Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202101339 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: BY2019CV05160 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2021.
Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company, en adelante Mapfre o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se refirió una reclamación de daños ocasionados por el huracán María al proceso de appraisal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
En el contexto de un pleito de sentencia declaratoria, daños e incumplimiento contractual, relacionado con los eventos ocurridos a raíz del paso del huracán María por Puerto Rico, el TPI dictó una Orden mediante la cual refirió la reclamación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante DCR o el recurrido, a un proceso de valoración de daños (appraisal)
para resolver las disputas relacionadas con el valor de pérdida o de daños.[1]
Así, determinó:
la controversia medular del litigio es el ajuste a valorización de los daños (appriasal), y todos los demás asuntos ante nuestra consideración depende [sic] o están relacionados esta [sic] controversia. por lo que se les ordena a las partes que comiencen un procedimiento de valorización o appriasal según se creó mediante la Ley 242-2018, enmendando al Código de Seguros.
Además, para agilizar el procedimiento las partes deberá [sic]
contar con sus tasadores o appriaser en un término no mayor de 30 días de notificada esta orden y deberán comenzar el procedimiento de valorización no más tarde de 45 días de notificada esta orden.[2]
Posteriormente, las partes presentaron una Moción conjunta en torno a orden y solicitud de paralización y suspensión de procedimientos,[3] mediante la cual solicitaron la paralización del referido dictamen.[4] Sostuvieron, en esencia, que habían comenzado un proceso extrajudicial a los fines de revisar y, potencialmente, finiquitar la reclamación.[5]
Así pues, el TPI acogió dicha solicitud y paralizó...
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