Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2021, número de resolución KLAN202100996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100996
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021

LEXTA20211222-001 - Green House Affordable Housing v. Evaliz Rivera Medina Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GREEN HOUSE AFFORDABLE HOUSING, LLC D/B/A CASA VERDE RENTAL HOUSING
Recurridos
v.
EVALIZ RIVERA MEDINA
Y OTROS
Peticionaria
KLAN202100996
Apelación -se acoge como certiorari – procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso núm.: RG2019CV00541 (303) Sobre: Desahucio por Falta de Pago y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2021.

Según se explica en detalle a continuación, nos vemos en la obligación de desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción, ya que fue presentado luego de expirado el término correspondiente de cumplimiento estricto, sin que se acreditara justa causa para la tardanza.

I.

Mediante una Sentencia notificada en diciembre de 2019 (la “Sentencia”), el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dispuso de la acción de referencia, sobre desahucio (la “Demanda”). La Demanda fue presentada por Green House Affordable Housing, LLC (el “Casero”) en contra, en lo pertinente, de la Sa. Evaliz Rivera Medina (la “Peticionaria”).

En la Sentencia, la cual advino final y firme, se hizo constar que las partes habían llegado a un acuerdo, lo cual el TPI acreditó al tomarle juramento a la Peticionaria y constatar que esta había brindado su conformidad al mismo de forma “libre y voluntaria”.

Según el acuerdo, aprobado por el TPI a través de la Sentencia, la Peticionaria reconoció una deuda al Casero de $10,818.00 por concepto de la renta de una vivienda alquilada y las correspondientes penalidades. Las partes acordaron que la Peticionaria desalojaría su vivienda en o antes del 24 de enero de 2020, con lo cual el Casero desistiría del cobro de la cantidad adeudada. No obstante, se estipuló que, si la Peticionaria no cumplía con su compromiso de desalojar la vivienda para la fecha indicada, el Casero procedería a cobrar la deuda, más cualquier cantidad adicional que se adeudase a la fecha del lanzamiento.

El 31 de enero de 2020, el Casero solicitó al TPI que ordenase el lanzamiento de la Peticionaria, pues esta no había cumplido con su compromiso de desalojar la unidad de vivienda para la fecha acordada, ni había realizado pago alguno contra la cantidad que reconoció...

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