Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100795
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100795 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Javier Dastas Mendez
LOGISTICS AND CONSULTING GROUP, LLC, REPRESENTADO POR RAFAEL BOBÉ PLATA Demandante-Apelante Vs. JAVIER DASTAS MÉNDEZ; JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2019CV01297 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.
Logistics and Consulting Group, LLC (Logistics) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 21 de julio de 2021. En esta, el TPI declaró ha lugar una Moción Solicitando Sentencia Sumaria que presentó el Sr.Javier Dastas Méndez (señor Dastas) y desestimó con perjuicio la demanda. El 2 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Resolución. Declaró con lugar una Moción de Reconsideración que presentó el señor Dastas y le impuso a Logistics honorarios por temeridad.
Se confirma la determinación del TPI.
El 12 de julio de 2019, Logistics presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales al amparo del Art. 1054 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3018. Alegó que acordó verbalmente con el señor Dastas el desarrollo de una aplicación llamada Empower your Area/Empodera tu Área. Sostuvo que, durante el desarrollo de la aplicación, continuaron en negociaciones para formalizar un acuerdo por escrito, en el cual compartieron, aproximadamente, ocho (8) versiones del Contrato de Servicios. Alegó, además, que luego de que requirió al señor Dastas el desarrollo total de la aplicación, este le informó
a Logistics que no estaba de acuerdo con las distintas versiones del contrato de servicios, por lo que optó por su dimisión. Presentó una causa de acción por incumplimiento de contrato y daños contractuales. Finalmente, solicitó la suma de $500,000.00 en concepto de daños y $25,000.00 en gastos, costas y honorarios de abogado.
El 17 de mayo de 2021, el señor Dastas presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria (Moción de Sentencia Sumaria). En síntesis, sostuvo que no existía una controversia de hechos en cuanto a que nunca existió un contrato válido y legal entre las partes.
Argumentó que nunca hubo causa por lo cual no concurrieron los elementos necesarios para la existencia de un contrato.
El 21 de junio de 2021, Logistics presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria (Oposición). Alegó que, de los propios hechos en la prueba que citó la Moción de Sentencia Sumaria, surgió que el señor Dastas realizó
ciertos trabajos que nunca entregó a Logistics. También arguyó que la decisión del señor Dastas de romper las negociaciones y prescindir de la entrega del trabajo, le ocasionó daños.
El 22 de julio de 2021, el TPI emitió una Sentencia. Declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia.
El 6 de agosto de 2021, el señor Dastas presentó una Moción de Reconsideración. Explicó que estaba de acuerdo con la Sentencia, mas solicitó la reconsideración en cuanto a su solicitud de honorarios de abogado por temeridad, ya que entendió que el TPI no la atendió.
El 2 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Resolución que notificó al día siguiente. Declaró Con Lugar la Moción de Reconsideración e impuso a Logistics el pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogados.
Inconforme, Logistics presentó una Apelación el 4de octubre de 2021.
Indicó:
Erró el [TPI] al dictar sentencia sumaria concluyendo que entre las partes no existió contrato alguno, la cual fue resuelta contrario a derecho.
Erró el [TPI] al emitir Resolución imponiendo honorarios por Temeridad a [Logistics].
El 10 de noviembre de 2021, el señor Dastas presentó su Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.
A. Moción de Sentencia Sumaria
La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo de la sentencia sumaria. 32 LPRA Ap.V, R. 36. Mediante este, una parte puede establecer la ausencia de una controversia sustancial que amerite dilucidarse en un...
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