Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202101013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202101013 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.
Comparece ante nosotros el señor Federico A. Cardona Firpi (Sr.
Cardona o peticionario) mediante el presente recurso[1] y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 15 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia. En su dictamen, el foro primario: (1) autorizó a la señora Cynthia A. Matosantos Lewis (Sra. Matosantos o recurrida) a depositar un cheque por la cantidad de $60,000 otorgado por el peticionario, como pago por concepto de pensión alimentaria, y (2) a motu proprio dio por desistida la solicitud de desacato presentada por la recurrida.
La controversia que nos ocupa inició con un pleito de divorcio y fijación de pensión alimentaria del menor concebido por el matrimonio contraído por la Sra. Matosantos y el Sr. Cardona. Como parte de los procedimientos, el peticionarioen corte abiertase comprometió a pagar los gastos del menor hasta la celebración de la vista de pensión alimentaria con la Examinadora. Sin embargo, la recurrida no compareció a la referida vista, por lo que el peticionario aceptó su capacidad económica y argumentó que la pensión que estaba pagando hasta la fecha era de carácter provisional.
Posteriormente, la Sra. Matosantos informó al foro primario que el Sr. Cardona le adeudaba $45,575.07. Así las cosas, la recurrida presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que comunicó que el Sr.
Cardona le entregó un cheque por la cantidad de $60,000 por concepto de la pensión alimentaria, pero que éste luego le requirió que se lo devolviera. En vista de lo anterior, la recurrida le solicitó al foro primario autorización para depositar el referido cheque por concepto de pago de la deuda de la pensión. Lo solicitado fue concedido por el tribunal.
Inconforme, el Sr. Cardona presentó...
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