Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101504
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021

LEXTA20211220-005 - Josefa Castillo Diaz v. Ciprian Santana Guerrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSEFA CASTILLO DÍAZ
Recurrida
v.
CIPRIÁN SANTANA GUERRERO
Peticionario
KLCE202101504
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2021CV06068 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2021.

Comparece ante este foro el Sr. Ciprián Santana Guerrero (señor Santana Guerrero o “el peticionario”) y solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 22 de noviembre de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Desestimación presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la Petición de Certiorari de epígrafe.

I.

El 21 de septiembre de 2021, la Sra. Josefa Castillo Díaz (señora Castillo Díaz o “la recurrida”) presentó una Demanda por daños y perjuicios, en contra del señor Santana Guerrero.[2] En esencia, la señora Castillo Díaz alegó ser inquilina del peticionario. Además, que el 2 de octubre de 2020 sufrió una caída en las escaleras de la propiedad arrendada, que le provocó lesiones graves que han requerido tratamiento médico.

Como parte de las alegaciones, la recurrida adujo que los daños sufridos a raíz de la caída le impidieron trabajar durante algún tiempo y que, en la actualidad, la limitan en cuanto a sus actividades laborales y domésticas. Además, atribuyó la condición de la escalera a la negligencia del peticionario, quien presuntamente no tomó las medidas necesarias para la protección de las personas que utilizan dicha escalera. Como remedio, solicitó una indemnización no menor de $75,000, más las costas y gastos del procedimiento, así como una suma adicional de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Luego de diligenciar el emplazamiento al peticionario,[3]

el 9 de noviembre de 2021, este presentó una Moción Solicitando Desestimación.[4]

Mediante esta, argumentó que, de conformidad con la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5), las alegaciones que surgen de la Demanda de autos son insuficientes para aducir una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. Por su parte, el 18 de noviembre de 2021, la señora Castillo Díaz se opuso a la procedencia de la solicitud de desestimación presentada por el peticionario.[5]

Evaluada la moción dispositiva presentada por el peticionario, el foro primario la declaró No Ha Lugar mediante una Resolución que notificó el 22 de noviembre de 2021.[6] Consecuentemente, le concedió

al señor Santana Guerrero el término de diez (10) días para contestar las alegaciones de la demanda.

Insatisfecho, el peticionario solicitó reconsideración.[7]

Sin embargo, esta fue declarada No Ha Lugar por el foro primario mediante una Resolución notificada el 1 de diciembre de 2021.[8]

Inconforme, el 16 de diciembre de 2021, el señor Santana Guerrero presentó la Petición de Certiorari de epígrafe. Mediante esta, adujo que el foro primario cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el peticionario, y, por consiguiente, entender que de las alegaciones bien formuladas en la demanda de autos surgen hechos que justifican la concesión de un remedio a favor de la demandante y en contra del Sr. Ciprián Santana Guerrero.

El 16 de diciembre de 2021, el peticionario...

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