Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100793
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100793 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2020CV06053 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2021.
Comparece pro se, la Lcda. Ana L. Toledo, en adelante la licenciada Toledo o la apelante, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó sin perjuicio una reclamación contra Lancelot de Montsegur y otros, en adelante el señor Montsegur o el apelado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.
Surge del expediente que, en el contexto de un pleito de desahucio y cobro de dinero, el 5 de mayo de 2021 el TPI notificó el señalamiento de Conferencia Inicial a celebrarse el 20 de julio de 2021. Concedió a las partes hasta el 12 de julio de 2021 para presentar el Informe de Manejo del Caso.[1]
El 20 de julio de 2021 la licenciada Toledo no compareció ni presentó justa causa para su incomparecencia.[2] Tampoco la apelante presentó el Informe de Manejo de Casos, según previamente ordenado.[3]
En consecuencia, ese mismo día el TPI le impuso a la licenciada Toledo una sanción de $100.00, le ordenó la cancelación del arancel de suspensión y le concedió un término de 10 días para cumplir con lo ordenado el 5 de mayo de 2021.[4]
Finalmente, reseñaló la vista de conferencia inicial para el 30 de septiembre de 2021.[5]
Así las cosas, el 3 de agosto de 2021 el TPI le impuso a la apelante una sanción adicional de $50.00 por incumplir con la orden de 20 de julio de 2021.[6]
Además, le concedió un término adicional de 10 días para cumplir con la orden en cuestión y pagar las sanciones impuestas.[7] Finalmente, consignó expresamente lo siguiente: SE LE APERCIBE QUE EL INCUMPLIMIENTO CON LA PRESENTE ORDEN, CONLLEVARÁ LA DESESTIMACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE COBRO DE DINERO.[8]
En dicho contexto procesal, el señor Montsegur presentó una Solicitud de Desestimación, porque transcurrido el término para ello la licenciada Toledo no había cumplido con las órdenes del TPI previamente mencionadas.[9]
Por su parte, el TPI acogió la petición del apelado y dictó
Sentencia Parcial en virtud de la cual desestimó sin perjuicio la causa de acción de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, ello al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.[10] En cambio, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a la reconvención.[11]
Inconforme, la apelante solicitó reconsideración.[12]
El 2 de septiembre de 2021 el TPI declaró no ha lugar la reconsideración, no sin antes consignar lo siguiente:
NO HA LUGAR. LA PARTE DEMANDANTE NO HA CUMPLIDO CON LA ORDEN EMITIDA EL 5 DE MAYO DE 2021 PARA LA RADICACIÓN DEL INFORME DE MANEJO DE CASO; NO COMPARECIÓ A LA...
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