Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202100855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100855
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021

LEXTA20211223-004 - Jesus Nieves Rosario Y Otros v. Municipio De San Juan Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JESÚS NIEVES ROSARIO
Y OTROS
Recurridos
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Y OTROS
Peticionario
KLCE202100855 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV02980 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2021.

Comparece el Municipio de San Juan (Municipio; MSJ; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución emitida, el 10 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que declaró "No Ha Lugar" una Solicitud de Desestimación presentada por el Municipio por falta de parte indispensable.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

El 22 de diciembre de 2017, el señor Jesús Nieves Rosario y otros (recurridos)[1] presentaron una Querella[2]

ante el TPI por daños y perjuicios, violación de derechos civiles, trato discriminatorio y en solicitud de reinstalación de sus empleos. Además, reclaman como compensación, por los daños y perjuicios alegados, la cantidad de $300,000.00 para cada uno de los recurridos.

En cuanto a la reclamación del señor Jesús Nieves Rosario, se alegó en la querella lo siguiente:

[…]

11. El querellante Nieves Rosario trabajó en su puesto excelentemente y así lo reflejan sus evaluaciones. No obstante, la Sra.

Carmen Yulín Cruz, en persona, frente a subaltemos lo insultó de palabra, lo llamó inepto, mediocre y le señaló y culpó de asuntos que no estaban bajo su control pidiéndole la renuncia una vez pasó el periodo electoral del 2016, alegando que este era un empleado de confianza.

[…]

14. El querellante Nieves Rosario, continuó realizando labores y recibiendo insultos y humillaciones de parte de la Sra. Carmen Yulín Cruz hasta que esta personalmente le admitió que la renuncia que había suscrito por orden de la alcaldesa no valía, sino que ella lo estaba botando en medio de una reunión por la ausencia de café en uno de los pisos del hospital. Esto constituye un despido ilegal; sin formulación de cargos, ni vista formal.

15. Además, el querellante Nieves Rosarió fue investigado como parte del grupo que la alcaldesa Carmen Yulín Cruz alega querían causarle daño o atentar contra su vida, fue despedido por pertenecer al partido de oposición y fue sustituido por un miembro del Partido Popular Democrático.

16. La investigación que llevó a cabo la Sra. Carmen Yulín Cruz, con fondos del Municipio, tenía el objeto de conocer si el querellante Nieves Rosario era el líder de este supuesto complot para causar daño o dar muerte a la Alcaldesa.

17. La conducta de la Alcaldesa constituye una violación de derechos civiles conforme las disposiciones de 42 USCA Sec. 1983. El trato que recibió el Sr. Nieves Rosario directamente de la Sra. Carmen Yulín Cruz, constituye un ambiente hostil y discriminatorio.

[…] (Énfasis nuestro.)[3]

En cuanto a la reclamación del señor Lionell Mattei Díaz, se alegó en la querella lo siguiente:

[…]

24. La suspensión del querellante Mattei Díaz se dio a raíz de un incidente que ocurrió con la Alcaldesa del Municipio. Sra. Carmen Yulín Cruz, en ocasión en que un panel del techo de un baño cayó súbita e inesperadamente en presencia de ésta, sin que ello le causara daño alguno.

25. Por información obtenida, la Sra. Carmen Yulín Cruz, alegó que el incidente fue parte de un atentado en su contra y que el querellante Mattei Díaz era parte de un complot para causarle daño a atentar contra su vida.

26. La Sra. Carmen Yulín Cruz ordenó una investigación y sin formular cargos, ni notificar las violaciones de las que se le acusaba; alegó que el querellante Mattei Díaz, estaba implicado en un esquema para hacerle daño o causarle la muerte a su persona.

27. En represalia, el querellante Mattei Díaz, por orden de la Alcaldesa, fue sometido a una serie de violaciones de sus derechos civiles, tales como acusarlo de causarle daño y permitir que el incidente fuera comentado a todos los niveles del Hospital Municipal sin previa formulación de cargos ni vista informal o formal.

[…]

29. La conducta de la Alcaldesa constituye una violación de derechos civiles conforme a las disposiciones del 42 USCA Sec. 1983. La violación de derechos civiles contra el querellante Mattei Díaz se recrudeció

cuando se tomó en represalia en su contra y fue sometido contra su voluntad a un interrogatorio por parte de unos abogados contratados por la Alcaldesa, so color de autoridad y pretexto de una investigación que buscaba encontrar los conspiradores que Carmen Yulín Cruz alegó estaban actuando en común acuerdo para causarle daño o atentar contra su vida.

30. Los representantes legales de la alcaldesa, citaron al querellante Mattei Díaz, sin autoridad de ley o reglamento que la respaldara.

Centralizó la investigación sobre Mattei Díaz, sin advertirle de su derecho a permanecer callado; a no testificar en su contra; no le permitieron estar acompañado de abogado; y fue obligado a firmar una declaración jurada, redactada por la abogada contratada por la Alcaldesa.

31. El querellante Mattei Díaz fue objeto de trato discriminatorio y sujeto a ambiente hostil por la Alcaldesa y empleados que este supervisaba, que habían recibido memorandos escritos por el alegado trabajo deficiente del querellante; y fuero utilizados para difundir el contenido de la investigación, y la investigación misma; lo que expuso a Mattei Diaz al odio, mofa y desprecio de sus compañeros, ya que el propósito de la investigación se divulgó a todos los niveles del Hospital.

[…] (Énfasis nuestro.)[4]

En cuanto a la reclamación del señor Ángel Santiago, se alegó en la querella lo siguiente:

[…]

37. La suspensión de Santiago se dio a raíz de una conversación con la Alcaldesa del Municipio de San Juan, Sra. Carmen Yulín Cruz, en ocasión en que se le ordenó a Santiago acudir a la habitación de esta en el hospital con el propósito de administrarle unos medicamentos.

38. La Sra. Carmen Yulín Cruz se alteró, se molestó, alegó que Santiago estaba implicado en un esquema para hacerle daño o causarle la muerte.

39. En represalia, el querellante Santiago fue sometido por orden de la Sra. Carmen Yulín Cruz a represalías, discrimen, suspensión sumaria e ilegal sin formulación de cargos ni vista informal o formal.

[…]

41. La conducta de la Alcaldesa constituye una violación de derechos civiles. El trato que recibió el querellante Santiago directamente de la Sra. Carmen Yulín Cruz, para él estuvo basado en una actitud prejuiciada hacia su color de piel.

42...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR