Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100633
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021

LEXTA20211217-047 - Geovanny Ortiz Perez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

GEOVANNY ORTIZ PÉREZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA202100633
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 1-88190

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2021.

Comparece por derecho propio el Sr. Geovanny Ortiz Pérez (señor Ortiz Pérez o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501 bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y solicita que revisemos la Resolución que emitió el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) el 29 de septiembre de 2021. Mediante la misma, se ratificó la custodia mediana del miembro de la población correccional.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según se desprende del expediente, el señor Ortiz Pérez extingue una sentencia de 152 años, de los cuales ha cumplido aproximadamente 17 años y 6 meses. El 27 de septiembre de 2018, se reclasificó su custodia máxima a mediana debido a sus buenos ajustes institucionales. Al presente ha sido observado bajo mediana supervisión por cuatro (4) años.

En septiembre del año en curso, el recurrente fue reevaluado por el Comité. De la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) surge que obtuvo una puntuación total de 2.[1] Luego de aplicar la modificación no discrecional relacionada al hecho de que al recurrente le resta cumplir más de quince (15) años para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, ello para justificar un nivel de custodia más alto del obtenido mediante la puntuación, el Comité recomendó ratificar su nivel de custodia mediana. La Resolución fue emitida y notificada el 29 de septiembre de 2021.

El Comité explicó la aplicación de la referida modificación no discrecional de la siguiente manera:

El Manual para la Clasificación de Confinados Enmienda #9033 del 18 de junio de 2018 #9287 de mayo de 2021 establece que confinados que le falten más de 15 años para ser considerados por la Junta de Libertad Bajo Palabra hace obligatorio se utilice Modificación No Discrecional para un nivel de custodia que mantenga la supervisión de estos casos bajo mediana restricciones, le faltan 23 años para cumplir el mínimo de sentencia, por lo que al aplicar Escala de Reclasificación de custodia de casos sentenciados arroja una puntuación de 2, ubicándolo bajo mínima supervisión, se utiliza la modificación no discrecional para un nivel de custodia más alto ubicándolo bajo custodia mediana. El tiempo proyectado en prisión, naturaleza y severidad de los delitos son determinantes en el grado de supervisión y seguridad que este caso amerita…

A raíz de ello, el Comité le recomendó al recurrente que continuara sin incurrir en querellas y participara en las actividades o programas de tratamiento que surgieran durante su sentencia, como lo había hecho hasta ese momento. Además, lo exhortó a que mantuviera excelentes ajustes institucionales.

En desacuerdo, el señor Ortiz Pérez solicitó

reconsideración, pero la misma no fue acogida por la Supervisora de Clasificación de la Oficina de Clasificación de Confinados, la Sra. Marie F.

Cruz Brownell. En su escrito, la señora Cruz Brownell razonó que, en este caso, era de aplicación la siguiente modificación no discrecional (requisito obligatorio de necesidad de vivienda especial): más de 15 años antes de la fecha máxima de Libertad Bajo Palabra, lo cual implicaba que al recurrente le restaba por cumplir más de 15 años para ser considerado por la referida Junta y debía ser ubicado en una institución de custodia mediana. La Supervisora añadió que el recurrente:

Cuenta con el mínimo de sentencia para el 29 de junio de 2044. Al momento de la evaluación le restaban por cumplir 22 años, 10 meses y 09 días para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra organismo que...

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