Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202000208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000208
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-030 - P.c.d.v. v. Representada Por Emilia Vargas Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

P.C.D.V. REPRESENTADA POR EMILIA VARGAS ROMÁN Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrido
KLRA202000208
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2018-0067-004 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidenta, la Juez Méndez Miró, el Juez Ronda Del Toro[3] y el Juez Candelaria Rosa[4]

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ MÉNDEZ MIRÓ

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

Disiento con respeto. Al analizar la trayectoria del caso, en particular, lo que han atravesado la menor P.C.D.V. y su madre, la Sra. Emilia Vargas Román (señora Vargas), me queda claro que la actuación de matricular a P.C.D.V. en la Academia Alexandra, una institución privada, no fue un ejercicio arbitrario y tampoco una determinación en el vacío. Esto es, estoy convencida de que no se trató de una ubicación unilateral.

Por el contrario, salta a la vista que para la preparación del Plan Educativo Individualizado (PEI) delaño escolar 2018-2019: (1)se utilizaron evaluaciones ‑‑psicométrica y psicológica‑‑ que datan de abril de 2017, y se prescindió de una evaluación psicométrica más reciente; (2) se prescindió del Plan de Intervención Terapéutico del servicio de Terapia Psicológica que recibía P.C.D.V.

en la escuela; y (3)según lo que consta en la minuta de la reunión del Comité

de Ubicación y Planificación (COMPU)[5], también se prescindió de la presencia de los maestros de corriente regular sin el consentimiento escrito de la señora Vargas, en contravención a la propia Individuals with Disabilities Education Act (Ley IDEA).[6]

Por otro lado, P.C.D.V. describió cómo, incluso con los recursos disponibles en la Escuela José Felipe Zayas, se incumplía con los acomodos del PEI para el año escolar 2017-2018.[7]

Abona a mi conclusión de que no se trata de una actuación arbitraria el hecho de que la señora Vargas presentó la Querella cuando P.C.D.V. aún estaba matriculada en la Escuela José Felipe Zayas, la institución pública a la cual se había asignado. Esto es, se procuró la atención desde una institución pública --presuntamente-- con la intención de resolverlo allí, sin necesidad de matricular a P.C.D.V. en una institución privada. Incluso, la señora Vargas expresó no estar de acuerdo con el PEI en la última reunión que se sostuvo del COMPU, el...

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