Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2000, número de resolución KLAN9901191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000

LEXTCA20000131-03 Santiago Ramírez v. Kress Stores

Juan Santiago Ramírez y Felipa de Jesús Martínez por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandantes-Apelados

v.

Kress Stores of Puerto Rico, Inc., Demandados-Apelantes

Núm. KLAN9901191

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2000.

El abogado Juan Santiago Ramírez presentó una acción de sentencia declaratoria contra Kress Stores of Puerto Rico, Inc. Alegó que Kress Stores era la dueña de un local comercial que él utiliza como oficina ubicado en la Calle Dr. Veve núm. 63 (altos) de Bayamón, que el contrato inicial fue por un año pagadero mediante cánones mensuales, que lleva 32 años ocupando dicho local por el cual paga $100 mensuales, que él le había hecho mejoras al mismo por valor de $15,000 y que Kress Stores le había requerido que lo desalojara con solo un mes de notificación previa. Le solicitó al tribunal que declarara que él tenía derecho a permanecer ocupan-

do el local y que, en caso de desalojo, tenía derecho a ser compensado en $15,000 por el valor de las mejoras.

Kress Stores aclaró en su contestación a la demanda que el local pertenece a K.R.S. Corporation, que el alquiler del local es de mes a mes y que el abogado Santiago Ramírez fue informado de la terminación del contrato de arrendamiento tres meses antes del 31 de agosto de 1998, fecha para la cual se requirió su desalojo. La demandada no reconvino en desahucio.

El juicio estuvo señalado para el 19 de febrero de 1999 pero no pudo celebrarse porque el Lcdo. David Solomiany, abogado de la demandada K.R.S. Corporation, no compareció. El juicio fue reseñalado para el 26 de marzo de 1999.

Mientras tanto, el mismo día 19 de febrero de 1999, K.R.S. Corporation había solicitado por escrito mediante moción, que se dieran por admitidos los hechos contenidos en un requerimiento de admisiones cursado y no contestado por el abogado Santiago Ramírez. El 3 de marzo de 1999, el tribunal apelado accedió a lo solicitado y dio por admitidos los siguientes hechos: Que no existe ni existió un contrato de arrendamiento escrito con la parte demandada K.R.S. Corporation para el arrendamiento del local ubicado en la Calle Dr. Veve núm. 63 (altos) de Bayamón; que el contrato de arrendamiento de dicho local es verbal, sin plazo fijo, de mes a mes, en que los cánones de arrendamiento son pagaderos mensualmente y la arrendadora lo dio por terminado el 31 de agosto de 1998; y que un pleito anterior de desahucio instado por K.R.S. Corporation contra el abogado Santiago Ramírez le fue adverso a K.R.S. Corporation debido a la protección que concedía al inquilino para ese entonces la hoy derogada Ley de Alquileres Razonables.

Posteriormente, el 24 de marzo de 1999, K.R.S. Corporation presentó una moción de sentencia sumaria basada en los hechos así admitidos.

Llegado el 26 de marzo de 1999, día del juicio, no compareció ninguna de las partes. Únicamente compareció el Lcdo. Libertad Díaz Ortiz, abogado del demandante Santiago Ramírez. El Lcdo. Díaz Ortiz, según la minuta de ese día, le informó al tribunal querecibió una llamada del Lcdo. Solomiany desde el aeropuerto indicándole que tenía que salir de Puerto Rico y no le dijo para qué gestiones. Por tratarse de la segunda incomparecencia...

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