Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2021, número de resolución KLRA202100503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100503
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021

LEXTA20211222-005 - Sprint Communications Company v.

Negociado De Telecomunicaciones De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SPRINT COMMUNICATIONS COMPANY, L.P.
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA202100503
Revisión procedente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Telecomunicaciones
Caso Núm.:
CERT-0009
Sobre: Dispensa para presentación EFA para los años del 2014 al 2020

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2021.

Comparece la recurrente, Sprint Communications Company, L.P.

(Sprint), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. En su escrito, nos solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida el 15 de julio de 2021 por la agencia recurrida, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET). Mediante esta, se le ordenó a Sprint la presentación de ciertos estados financieros auditados y el pago de las correspondientes multas por no haberlos presentado oportunamente. Confirmamos la determinación recurrida.

La Resolución y Orden de la cual se recurre fue emitida por el NET el 15 de julio de 2021. Sin embargo, se fundamenta en otra anterior emitida el 15 de diciembre de 2016 por el NET, antes conocido como Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (JRT). Mediante dicha Resolución y Orden del año 2016, una mayoría de la JRT determinó que Sprint estaba obligada a presentar los estados financieros auditados junto con su informe anual correspondiente al año 2014, en cumplimiento con la normativa aplicable. La JRT rechazó el planteamiento de Sprint, atinente a que sus ingresos brutos intraisla sujetos al pago de cargos reglamentarios para ese año no alcanzaron el millón de dólares y que, como resultado, no estaba obligada a presentar los estados financieros auditados.

En cambio, la JRT determinó que el “ingreso bruto total” se refiere a todos los ingresos de la compañía, incluyendo los que no están sujetos a cargos reglamentarios. En consecuencia, denegó la solicitud de crédito de Sprint por la multa pagada a causa de la presentación tardía de los estados financieros. Tal determinación contó con un voto disidente de una de las personas miembros de la JRT. De tal manera, la recurrente presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada por haberse presentado fuera del término establecido.

Sprint acudió entonces ante este Tribunal de Apelaciones y otro panel de este foro, emitió Sentencia el 19 de mayo de 2017 en el caso KLRA201700027. En esta sostuvo que, como la agencia carecía de jurisdicción para evaluar la solicitud de crédito de Sprint porque no solicitó

reconsideración oportunamente, dicho panel estaba impedido de atender el señalamiento de error atinente a la interpretación realizada por la JRT de los términos “ingreso bruto anual” e “ingreso bruto total”. No obstante, confirmó

la determinación de la JRT.

De esa manera, Sprint solicitó ante la agencia ser eximida de la presentación de los estados financieros...

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