Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2000, número de resolución KLCE0000077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000077
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000

LEXTCA20000210-04 Rodríguez Padró v. Duprey

Félix Rodríguez Padró, Carmen N. Del Valle Lazú, et al, Demandantes-Peticionarios

v.

Isaías Duprey y la Sociedad de Gananciales compuesta con su esposa Fulana, Mazda, Demandados-Recurridos

Núm. KLCE0000077

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2000.

Mediante el presente recurso se solicita de esta Curia la expedición del auto y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 6 de diciembre de 2000, notificada a las partes el 23 de diciembre de 1999. En el referido dictamen, dicho Tribunal resolvió que el emplazamiento a ser efectuado en el caso de autos sobre la codemandada Mazda Motors Corporation, debía realizarse conforme lo dispuesto en el Tratado Internacional de la Convención de la Haya. No estando conforme con la anterior determinación, la parte demandante, aquí peticionaria, acude ante nos.

Por no haber sido perfeccionado el presente recurso, conforme a las disposiciones de ley y reglamento aplicables, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El presente recurso fue presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de enero de 2000, a la 1:26 de la tarde. En el mismo la aquí peticionaria certifica haber enviado copia de éste a la representación legal de la parte demandada, aquí recurrida.

No obstante, aun cuando nada señala respecto a la notificación del mismo a este Tribunal, el recurso aparece como recibido por la Secretaría de este Tribunal el 27 de enero de 2000, a las 9:45 de la mañana.

Tanto la Regla 53.1. (e) (4) de las de Procedimiento Civil,1 como la Regla 33 de nuestro Reglamento, exigen que los recursos de certiorari

presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia sean debidamente notificados a este Tribunal dentro de un término de cumplimiento estricto de cuarenta y ocho (48) horas. Nuestro Tribunal Supremo ha expresado que la omisión del referido requisito de notificación, sin que la parte peticionaria acredite justa causa, por sí, constituye...

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