Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100876
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-010 - Josean Gaud Ramirez v. Shalimar Santiago Ayala Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSEAN GAUD RAMIREZ
DEMANDANTE APELADO
V.
SHALIMAR SANTIAGO AYALA
DEMANDADA APELANTE
KLAN202100876
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. MZ2021RF00428 Sobre: Custodia Compartida y Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece Shalimar Santiago Ayala (en adelante señora Santiago o apelante) mediante una Apelación en la que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez con la cual se concedió la custodia compartida de la menor S.A.G.S. a favor de su padre, Josean Gaud Ramírez (en adelante señor Gaud o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la determinación apelada.

I

Las partes de epígrafe sostuvieron una relación consensual y procrearon a una hija quien tiene cuatro años de edad. Tras la separación de la pareja, el señor Gaud presentó una Petición sobre custodia compartida y patria potestad.[1] En esta solicitó que se le otorgara la custodia compartida de la menor en un plan de custodia al cincuenta por ciento (50%) a llevarse a cabo en semanas alternas de jueves a las 5:00PM hasta el lunes a las 7:30AM durante tiempo escolar; y de jueves a las 7:00PM hasta el lunes a las 7:00PM durante el receso escolar. Peticionó además ser el único custodio y cuidador de la menor cuando la señora Santiago tenga que viajar fuera de Puerto Rico. De otra parte, solicitó que en lo que se dilucida el caso, se fije relaciones paterno filiales provisionales de jueves a lunes de 7:00 AM a 7:00 PM.

Tras diligenciarse el emplazamiento de la apelante, el TPI emitió una Orden señalando vista en su fondo para el 20 de septiembre de 2021. El 10 de septiembre de 2021 la señora Santiago presentó una moción solicitando al tribunal una prórroga de 30 días para contestar la Demanda, bajo el fundamento que debido a su trabajo en FEMA se encontraba fuera de Puerto Rico. El TPI declaró No Ha Lugar su solicitud de prórroga de 30 días.

En cambio concedió 5 días de prórroga y mantuvo el señalamiento para la fecha señalada.

El 15 de septiembre de 2021, la señora Santiago presentó

su Contestación a Demanda en la cual aceptó que se adjudicara la patria potestad y la custodia compartida de la menor al señor Gaud pues según reconoce este ejerce su rol de padre y ama a su hija. Expresó su anuencia al plan de custodia compartida durante el receso de Navidad. No obstante, expresó reparos en cuanto al plan propuesto durante el periodo escolar y en cambio propuso que la menor se mantenga con la señora Santiago durante la semana, y con el señor Gaud durante fines de semanas alternos desde viernes al salir de la escuela hasta el domingo a las 6:00PM. En síntesis, solicitó que su contestación a la demanda fuese declarada Ha Lugar o en su defecto, que la controversia sobre el plan de custodia compartida fuese evaluada por la unidad de trabajo social.

Cinco (5) días después de que la señora Santiago presentara su alegación responsiva, el foro de instancia celebró la vista señalada. Según surge de la Minuta, durante la misma la representante legal de la apelante expresó reparo sobre la celebración de la vista y en cambio solicitó espacio para que se dieran entre las partes descubrimiento de prueba pues existía controversia sobre el plan de custodia compartida durante el periodo escolar. Alegó que el fundamento para oponerse al plan de custodia sugerido por el señor Gaud durante el periodo escolar es el mejor bienestar de la menor debido a que en ocasiones previas, estando la niña con su padre, no se conecta y no hace sus tareas. Abundó que en otra ocasión, el padre indicó que no tenía la capacidad para atender la niña en la escuela y la llevó tarde a las clases de ballet. Nuevamente, solicitó que se refiriera el caso a la unidad de Trabajo Social para que se evalúe la situación escolar de la niña.

Por su parte, la representante legal del señor Gaud expresó que la Ley no condiciona la custodia compartida a periodos escolares o de receso académico. Insistió que la política pública es que se establezca custodia compartida en el mejor bienestar de la menor. Se opuso a referir el caso a la unidad de trabajo social, pues según argumentó no hay fundamento en ley para ello. Añadió que el impase en el caso es que aunque la señora Santiago alegadamante acepta la custodia...

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