Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100547 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-1084-21 Sobre: Certificación Sentencias ya Cumplidas |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2021.
Comparece por derecho propio, enforma pauperis[1],Josué Ortiz Colón [en adelante, Ortiz Colón o recurrente], quien se encuentra bajo la custodia delDepartamentodeCorreccióny Rehabilitación. En escrito intituladoSolicitud de Revisión Administrativa, nos solicita que revisemos la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos el 18 de agosto de 2021. Mediante esta se le informó que sus sentencias son concurrente[s] entre sí, aun no ha cumplido sentencias.
El recurrente solicitó reconsideración el 23 de agosto de 2021, recibida el 30 de agosto de 2021. Al no recibir respuesta, interpuso el presente recurso el 24 de septiembre de 2021, recibido en la secretaría del Tribunal de Apelaciones el 19 de octubre de 2021.
Por los fundamentos que exponemos,confirmamosel dictamen recurrido.
El 5 de agosto de 2021 el señor Josué Ortiz Colón presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su petición expuso que al presente he cumplido todas las sentencias dictadas en mi contra -excepto las de 99 años. Es por ello, que, respetuosamente-
solicito una certificación que en efecto ya cumplí el resto de las sentencias y que se eliminen de mi récord penal administrativo para fines legales.[2]
El 19 de agosto de 2021 la División de Remedios, por conducto del Técnico de Récord, señor Eduardo Carire Cuevas, emitió una respuesta. En ésta le informó al recurrente que, sus sentencias son concurrentes entre sí, aun no ha cumplido sentencias.
En desacuerdo, Ortiz Colón presentó una Solicitud de reconsideración por entender que la respuesta no era responsiva. Expuso que su petición era que se le otorgara una certificación de las sentencias que le fueron impuestas, las cuales ya cumplió y además, que estas sean eliminadas de su expediente penal administrativo. Agregó que cumple sentencias concurrentes y consecutivas, las que ya cumplió, excepto la sentencia de noventa y nueve años. Solicitó que se le acrediten las penas ya cumplidas desde el 19 de agosto de 1999 al presente.
Al no recibir una respuesta a la solicitud de reconsideración, el 23 de septiembre de 2020, el recurrente incoó el presente recurso de revisión, en el cual expuso que incidió el foro administrativo al:
Al no basar su determinación en evidencia sustancial, erró en la aplicación e interpretación de las leyes y los reglamentos que se le ha encomendado administrar, lesionando así los derechos fundamentales del recurrente, al actuar así, arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegalmente habiendo emitido una respuesta carente de base racional.
Al ignorar su actuación supone un grave perjuicio para el recurrente en tanto interrumpió el proceso de...
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