Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101428
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-039 - Bautista Reo Pr v. William Calo & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Bautista Reo PR, Corp. Recurrido vs. William Calo & Associates, Inc. Peticionario
KLCE202101428
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Ejecución de Hipoteca Civil Núm.: K CD2008-3613

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece el señor William Calo Rivera (Sr. Calo Rivera o peticionario), por derecho propio, mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 28 de octubre de 2021 y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por el Sr. Calo Rivera.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, a la luz de los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de junio de 2013 y notificada el 28 de igual mes y año, el TPI dictó “Sentencia Sumaria In Rem” declarando Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada contra William Calo & Associates, Inc. Así, ordenó la venta en pública subasta de las propiedades hipotecadas objeto del pleito para satisfacer la suma agregada de $973,533.52 en concepto de principal, más los intereses y honorarios de abogado según pactados.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2021, el Sr. Calo Rivera presentó

ante el TPI una “Urgente Moción al Amparo de la Regla 49.2(d) de Procedimiento Civil, 2009 para el Relevo de Sentencia”. Solicitó la nulidad de la Sentencia dictada en el presente caso debido a que, a su entender, Doral carecía de legitimación activa para incoar la demanda de epígrafe porque éste “ni era dueño, ni era tenedor, ni era poseedor” de los pagarés objeto del litigio. Por tanto, señaló que el dictamen fue emitido sin jurisdicción.

Por su parte, el 25 de octubre de 2021, Bautista REO PR Corp.

(Bautista) presentó unaOposición a Urgente Moción al Amparo de la Regla 49.2(D) de Procedimiento Civil, 2009 para el Relevo de Sentencia. Señaló que el planteamiento del peticionario sobre falta de legitimación activa fue invocado por primera vez mediante la referida moción de nulidad, mas no lo planteó previo a que el Tribunal dictara la sentencia sumaria...

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