Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202101013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202101013
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-024 - Cynthia A. Matosantos Lewis v. Federico A. Cardona Firpi Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CYNTHIA A. MATOSANTOS LEWIS
Demandante Recurrida
v.
FEDERICO A. CARDONA FIRPI
Demandado Peticionario
KLAN202101013
Apelación (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.:
BY2020RF01826
(Salón 4002 Familia y Menores)
Sobre:
Divorcio
Ruptura irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Federico A. Cardona Firpi (Sr.

Cardona o peticionario) mediante el presente recurso[1] y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 15 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia. En su dictamen, el foro primario: (1) autorizó a la señora Cynthia A. Matosantos Lewis (Sra. Matosantos o recurrida) a depositar un cheque por la cantidad de $60,000 otorgado por el peticionario, como pago por concepto de pensión alimentaria, y (2) a motu proprio dio por desistida la solicitud de desacato presentada por la recurrida.

La controversia que nos ocupa inició con un pleito de divorcio y fijación de pensión alimentaria del menor concebido por el matrimonio contraído por la Sra. Matosantos y el Sr. Cardona. Como parte de los procedimientos, el peticionario—en corte abierta—se comprometió a pagar los gastos del menor hasta la celebración de la vista de pensión alimentaria con la Examinadora. Sin embargo, la recurrida no compareció a la referida vista, por lo que el peticionario aceptó su capacidad económica y argumentó que la pensión que estaba pagando hasta la fecha era de carácter provisional.

Posteriormente, la Sra. Matosantos informó al foro primario que el Sr. Cardona le adeudaba $45,575.07. Así las cosas, la recurrida presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que comunicó que el Sr.

Cardona le entregó un cheque por la cantidad de $60,000 por concepto de la pensión alimentaria, pero que éste luego le requirió que se lo devolviera. En vista de lo anterior, la recurrida le solicitó al foro primario autorización para depositar el referido cheque por concepto de pago de la deuda de la pensión. Lo solicitado fue concedido por el tribunal.

Inconforme, el Sr. Cardona presentó...

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