Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101372
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-034 - Maritza Ortiz Sanchez v. Arnaldo Bello Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MARITZA ORTIZ SÁNCHEZ
Peticionaria
v.
ARNALDO BELLO ACEVEDO
Recurrido
KLCE202101372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Relaciones Filiales y Custodia Caso Núm.: K CU2016-0218

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece ante nos la Sra. Maritza Ortiz Sánchez (en adelante, Ortiz Sánchez o peticionaria) —por derecho propio— mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita la revisión de dos decisiones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). La primera, constituye una Resolución mediante la cual el foro a quo denegó una petición instada por la peticionaria solicitando autorización para viajar fuera del país con su hija menor de edad.[1]

La segunda, se relaciona a una Orden donde se le solicita mostrar causa por la cual no se debe imponerle una sanción de $50.00 por presentar escritos judiciales, por derecho propio, en desacato a una orden anterior.[2]

También, la peticionaria acompañó el recurso con una Urgentísima Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Examinado el recurso presentado, con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y los autos originales del caso, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar las determinaciones recurridas. En consecuencia, se declara no ha lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción.

Veamos.

-I-

Tenemos ante nuestra consideración un caso de relaciones de familia que se ha distinguido por ser uno altamente contencioso entre las partes. De manera que nos limitaremos a presentar loshechos procesales del caso relacionados a esta controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El Sr. Arnaldo Bello Acevedo (en adelante, Bello Acevedo o recurrido) ostenta desde el 2012 la custodia legal de su hija A.B.O., fruto de la relación habida con la peticionaria Ortiz Sánchez.

Así las cosas, en ocasión de la solicitud de relaciones maternofiliales instada por la señora Ortiz Sánchez, el informe social recomendó relaciones maternofiliales terapéuticas y tratamiento psicológico y psiquiátrico a la peticionaria. Dicha recomendación fue ratificada posteriormente en tres (3) ocasiones por informes sociales realizados por distintos trabajadores sociales. En el ínterin, la señora Ortiz Sánchez solicitó y logró la inhibición de al menos —tres jueces— así como la renuncia de los trabajadores sociales en el caso.

El último informe social —fechado el 3 de julio de 2019—

fue impugnado por la señora Ortiz Sánchez. Durante el proceso de impugnación, el abogado de la peticionaria renunció a su representación legal, por lo que la juzgadora de hechos permitió que ésta se representara por derecho propio al ser abogada de profesión. Ahora bien, se le advirtió que la autorización sería revocada si su auto representación causaba demora o interrupción en los procesos. Además, estaba obligada a cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia y, respetar tanto al Tribunal como a la abogada del señor Bello Acevedo.

Sin embargo, el 27 de enero de 2020 el TPI dictó una Resolución revocando la autorización dada a la peticionaria para comparecer por derecho propio. En su dictamen, el foro primario resumió una serie de incidentes provocados por la señora Ortiz Sánchez que incluyeron insultos hacia el recurrido, los abogados y los testigos; así como la presentación de numerosos escritos judiciales incompletos e impertinentes a la controversia relativa a la impugnación del informe social. Ante tales circunstancias, el TPI concluyó que “[e]l estar emocionalmente envuelta en el asunto le impide reconocer que la controversia que está ante la consideración de este Tribunal no son las razones por las cuales otro Tribunal hace unos años le privó de la custodia. Y es ésta [sic] incapacidad a circunscribirse a la controversia que está ante nuestra consideración, la que está haciendo que la Lcda. Ortiz no esté auto representándose adecuadamente. A nuestro entender el efecto emocional que tiene este caso sobre la Lcda. Ortiz no la hace apta para auto representarse y exige que ésta procure representación legal”.[3]

En consecuencia, el TPI dejó sin efecto la autorización dada a la señora Ortiz Sánchez para representarse por derecho propio y, le ordenó comparecer a los procedimientos representada por un abogado. A tono con lo anterior, se le ordenó abstenerse de presentar mociones por derecho propio, so pena de imposición de sanciones económicas.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2020, compareció el Lcdo. Humberto Cobo Estrella asumiendo la representación legal de la señora Ortiz Sánchez.

Sin embargo —contrario a lo ordenado por el TPI— la señora Ortiz Sánchez continuó presentando mociones por derecho propio ante el foro primario. En estas, continuó su patrón de insultos hacia la abogada del señor Bello Acevedo y, realizó ataques a la integridad de la defensora judicial de la menor. Esta última se vio obligada a renunciar al caso. Asimismo —a pesar de estar representada por el Lcdo. Cobo Estrella— surge de los autos originales que la peticionaria presentó por derecho propio escritos judiciales de naturaleza apelativa y de carácter extraordinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de diciembre de 2020 el TPI emitió una Resolución donde, entre otras cosas, dejó

sin efecto una orden previa donde le había permitido a la señora Ortiz Sánchez relacionarse con su hija bajo supervisión, fuera del ambiente terapéutico.

Además, le impuso a la peticionaria una sanción de $100.00 por su comportamiento irrespetuoso durante los procedimientos.

Como consecuencia de lo anterior, la señora Ortiz Sánchez logró la inhibición de la juzgadora que dictó la aludida determinación.

Además, continuó presentando ante el foro primario mociones por derecho propio, incluyendo una quinta solicitud de inhibición, esta vez, contra la nueva jueza asignada para continuar con los procedimientos de impugnación del informe social.

En al menos dos (2) ocasiones más, el TPI le llamó la atención a la señora Ortiz Sánchez por su incumplimiento con la orden del tribunal respecto a la presentación de mociones por derecho propio. Se le recalcó que —todo escrito— debía radicarse por conducto de su representante legal.[4]

Finalmente, el 24 de febrero de 2021 se dictó la siguiente orden en la que se le advirtió a la peticionaria:

En reiteradas ocasiones se le ha requerido a la Lcda. Ortiz presentar sus escritos por conducto de su abogado, el Lcdo. Cobo Estrella.

En adelante, salvo que se demuestre justa causa, el Tribunal impondrá una sanción de $50 por cada incumplimiento con dicha orden.[5]

La señora Ortiz Sánchez no solicitó reconsideración, ni recurrió ante este Tribunal intermedio de la aludida orden. Por otra parte, a pesar de que la quinta solicitud de inhibición fue declarada no ha lugar el 19 de mayo de 2021, la Jueza Karem Álvarez Echeandía se inhibió motu proprio ante una queja formal presentada en su contra por la peticionaria.

Continuados los procedimientos, la señora Ortiz Sánchez comenzó

nuevamente a presentar mociones por derecho propio. Una vez más, el TPI le advirtió que la presentación de las mismas debía ser por conducto de su abogado.[6] Sin embargo, ante la alegada falta de comunicación con su abogado, la peticionaria solicitó autorización para auto representarse o asumir la co-representación en el pleito. Ambas solicitudes fueron declaradas no ha lugar por el TPI el 22 de julio de 2021.

Nuevamente, el 24 y 31 de agosto de 2021 se le apercibió

a la señora Ortiz Sánchez radicar los escritos por conducto de su abogado.

Por otro lado, el 1 de septiembre de 2021 el TPI emitió

una Resolución mediante la cual decidió referir a la señora Ortiz Sánchez al Tribunal Supremo de Puerto Rico, para que dicho foro evaluara la conducta contumaz ejercida por ésta durante los procedimientos judiciales. En cuanto a lo que nos compete, el foro primario apuntó lo siguiente:

En este caso se la ha instruido a la Sra. Ortiz, reiteramos, abogada de profesión, que las mociones deben ser presentadas a través de su representación legal. Ha incumplido esta orden en múltiples ocasiones. Se la han impuesto sanciones económicas por el incumplimiento de estas órdenes. Ha desatendido y continúa desatendiendo las mismas. No solo ha obviado el trámite judicial y las Reglas de Procedimiento Civil en torno a la presentación a través de su representante legal, sino que ha incumplido con la obligación de notificar las mociones a la otra parte de forma reiterada.[7]

No obstante lo anterior, la señora Ortiz Sánchez presentó una moción por derecho propio. Se le advirtió que la misma no sería considerada hasta tanto se presente por conducto de su abogado.[8]

Así las cosas, la peticionaria compareció por conducto de su representante legal a través de una serie de mociones solicitando relacionarse con su hija fines de semanas alternos, en celebraciones especiales y durante la época festiva. Inclusive, solicitó autorización para viajar fuera del país con la menor durante dos (2) semanas por motivo de su cumpleaños número 15.

El TPI declaró no ha lugar todas las solicitudes presentadas por la peticionaria a través de su representante legal.

Particularmente, en relación a la solicitud de viaje, el foro primario notificó

el 20 de octubre de 2021 la Resolución aquí recurrida, denegando la misma toda vez que “[e]n este momento no hay establecidas Relaciones materno filiales que no sean a través de un proceso terapéutico, a tenor con la Resolución de 16 de diciembre de 2020”.[9]

Acto seguido, el 21 de octubre...

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