Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202000013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000013 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SAN-2017-0000874 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de revisión judicial, el Sr. Juan José Céspedes (en adelante, el recurrente) y solicita la revisión de una determinación emitida el 8 de noviembre de 2019 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). Mediante el referido dictamen, el DACo declaró Sin Lugar la querella presentada por el recurrente contra Autogermana Inc. (en adelante, Autogermana) y BMW Financial Services (en adelante, en conjunto, los recurridos), debido a la compra de un vehículo de motor con alegados defectos y vicios ocultos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.
Según surge del expediente, el 28 de julio de 2017, el recurrente presentó una querella ante el DACo, en la cual adujo que su vehículo de motor, BMW X6M del año 2014, comenzó a tener varios defectos. En la querella, se indicó que el mismo fue adquirido nuevo el 28 de septiembre de 2013 y que este comenzó a tener vicios relacionados con el DSC and xDrive Malfunction, el DBC Malfunction, el Servotronic Malfunction y el Chassis Stabilization Malfunction. Asimismo, el recurrente expuso que lo llevó a Autogermana el 20 de julio de 2016, el 14 de enero de 2017, el 24 de junio de 2017 y el 17 de julio de 2017, pero los defectos no fueron reparados. En síntesis, añadió que cuando tales fallas se presentaban, el vehículo, estando en movimiento o estacionado, tomaba control de los frenos y del power steering, presionando los frenos abruptamente y tornando el guía pesado. Por último, señaló que los defectos eran serios, toda vez que se creaba un peligro tanto para él, como conductor, como para otros.
Contestada la querella, el 10 de enero de 2018 se realizó la inspección del vehículo de motor en controversia. Luego, el 12 de enero de 2018, se emitió el correspondiente informe, en donde el técnico de investigación plasmó en sus hallazgos que el recurrente alegaba que, en ocasiones, el vehículo tenía problemas con el power steering y que le fallaban los frenos. Sin embargo, expuso que, en el momento de la inspección, el vehículo no presentó las condiciones antes descritas. Además, se indicó que, al verificarlo con un scanner, el mismo tenía dos códigos almacenados, pero que se borraron y, al volverlo a evaluar, no presentó los códigos. En el referido informe se señaló
que el recurrente no estuvo de acuerdo con lo plasmado y que solicitaba un cambio de unidad, pues ya no confiaba en el vehículo. Finalmente, se refirió el asunto para que se celebrara una vista administrativa.
En desacuerdo, el recurrente objetó el informe de inspección. Luego de transcurridos varios asuntos procesales, este anunció la presentación del perito, Sr. Salvador López Cardec, y notificó el informe pericial. Así las cosas, la vista administrativa se celebró los días 24 de julio de 2018, 28 de agosto de 2018, 6 de noviembre de 2018, 3 de diciembre de 2018, 14 y 24 de enero de 2019 y 20 de febrero de 2019.
Sometido el caso ante la consideración de DACo, el 8 de noviembre de 2019 se emitió Resolución, en la cual se declaró Sin Lugar la querella presentada y se ordenó el cierre y archivo. En esencia, el DACo determinó que no se presentó prueba que demostrara que las alegadas fallas o condiciones del vehículo fueron ocasionadas por un desperfecto de fábrica. Se expuso que, sin embargo, la prueba presentada reflejó que las condiciones del vehículo se debían a la pérdida de comunicación entre los módulos de la unidad debido al bajo voltaje de la batería. Se indicó que el referido voltaje estaba relacionado al manejo del vehículo en cortas distancias y que las condiciones ocurrieron debido al uso dado a la unidad.
El DACo sostuvo que el recurrente quedó notificado de la información relacionada a la batería al momento de recibir el manual del dueño. La agencia concernida expuso que el perito del recurrente no pudo determinar con certeza la causa del problema y que no le mereció credibilidad. Además, el DACo entendió que no procedía concluir que el vehículo adolecía de defectos y que los recurridos no quisieron o no pudieron repararlos, por lo que el recurrente no presentó una reclamación que justificara la concesión de un remedio.
Asimismo, desestimó la querella presentada contra los recurridos, dado a que no incurrieron en incumplimiento, culpa o negligencia.
En la Resolución recurrida, el DACo enumeró las siguientes determinaciones de hechos:
1. El co-querellado Autogermana, Inc. (en adelante Autogermana) es un dealer dedicado a la compraventa de vehículos de motor.
2. En septiembre de 2013 el querellante Juan Céspedes adquirió en Autogermana un vehículo de motor nuevo, BMW X6M del año 2014, tablilla IGL-245.
3. El vehículo incluía una garantía del fabricante, administrada y a ser honrada por Autogermana.
4. El precio del vehículo fue $140,500.00. Luego de aplicado un crédito, el balance de $139,500 fue financiado por el co-querellado BMW Financial Services NA, LLC (en adelante BMW Financial).
5. El vehículo tiene como característica, entre otros, ser de tracción 4 x 4, o sea de tracción en las 4 ruedas.
6. El querellante usualmente utiliza el vehículo para viajar desde su residencia hasta su oficina, cuando no es que trabaja desde su casa, cuya oficina queda a pocos minutos y millas de su casa. Su recorrido para ello es de corta distancia.
7. En o allá para julio de 2016 el querellante tuvo un incidente con el vehículo mientras conducía el mismo por la autopista. Este testificó que de repente el vehículo emitió un sonido de aviso de alerta, se aplicaron los frenos solos y de golpe, dos de las gomas se desviaron en dirección al paseo, se le apretó el cinturón de seguridad, que el auto tomó control solo, al tratar de maniobrar no pudo ya que el guía se sentía duro, que perdió el control total del vehículo, el cual continuó la marcha hasta que quedó en velocidad cero.
No se produjo ningún accidente de tránsito por tal incidente.
8. El 15 de julio de 2016 el querellante llevó el vehículo en grúa a Autogermana. El mismo tenía un millaje de 14,805.
El querellante firmó una hoja de autorización para que se trabajara en los siguientes asuntos: chassis malfunction, DBC malfunction, servotronic malfunction, y también anotó que dichos fallos el auto los hacía al encender.
Autogermana preparó el job order número 331093 anotando los reclamos de que el vehículo tenía prendida las luces indicadoras de chassis stabilization, DBC malfunction y servotronic.
No surge del job order alegación sobre el evento que el querellante manifestó que tuvo el vehículo en la autopista ni sobre el guía o frenos trancados ni de que el vehículo tire para un lado u otro.
9. El vehículo tiene un sistema que almacena información del mismo en la llave. De la información obtenida (key data) se reflejó que tenía bajo voltaje, 11.31v.
El personal técnico de Autogermana realizó pruebas de vehículo. Se encontraron fallas de comunicación entre el ICM, DME, DSC y SZL. Se calibró el sensor de steering angle, se hizo una prueba de carretera de 15 millas y todos los sistemas funcionaban bien.
El vehículo fue entregado al querellante el 20 de julio de 2016 con un millaje de 14,820.
10. ICM, DME, DSC, SZL son algunos de los módulos que tienen los sistemas de la unidad.
Al haber bajo voltaje, o sea menos de 12v, al encender el vehículo el sistema va a pagando los módulos y éstos dejan de comunicarse entre sí para evitar que la batería drene por completo.
Luego que se carga con el encendido de la unidad algunos módulos se inician o se regeneran solos y otros no, reflejándose avisos. Los módulos que no reinician solos hay que reinicializarlos en taller.
11. El 10 de enero de 2017 el querellante llevó el vehículo en grúa a Autogermana. El mismo tenía un millaje de 15,357. Desde que se le entregó el vehículo en la visita anterior el auto recorrió un millaje de 537 millas en un periodo de 174 días.
El querellante firmó una hoja de autorización para que se trabajara en los siguientes asuntos: DSC and xDrive malfunction (traction reduced), chassis stabilization malfunction, y también anotó que dichos fallos los hacía al prender el vehículo todo el tiempo.
Autogermana preparó el job order número 343096 anotando los reclamos de mensaje DCS encendido en el panel, mensaje chassis stabilization malfunction y mensaje traction reduced.
No surge del job order alegación o reclamo sobre que el guía se pone duro y/o los frenos trancados ni de que el vehículo tire para un lado u otro.
El xDrive es el sistema de tracción que tiene el vehículo para aplicar o distribuir mayor tracción en la parte trasera o delantera dependiendo de las condiciones de manejo. DSC es uno de los varios módulos que regula el sistema de xDrive.
12. De la información obtenida en el sistema de la llave que almacena información del vehículo (key data), se reflejó que tenía bajo voltaje, 11.79v.
El personal técnico de Autogermana realizó pruebas al vehículo, halló y/o determinó que las faltas encontradas ocurren por falta de uso y la batería de 12v se descarga. Se recomendó comprar cargador para la batería.
También se verificaron los frenos traseros y se encontraron los pads en 3.5mm. Se reemplazaron los pads traseros con sensor.
El vehículo fue entregado al querellante el 14 de enero de 2017 con un millaje de 15,359.
13. La situación reclamada surgió otra vez...
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