Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100593
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021

LEXTA20211216-035 - Jose Vazquez Marin v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JOSE VÁZQUEZ MARÍN
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA202100593
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.: 121303 Sobre: No concesión del Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de diciembre de 2021.

El señor José Vázquez Marín (Sr. Vázquez Marín o recurrente), quien es miembro de la población correccional, presentó un recurso de revisión judicial ante este foro apelativo, por derecho propio y de forma pauperis. Nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 8 de octubre de 2021 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta).[1] Mediante esta, la agencia denegó la solicitud de concesión del privilegio de libertad bajo palabra interpuesta por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El señor Vázquez Marín manifestó en su recurso que, el 15 de septiembre de 2020, la Junta celebró una vista para atender su solicitud del beneficio de libertad bajo palabra.[2] El 8 de octubre de 2021, archivada el 13 del mismo mes, y notificada al recurrente el 28 también del mismo mes y año, la Junta emitió la Resolución recurrida, en la que denegó la solicitud del Sr.

Vázquez Marín.

Inconforme con tal determinación, el Sr. Vázquez Marín solicitó el 1 de noviembre de 2021, la reconsideración al referido dictamen. El 11 de noviembre de 2021[3], la Junta emitió una Resolución, declarando “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por este.

Para una mejor compresión del marco fáctico-procesal de los hechos que originan el presente recurso, sólo haremos referencia a las expresiones pertinentes a la controversia que fueron consignadas por la Junta en la Resolución del 8 de octubre de 2021.

[…] El peticionario se encuentra recluido en la Institución Correccional Bayamón 501, cumpliendo de veinte (20) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días por los delitos de Agresión Sexual y Fuga del Código Penal de Puerto Rico, Artículo 19, de la ley 8, violación al Artículo 75 de la Ley 177 y violación al Artículo 2 de la Ley 15.

Surge del expediente que el 27 de mayo del 2021, la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción para considerar el presente caso. Cumplirá tentativamente su sentencia el 21 de mayo del 2026.

Una vez evaluada toda la documentación que obra en el expediente del caso de autos, entiéndase los informes, evaluaciones y expedientes que fueron referidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Junta de Libertad Bajo Palabra emite las siguientes determinaciones.

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. Surge del informe complementario de libertad bajo palabra, realizado el 1ro de octubre de 2021, por la técnic[o] de servicios sociopenales, Gloricel Ortiz Ortiz del Programa Metropolitano, se desprende que el lugar propuesto no es adecuado para su rehabilitación.

2. Surge del expediente que el peticionario posee historial de fuga.

3. Surge del expediente que la comunidad no recomienda la concesión del privilegio de libertad bajo palabra al peticionario.

4. Surge de la evaluación psicológica efectuada el 7 de abril de 2021, por el personal designado por el Programa de Rehabilitación y Tratamiento en Bayamón, se desprende que el peticionario presenta varios factores de riesgo donde encontramos: reincidencia en la conducta delictiva y pobre manejo de emociones, impulsividad ocasional. Además, se recomienda atender los indicadores emocionales y factores de riesgo identificados en la evaluación psicológica antes mencionada.

5. Surge del Informe de Libertad Bajo Palabra realizado el 14 de septiembre de 2021, por la técnic[o]

de servicios socio penales, Gloricel Ortiz Ortiz, del Programa de Comunidad de Carolina, que el peticionario carece de una oferta de empleo viable.

6.Surge del Informe Breve de Libertad Bajo Palabra, realizado el 17 de agosto de 2021, por la técnic[o] de servicios socio penales, Lourdes M. García Martínez del Programa de Comunidad de Humacao, que el peticionario posee una candidata amiga consejera corroborada.

7.El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 30 de marzo de 2021.

8.El peticionario posee la toma de muestras de ADN realizada el 29 de noviembre de 2016, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 275, según enmendada.

9. El peticionario completó el Programa Aprendiendo A Vivir Sin Violencia el 27 de junio de 2017.

10. El peticionario completó el Programa de Control de Conducta Violenta el 17 de mayo de 2013.

11. El peticionario posee un PROXY de cuatro (mediano riesgo).

[…]

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, entendemos que el peticionario aún no es un buen candidato para merecer el privilegio de libertad bajo palabra. El peticionario carece de un lugar adecuado para su rehabilitación. El peticionario carece de una oferta de empleo viable. Por lo que, el peticionario carece de un plan de salida viable en dos de las áreas requeridas. También, la comunidad no recomienda la otorgación del privilegio de libertad bajo palabra al peticionario.

Además, el peticionario cumple por el delito (agresión sexual) de naturaleza violenta y se desprende que éste fue evaluado psicológicamente presentando varios factores de riesgos entre los cuales encontramos: reincidencia en la conducta delictiva, pobre manejo de emociones e impulsividad ocasional. Por lo que, se recomienda que se atiendan los indicadores emocionales y factores de riesgo identificados en la evaluación psicológica efectuada al mismo.

Tomando en consideración todos los factores del presente caso, consideramos que el peticionario no cualifica para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

…

ORDEN

La Junta de libertad bajo palabra volverá a considerar en el mes de octubre del 2022 puntos para dicha fecha el peticionario deberá haber sometido un plan de salida completo.

Por su parte el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá a su vez someter un Informe actualizado de Ajuste y Progreso y un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra, previo a la fecha de consideración.

Para la fecha de consideración (no más tarde de octubre de 2022) se requiere que el Departamento de Corrección y Rehabilitación remita el Expediente Criminal y Social del peticionario. [4] (Énfasis nuestro).

No conteste con esta determinación, el 18 de noviembre de 2021, el Sr. Vázquez Marín instó ante nos el presente recurso de Revisión Judicial.

Hemos examinado con detenimiento el escrito y los anejos sometidos por el recurrente y optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimiento ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”.[5]

II.

A.

La Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), establece el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias administrativas. A tenor con la citada Ley, la revisión judicial consiste, esencialmente, en determinar si la actuación de la agencia fue dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.[6] Es norma reiterada que los foros revisores han de conceder gran deferencia y consideración a las decisiones de las agencias administrativas, dado a la vasta experiencia y conocimiento especializado sobre...

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