Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100496
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-032 - Carmen Lopez Quiñones v. Junta De Directores Cond. Ocean Club At 7 Seas Departamento De Asuntos Del Consumidor Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Carmen López Quiñones
Recurrente
v.
Junta de Directores Cond. Ocean Club At 7 Seas
Recurridos
Departamento de Asuntos del Consumidor
Agencia recurrida
KLRA202100496
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) Caso Núm. C-SAN-2021-0008185 Sobre: Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021.

I.

El 20 de septiembre de 2021, la señora Carmen L. López Quiñones (señora López Quiñones o la recurrente) presentó, por derecho propio, una Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. Solicitó que revoquemos una Resolución[1]

emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 15 de julio de 2021. En desacuerdo, la recurrente presentó una Moción de Revisión y Reconsideración[2] el 5 de agosto de 2021. El DACo no consideró dicha solicitud en el término correspondiente.

En atención al recurso de revisión judicial, emitimos una Resolución en la que concedimos a la Junta de Directores del Condominio Ocean Club at 7 Seas (Junta de Directores) y al DACo un término de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición.

El 22 de octubre de 2021, la agencia administrativa presentó Alegato del Departamento de Asuntos del Consumidor, en el cual solicitó que declaremos no ha lugar la solicitud de la recurrente y confirmemos la Resolución recurrida.

Por su parte, el 25 de octubre de 2021, la Junta de Directores presentó su Alegato en Oposición a Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa y Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Arguyó que MAPFRE era una parte indispensable y procedía la desestimación del caso. Por otro lado, argumentó que, tal como resolvió el DACo, procedía que la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitiera su determinación en cuanto a la devolución de la indemnización del dinero.

En atención a la solicitud de desestimación presentada por la Junta de Directores, emitimos una Resolución en la que concedimos a la recurrente un término de diez (10) días para fijar su posición.

El 10 de noviembre de 2021, la señora López Quiñones presentó Posición Parte Recurrente en Relación a la Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Arguyó que la querella respondía “única y exclusivamente a acciones, actuaciones y/o decisiones de la Parte Recurrida sin previa discusión y aprobación del Consejo de Titulares contrario a lo impuesto por la Ley de Condominios y en evidente violación a la misma”. Señaló que las violaciones a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020,[3] (Ley de Condominios) no afectaban en nada los intereses de MAPFRE. Por lo cual, MAPFRE no era parte indispensable y procedía declarar no ha lugar la solicitud de desestimación.

Con el beneficio de la postura de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso de revisión judicial.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de febrero de 2021, fecha en que la señora López Quiñones presentó una querella[4] contra la Junta de Directores ante el DACo. En ésta, alegó que la Junta de Directores saliente, el 30 de enero de 2021 tomó varias decisiones sobre asuntos relacionados a la indemnización que les otorgó la aseguradora MAPFRE por los daños ocasionados por el huracán María, sin presentar dichos asuntos ante la consideración del Consejo de Titulares. Específicamente, señaló que la Junta de Directores tomó las siguientes decisiones:

  1. Retención de dinero adjudicado por Aseguradora a titulares, por concepto de la Reclamación Huracán María, sin previa discusión y aprobación del Consejo de Titulares.

  2. Toma de decisión de devolver dinero a la Aseguradora sin previa discusión y aprobación del Consejo de Titulares.

  3. Toma de decisión de contactar a la Aseguradara para notificarle sobre la intención de devolverle dinero sin previa discusión y aprobación del Consejo de Titulares.

  4. Toma de decisión de no acción sobre señalamientos sobre el Proceso de Reclamación Huracán María sin previa discusión y aprobación del Consejo de Titulares.

  5. Manipulación de la Agenda de Asamblea para presentar las decisiones tomadas con relación a los señalamientos del Proceso de Reclamación Huracán María sin permitir realizar cuestionamientos...

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