que satisfacer a SZ Development la suma de...

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