Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101319
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-032 - Southern Horizons v. Jose A. Lopez Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SOUTHERN HORIZONS, INC.
Recurrida
v.
JOSÉ A. LÓPEZ CARTAGENA, ET ALS.
v.
ÁNGEL LUIS GONZÁLEZ ESPERÓN, ET ALS.
Peticionario
KLCE202101319
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G PE2014-0092 Sobre: Injunction Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece el Sr. Ángel L. González Esperón, et als, en adelante el señor González o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en adelante TPI.

Mediante la misma, declaró no ha lugar varias solicitudes de desestimación presentadas por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito de injunction posesorio, el señor González presentó una Solicitud de Desestimación.[1] Sostuvo que corresponde desestimar la demanda de epígrafe al amparo de las Reglas 39.2(a) y 39.2(b) de Procedimiento Civil.[2] Ello obedece a que Southern Horizons, Inc., en adelante Southern o la recurrida, como parte del descubrimiento de prueba, incumplió con su deber de contestar el interrogatorio cursado por el peticionario, a pesar de haber transcurrido en exceso el término dispuesto para ello, desde su envío.[3] Asimismo, arguye que la recurrida incumplió con otras órdenes emitidas por el TPI.[4]

Posteriormente, el peticionario presentó Moción reiterando solicitud de desestimación[5] y Nueva solicitud reiterando desestimación,[6] mediante las cuales reafirmó las alegaciones incluidas en su primera petición.

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar las solicitudes de desestimación del señor González.[7] En particular, concluyó:

Al evaluar los autos ha quedado clara la inacción y dejadez de la parte demandante, sin embargo, el Tribunal no puede desviarse de su norte que es que los casos se ventilen en sus méritos; por lo que, imponer la sanción más drástica, la Desestimación, en estos momentos no seria [sic] la más adecuada.

Tras evaluar los autos, el tribunal ha decidido imponer otras sanciones …[8]

Insatisfecho, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración,[9] a lo que el TPI declaró no ha lugar.[10]

Específicamente determinó:

… se le ordena a las partes coordinar una inspección ocular con la comparecencia de todas las partes … y puedan discutir las controversias.[11]

Inconforme con dicha determinación, el señor González presentó...

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