Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101400
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-038 -

Efrain Valentin Caban Y Otros v. Leida Colon Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EFRAÍN VALENTÍN CABÁN
Y OTROS
Peticionarios
v.
LEÍDA COLÓN TORRES Y OTROS
Recurridos
KLCE202101400
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2016-1593 Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Efraín Valentín Cabán y otros (parte peticionaria) en aras de que revisemos una Resolución y Orden emitida el 29 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud de esta, el foro primario declaró Con Lugar una solicitud de retiro de fondos consignados, presentada por Sun West Mortgage Company, Inc.

(Sun West o parte recurrida).

Sun West ha presentado Oposición a Petición de Certiorari y ha solicitado la imposición a la parte peticionaria de sanciones por temeridad.

Con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a adjudicarlo. Adelantamos, que hemos resuelto denegar la Petición de Certiorari, por los fundamentos que pasamos a exponer.

I.

Surge del legajo apelativo que, para el 9 de junio de 2015 el señor Efraín Valentín Cabán (señor Valentín Cabán) y la señora Leída Colón Torres (señora Colón Torres) suscribieron un estimado para una obra de remodelación a efectuarse en una residencia sita en Dorado.[1] La obra tuvo su origen en la adquisición del inmueble por la señora Colón Torres, para lo cual Sun West había prestado el financiamiento. El precio pactado para la obra de remodelación, según dicho estimado, era de $20,000.00.

Luego, el 10 de septiembre de 2015, el señor Valentín Cabán y la señora Colón Torres suscribieron un Lien Waiver and Release. Mediante ese documento obtuvieron un financiamiento en la cantidad de $20,000.00, de parte de Sun West, para la obra de remodelación. Según dicho documento, la parte recurrida le desembolsaría al contratista $10,000.00, quedando un balance por pagar de $10,000.00. Este documento especifica que “[t]he total of all charges for, and in connection with, all such services, labor and/or materials performed or furnished by Contractor will be paid in full to Contractor upon receipt of completed lien waiver and any other required documentation”.[2]

El 14 de octubre de 2015, la señora Colón Torres presentó una Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), contra Efraín Valentín h/n/c E A Property y MAPFRE PRAICO Insurance, Inc. Reclamó que no se cumplió con el contrato. Señaló que la propiedad adolece de varias deficiencias, las cuales detalló en su reclamación.

Anejó un documento, dirigido a Sun West, en el cual ésta resumió el trabajo que el señor Valentín Cabán había realizado en la propiedad. Destacó que, para el 20 de agosto de 2015, le había cursado al peticionario un cheque, por la cantidad de $995.53, para cubrir ciertos gastos, porque éste se encontraba presuntamente corto de dinero. La Querella fue enmendada posteriormente, para incluir como parte querellada a Sun West, por ser parte indispensable como acreedor hipotecario y poseedor de la cuenta plica donde se mantienen los fondos para el pago de la remodelación.

Entretanto se dilucidaba la Querella ante el DACO, el 14 de abril de 2016, el señor Valentín Cabán, la señora María Meléndez y, la Sociedad Legal de Gananciales, instaron una Demanda sobre Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra Leída Colón Torres, Héctor Carmona, el Inspector Rafael G.

Tirado, Jane Doe, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Tirado Doe, Sun West Mortgage Company Inc., y otros. Solicitaron partidas por daños y angustias mentales, intereses, honorarios de abogado y, en particular, $10,000.00 adeudados, según el contrato de reparaciones. Sostuvieron que, luego de haberse cotizado la obra de reparación por $20,000.00, la misma fue sometida a Sun West, quien impartió su aprobación y el 12 de agosto de 2015 realizó un depósito inicial de $10,000.00, por concepto de materiales. Añadieron, que el balance restante debió ser pagadero una vez completados los trabajos y se suscribiera el Lien Waiver. Señalaron, que a pesar de haberse suscrito el Lien Waiver, Sun West no ha cumplido con el desembolso de los $10,000.00 restantes.

Sun West presentó su Contestación a Demanda. Expuso que, al momento del cierre del contrato, Sun West le entregó un cheque al señor Valentín Cabán por la cantidad de $10,000.00. Indicó que, los restantes $10,000.00 fueron depositados en una cuenta plica. Alegó, que esa cantidad no puede ser desembolsada hasta tanto se lleve a cabo la inspección de los trabajos realizados, por un inspector acreditado por el Departamento de la Vivienda y Desarrollo federal (HUD), y los mismos sean certificados.

Añadió, que los trabajos efectuados por la parte peticionaria no pasaron la inspección del inspector de HUD, señor Rafael Tirado (inspector Tirado). Aseveró que, en sus informes, el inspector Tirado destacó que la única cantidad procedente como pago eran $342.06. Así las cosas, Sun West procedió a consignar en el tribunal primario un cheque de gerente por la cantidad de $10,000.00, hasta que el foro primario dilucidara la controversia ante sí.

Por su parte, la señora Colón Torres y el señor Rodríguez Carmona, también comparecieron al Tribunal de Primera Instancia mediante su Contestación a Demanda, a la que unieron una Reconvención. Expusieron que a la parte peticionaria se le habían pagado $10,995.53; presumiendo que, según el inspector Tirado, se había realizado un 54% de lo pactado, y que solo era procedente el pago de $11,337.50, entiéndase el 54% de $20,995.53. Reiteraron que, habiéndose pagado $10,995.53, solo restaba por pagar al peticionario la cantidad de $342.06.

Tras varios trámites en el caso, el 15 de diciembre de 2016 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. En lo pertinente, al denegar una solicitud de desestimación de la demanda, el foro primario dispuso que la causa de acción...

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