Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101458
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-042 - El Pueblo De PR v. Josue U. Torres Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ U. TORRES PÉREZ
Peticionario
KLCE202101458
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Crim núm.: A VI2003G0003 Sobre: A83/Asesinato en primer grado.

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Josué

U. Torres Pérez (en adelante el señor Torres Pérez o el peticionario), por derecho propio y en forma pauperis, mediante el recurso de epígrafe solicitándonos que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (el TPI), el 7 de junio de 2021, notificada ese mismo día. Por medio del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la moción presentada por el peticionario, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se acepta la litigación en forma pauperis y denegamos la expedición del recurso de certiorari solicitado.

I.

Surge del recurso ante nuestra consideración que en el 2003 el peticionario fue acusado como adulto siendo un menor de 16 años. Este se encuentra cumpliendo una sentencia de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) años de cárcel en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Esto, al haber sido sentenciado el 12 de marzo de 2004 a cumplir dicha pena de reclusión, luego de que un jurado lo encontraba culpable de cuatro (4) delitos de asesinato en primer grado, más delitos de la Ley de Armas (Artículos 5.04, 5.05, 5.06 y 5.15). El 14 de abril de 2009 el TPI emitió sentencias enmendadas solo para consignar los años a cumplir en cada uno de los cargos imputados por violación a la Ley de Armas.

Puntualizamos que en las sentencias enmendadas se mantuvo la determinación inicial de cumplir dichas penas de manera consecutiva con los cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado.

Pasados cerca de 17 años de emitidas las sentencias primarias y casi doce años de las enmendadas, en enero de 2021, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal Posterior a la Sentencia. En esencia alegó que, las referidas sentencias, son inconstitucionales en violación a la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y según lo resuelto en Miller v. Alabama, 567 US 460 (2012) y en Montgomery v. Louisiana, 577 US 190 (2016). El 7 de junio de 2021, el TPI declaró No Ha Lugar al petitorio.

Posteriormente, el señor Torres Pérez solicitó la reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR