Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101361
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021

LEXTA20211221-003 - Barbara Ann Ortiz Plumey v. Jose Juan Rocafort Alamo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

BÁRBARA ANN ORTIZ PLUMEY Recurridos v. JOSÉ JUAN ROCAFORT ÁLAMO Peticionarios
KLCE202101361
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AL 2019-0486 Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2021.

Comparece ante este Foro el Sr. José Juan Rocafort Álamo (señor Rocafort Álamo o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 28 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Relaciones de Familia y Asunto de Menores de Bayamón. Por medio de dicha decisión, entre otras cosas, el TPI dejó sin efecto la celebración de una vista de impugnación de informe social pautada para el 8 de octubre de 2021.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente apelativo, el señor Rocafort Álamo y la Sra. Bárbara Ann Ortiz Plumey (señora Ortiz Plumey o recurrida) son progenitores de TARO, nacida el 12 de julio de 2006. En lo concerniente a la controversia que hoy atendemos, el 4 de enero de 2017, el TPI emitió Resolución, a través de la cual acogió las recomendaciones de un informe social sobre custodia compartida en semanas alternas y determinó que la menor estaría de lunes a lunes con cada progenitor. Debido a varias alegaciones por parte de la señora Ortiz Plumey, sometidas mediante mociones, el 8 de agosto de 2019, el Tribunal ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia llevar a cabo un estudio de custodia y relaciones filiales.

Luego de ciertos incidentes procesales, el 27 de mayo de 2020, el foro a quo determinó que, durante el periodo de la pandemia a raíz del COVID-19, la menor estaría con la señora Ortiz Plumey todos los fines de semana de viernes a las 6:00 pm al lunes a las 8:00 am. La señora Ortiz Plumey se opuso y solicitó que se continuara la custodia compartida en semanas alternas. Por su parte, el 10 de septiembre de 2020, el señor Rocafort Álamo instó una moción mediante la cual expresó que deseaba continuar con la custodia de TARO, según determinado por el Tribunal y requirió que se establecieran las relaciones maternofiliales los fines de semana alternos.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2021, la Trabajadora Social Angélica Alvira Velázquez de la Unidad Social de Relaciones de Familia del Tribunal presentó un Informe Social Forense. A base de sus hallazgos, recomendó al foro primario, entre otras cosas, lo siguiente:

“El señor José Rocafort continúe obtenga[1] (sic) la custodia de la menor” y que “las relaciones maternofiliales se efectúen fines de semanas alternos, desde viernes a las 5:00 pm hasta lunes a la entrada escolar. El lugar de entrega y recogido de la menor será en el hogar paterno.”

Tras varios trámites, el Tribunal pautó una vista de lectura de informe social por videoconferencia para el 30 de junio de 2021. En respuesta, el 23 junio de 2021 la señora Ortiz Plumey instó una moción mediante la cual advirtió que interesaba impugnar el informe social, por lo cual contrató los servicios del Dr. Fernando Medina como perito. A su vez, informó que aún no tenía el beneficio de la opinión pericial para comparecer a la referida vista.

A tales efectos, requirió que se le concediera hasta el 20 de agosto de 2021 para su perito rendir el correspondiente informe. La vista fue recalendarizada para el 8 de octubre de 2021. Sin embargo, la señora Ortiz Plumey solicitó una nueva transferencia ante la imposibilidad de obtener el informe de impugnación oportunamente.

Lo anterior provocó que el 24 de septiembre de 2021, el señor Rocafort Álamo incoara una moción urgente en oposición a la nueva solicitud de transferencia de vista. En su escrito, alegó que la señora Ortiz Plumey tuvo tiempo suficiente para lograr que su perito evaluara el caso y emitiera su informe. Añadió que dichas tardanzas, y el hecho de que no hubiera una resolución final sobre el asunto de la custodia, le afectaban sus derechos como padre.

El 28 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia emitió

el dictamen que hoy revisamos. A través de este dispuso:

La fecha de la vista de impugnación de informe social fue anunciada mediante Orden de 30 de junio de 2021, notificada el 7 de julio de 2021.

Asimismo, se advierte que la Trabajadora Social Angélica Alvira Velázquez inicia su licencia de maternidad a finales del mes de octubre y no se reinstalará a sus labores hasta el mes de marzo de 2022.

De otra parte, el informe del perito, Dr. Fernando Medina, debió

presentarse oportunamente a la otra parte para estar preparada para la vista.

Sin embargo, la parte demandante acepta que no ha cumplido con hacer accesible el informe a la parte demandada.

Por lo anterior, se deja sin efecto la vista de 8 de octubre de 2021. Se ordena que las partes reciban terapia familiar y lo acrediten al tribunal en treinta (30) días y que la menor y la madre continúen recibiendo servicios en Alternativas Sicoeducativas y lo acrediten en treinta (30)

días. Se ordena a las partes informar la posibilidad de un acuerdo, que puedan alcanzar como parte del proceso de terapia familiar, e informarlo en sesenta (60) días…

(Énfasis nuestro).

En desacuerdo, el señor Rocafort Álamo solicitó reconsideración, sin éxito. Aun inconforme, este acude ante nos y alega que el foro a quo cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto la vista sobre impugnación de informe social forense programada para el 8 de octubre de 2021 denegando así la solicitud de sanciones y mantener sin señalamiento el caso de custodia y relaciones filiales.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la parte peticionaria que mantendría vigente la vista de 8 de octubre de 2021 incumpliendo así con el debido proceso de ley, las Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia.

El 3 de diciembre de 2021 la señora Ortiz Plumey presentó su alegato, por lo que estamos en posición de resolver.

II.

-A-

El recurso decertioraries el mecanismo procesal idóneo para que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores que...

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