Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2021, número de resolución KLCE202101446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101446
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021

LEXTA20211223-006 - Consejo De Titulares Del Condominio Le Rivage v. Triple S Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Consejo de Titulares Del Condominio Le Rivage
Recurrido
v.
Triple S Propiedad, Inc.
Peticionaria
KLCE202101446
Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV11780 Sobre: Código de Seguros y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2021.

I.

El 2 de diciembre de 2021, Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S, la aseguradora o la apelante) presentó un escrito que intituló Petición de Certiorari. En éste, solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 13 de octubre de 2021, notificada el 14 de octubre de 2021.[1] Mediante esta, resolvió que la aseguradora estaba obligada a pagar al Consejo de Titulares del Condominio Le Rivage (el Condominio o parte apelada) la cantidad de $242,927.39, la cual Triple-S reconoció que, como mínimo, procedía. En desacuerdo, Triple-S presentó

una Moción de Reconsideración[2]. El TPI declaró “No Ha Lugar” dicha solicitud mediante Resolución del 4 de noviembre de 2021.[3]

El 7 de diciembre de 2021, emitimos una Resolución en la que resolvimos que, por tratarse de la revisión de una Sentencia Parcial, el recurso era una apelación y no una petición de certiorari. Además, concedimos a la parte apelada hasta el 3 de enero de 2022 para presentar su alegato en oposición.

El 9 de diciembre de 2021, el Condominio presentó su Oposición a Petición de Certiorari. Solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una demanda[4] sobre incumplimiento de contrato, presentada por el Condominio el 12 de noviembre de 2019 contra Triple-S. En ésta, alegó que la aseguradora emitió la póliza de seguro comercial número 30-CP-81090075-0 (la póliza) a favor del Condominio y la misma se encontraba vigente a la fecha del paso del huracán María por Puerto Rico. Adujo que la propiedad asegurada sufrió daños ascendentes a $2,695,367.63 a consecuencia del huracán. Por ello, presentó una reclamación ante Triple-S, a la cual le asignaron el número 1349572. Arguyó que la aseguradora delegó en terceros el manejo de la reclamación. Sostuvo que dicho manejo fue inadecuado y resultó en la denegatoria de beneficios a los cuales tenía derecho el Condominio por virtud de la póliza. Por lo que, argumentó que Triple-S incumplió con los términos de la póliza y las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.[5]

El 16 de enero de 2020, Triple-S presentó su Contestación a Demanda.[6]

En síntesis, arguyó que Triple-S cumplió con las disposiciones del contrato de seguros, del Código de Seguros, supra, el Reglamento y las directrices impartidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico en el manejo de la reclamación. Por lo cual, solicitó al TPI que declara “No Ha Lugar” la demanda.

El 9 de septiembre de 2021, el Condominio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[7] Además, incluyó los siguientes documentos: i) Copia de la póliza número 30CP-81090075-0[8]; ii) Carta enviada por Triple-S al Condominio, como acuse de recibo de la reclamación número 1349572[9]; iii) Estimado de daños de Triple-S[10]; y iv) Copia de varias determinaciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones en casos que envuelven la misma controversia que la del caso de autos[11]. En la solicitud, enumeró tres (3)

hechos sobre los cuales arguyó que no existía controversia e hizo referencia a los anejos. A base de estos, alegó que, el 3 de junio de 2020, la aseguradora le cursó un ajuste de la reclamación. Esgrimió que en éste la aseguradora reconoció que adeudaba $242,927.39 al Condominio y, por lo tanto, no existía controversia sobre dicha cuantía.

En apoyo a sus argumentos, la parte apelada sometió copia de varias determinaciones del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones emitidas en casos que presentan idéntica controversia que el caso que nos ocupa. Alegó que, conforme a éstos, las aseguradoras tenían que adelantar las sumas que reconocían inmediatamente y no hacerlo era una violación de mala fe a los términos de las pólizas y del marco estatutario vigente. Por lo que, solicitó

al TPI que dictara sentencia sumaria y ordenara el pago inmediato de la cuantía reconocida por la aseguradora.

El TPI concedió un término de veinte (20) días a la aseguradora para replicar.[12]

En cumplimiento con lo ordenado, el 28 de septiembre de 2021, Triple-S presentó

una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, a la cual acompañó los siguientes documentos: i) Copia del acuse de recibo de la notificación de pérdida, enviado por la aseguradora al Condominio; ii) Confirmation-Receipt of Claim de la compañía Total Claims International, LLC; iii) carta dirigida a la Lcda. Alicia Pérez Caballero con fecha de 19 de junio de 2020.[13]

En su escrito en oposición, alegó que los tres (3) hechos materiales enumerados por la parte apelada estaban en controversia. Arguyó que el correo electrónico remitido al Condominio no podía considerarse como el ajuste final de la reclamación toda vez que la cantidad podría cambiar luego de que culmine el descubrimiento de prueba y Triple-S concluya el proceso de investigación.

Esgrimió que documento enviado al Condominio era un estimado preliminar de daños, limitado a restar el deducible.

Argumentó que existía controversia real sobre hechos materiales relacionadas al trámite de investigación y ajuste de la reclamación y, por consiguiente, en torno a la cuantía a la que pudiera tener derecho la parte apelada. En consecuencia, solicitó al TPI que declarara “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria parcial.

En reacción, el Condominio presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.[14] Alegó que la aseguradora no controvirtió los hechos enumerados en la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que no existía controversia con relación al hecho de que Triple-S reconoció la cantidad de $242,927.39 y procedía el pago inmediato de esta. Reiteró que así

lo han resuelto el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones en casos similares.

Luego de examinar los escritos de las partes, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada, en la que emitió siete (7) determinaciones de hechos incontrovertidos.[15]

Resolvió que, a tenor con lo resuelto en Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009), la aseguradora reconoció que:(a) había cubierta bajo la Póliza y (b) procedía, como mínimo, el pago de la suma de $242,927.39 al Asegurado. Concluyó que la suma reclamada por la parte apelada se componía de una parte líquida, correspondiente al ajuste u oferta de la aseguradora, y otra ilíquida, sobre la cual existía...

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