Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100856
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-009 - Diego Hatch Garcia v.

Wilmarie Sanchez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DIEGO HATCH GARCÍA
Apelante
v.
WILMARIE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Apelada
KLAN202100856
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HU2020CV00686 (Salón 207) Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos, el señor Diego Hatch García (en adelante, el señor Hatch) y nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), el 9 de septiembre de 2021, notificada al día siguiente. En el referido dictamen, el TPI liquidó la comunidad de bienes existente entre las partes y, como parte de ello, el Tribunal determinó que la señora Wilmarie Sánchez Rodríguez (señora Sánchez)

tiene un crédito a su favor de $30,340.00 por razón de los pagos efectuados de agua y luz durante el matrimonio, y el señor Hatch tiene un crédito a su favor de $54,450.25. También, el TPI determinó que, al liquidarse los créditos, la señora Sánchez tiene una deuda de $24,110.25 a favor del señor Hatch y que deberá continuar pagando a razón de $400.00 mensuales hasta su total pago, libre de otro cargos e intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Surge del recurso que, el 27 de julio de 2020, el señor Hatch presentó Demanda sobre División de Comunidad de Bienes contra la señora Sánchez. Expuso, en síntesis, que estuvo casado con la señora Sánchez bajo el régimen de separación de bienes[1]

desde el 8 de febrero de 2017 hasta el 9 de julio de 2020, cuando el matrimonio quedó disuelto mediante sentencia de divorcio. Según alegó el señor Hatch, durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes en comunidad. Sin embargo, el señor Hatch alegó que la señora Sánchez era titular privativamente del inmueble ubicado en la comunidad rural Villas de Maunabo, radicado en el Barrio Talante, del término municipal de Maunabo. Dicho inmueble estaba gravado con una hipoteca a favor de Oriental Bank por la suma de $76,000.00; y que, para la fecha del 23 de agosto de 2017, el balance de cancelación de la referida hipoteca era de $65,850. 25. Adujo el señor Hatch que, para la fecha previamente mencionada, pagó el total adeudado de la hipoteca a Oriental Bank, entiéndase, la suma de $65,850.25. Según el señor Hatch, la señora Sánchez acordó que le pagaría los $65,850.25 prestados por el señor Hatch para el saldo de la hipoteca. Para la fecha que se presentó la Demanda la cantidad adeudada por la señora Sánchez eran $54,450.25. Además, el señor Hatch manifestó al TPI que no le interesa continuar en comunidad de bienes y solicitó que la señora Sánchez le pague la cantidad adeudada.

La parte apelada presentó la Contestación a la Demanda el 28 de septiembre de 2020. En síntesis, alegó que entre las partes existió una comunidad de bienes desde antes que se celebrara su matrimonio; que continuó durante el mismo hasta su disolución y que, aunque las partes otorgaron capitulaciones matrimoniales donde pactaron separación de bienes, lo cierto es que se comportaron como una sociedad de gananciales. Adujo que la señora Sánchez aportó con su dinero, esfuerzo, trabajo y tiempo al señor Hatch para que este pudiese generar ingresos.

Tras varios trámites judiciales, el 31 de agosto de 2021 se celebró la vista en su fondo. Surge de la Sentencia que ambas partes testificaron[2] y, el TPI emitió las siguientes determinaciones, a saber: que las capitulaciones matrimoniales establecieron el régimen de total separación de bienes, no obstante, cuando finalizó el matrimonio Hatch-Sánchez, se constituyó entre ellos una comunidad de bienes; que el matrimonio convivió en la propiedad de la señora Sánchez y, que durante su matrimonio pagó mensualmente el agua y energía eléctrica para un cómputo de $30,340.00; determinó que el señor Hatch saldó la deuda hipotecaria de la propiedad privativa de la señora Sánchez por la cantidad de $65,850.25; que la señora Sánchez hizo pagos mensuales al señor Hatch por la cantidad de $400.00, esto por espacio de 28.5 meses, sumando a $11,400.00 para amortiguar el pago de la hipoteca; determinó que el señor Hatch tenía a su favor un crédito de $54,450.25 y, que la señora Sánchez tenía un crédito a su favor de $30,340.00 por concepto del pago de las utilidades de agua y energía eléctrica durante el matrimonio. El tribunal realizó el cómputo matemático y redujo el...

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