Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2000, número de resolución KLAN9800512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000

LEXTCA20000215-10 Cosmopolitan Development Corp. v. La Esperanza Sugar Plantation

Cosmopolitan Development Corporation, Demandante-Apelante

v.

La Esperanza Sugar Plantation, et al., Demandados

Compañía de Fomento Recreativo, Interventora-Apelada

Núm. KLAN9800512

Apelación

Procedente de Sala Superior de Humacao

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Negroni Cintrón y Salas Soler.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero del 2000.

La parte apelante Cosmopolitan Development Corporation recurre contra una Resolución dictada el 30 de marzo de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en la causa núm. HCD86‑1413. Mediante el dictamen en cuestión, el hermano foro de instancia declaró con lugar una demanda de reivindicación de cierta finca instada por la parte interventora‑apelada Compañía de Fomento Recreativo, en la que se solicitó la devolución de un predio de 1.348 cuerdas que se incluyó indebidamente en una venta en pública subasta como parte de una ejecución de hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó oposición al recurso de apelación

el 15 de diciembre de 1999.

Estamos en posición de resolver.

Antecedentes

El 30 de enero de 1968. la Compañía de Fomento Recreativo (CFR) y la Compañía de Fomento Industrial (CFI) otorgaron la Escritura Número 3 de Segregación y Compraventa autorizada por el Notario Clemente Pérez Martínez, mediante la cual la primera adquirió de la segunda la finca "Sun Bay”1

por la cantidad de $146,180.00. Esta finca consta de dos predios rústicos: el predio "A" de 188.2094 cuerdas y el predio "B" de 22.7599 cuerdas.

El predio "A”2 cuenta con la siguiente descripción:

‑‑RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Puerto Real del término municipal de Vieques, Puerto Rico, compuesto de CIENTO OCHENTA Y OCHO CUERDAS CON DOS MIL NOVENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS DE OTRA (188.2094 cuerdas), equivalentes a setecientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados; en lindes por el Norte, con terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el Sur, con la ensenada de Sun Bay; por el Este, con la finca principal de la cual se segrega, propiedad de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico; y por el Oeste, con el Mar Caribe y terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

Posteriormente, mediante la Escritura Número 23 de Segregación y Compraventa autorizada el 21 de agosto de 1981 por el Notario José Eladio Figueroa González, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (AT) vendió a La Esperanza Sugar Plantation Hotel Corporation (La Esperanza) el siguiente bien inmueble3:

"--RUSTICA: Parcela de terreno que radica en el

barrio Puerto Real del término municipal de Vieques, con cabida de veinticinco cuerdas con seis mil ciento sesenta y dos diez milésimas de otra cuerda (25.6162 cdas.), equivalente a diez (10) hectáreas, cero seis (06) áreas y ochenta y uno, punto, cuatro mil setecientos cuatro (81.4704) centiáreas, en lindes: por el Norte con la Carretera Estatal 997 y terrenos de la Administración de Terrenos (Parcela "A‑3"), por el Sur, con la zona marítimo terrestre (Parcela "RN") terrenos de la Compañía de Fomento Recreativo y la Administración de Terrenos (Parcela "A‑3"); por el Este, con terrenos de la Compañía de Fomento Recreativo; y por el Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos (Parcela "A‑3"), la Carretera Estatal número 997 y la Asociación de Pescadores."

Esta finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 2337, en el Tomo 56, Folio 75 de la Sección de Vieques.

Como parte del proceso de la compraventa, la AT le entregó a La Esperanza un plano de mensura indicativo de la localización y configuración de la finca adquirida. Este plano fue preparado por una firma de ingenieros contratada por La Esperanza, luego que el mismo le fuera solicitado por la parte vendedora. En consecuencia, tanto La Esperanza como la CFR advinieron colindantes en 1981.

El plano del desarrollo preliminar para el complejo turístico, el cual fue preparado por la misma firma de ingenieros que había sido contratada previamente por La Esperanza, coincidía en todos los puntos con el plano que le fuera entregado por la AT luego de efectuada la compraventa. A pesar de eso, durante el proceso de diseño del proyecto las partes interesadas se percataron que el desarrollo no tenía acceso a un frente de playa4 que La Esperanza creía formaba parte de la finca adquirida. El

ingeniero Eugenio García Molina indicó que era necesaria entonces una rectificación de cabida.

Según surge de autos, CFR nunca fue citada con respecto a esta rectificación de cabida. Ello así, el 28 de abril de 1982 se otorgó la Escritura Número 28 sobre Rectificación de Cabida ante el Notario Carlos E. Lamoutte Inclán. Mediante esta rectificación se aumentó la cabida de la finca en cuestión de 25.6162 cuerdas a 27.29368 cuerdas. Es decir, un aumento de 1.67748 cuerdas. En la mencionada escritura se establece la nueva descripción como sigue:

"--RUSTICA: Parcela radicada en la Comunidad la Esperanza del término municipal de Vieques, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento siete mil doscientos setenta y cinco punto diez mil quinientos (107, 275.10500) metros cuadrados, equivalentes a veintisiete punto veintinueve mil trescientos sesenta y ocho (27.29368) cuerdas, en lindes por el Norte, en ocho alineaciones que suman ciento cuarenta y cinco punto sesenta (145.60) metros lineales con Alejandro Williams, en dieciséis alineaciones que suman trescientos ochenta y ocho punto ciento cincuenta y tres (388.153) metros lineales con un tramo de la carretera estatal número 997 y en treinta y seis punto doscientos sesenta y siete (36.267) metros lineales con un tramo de la carretera estatal número 997; por el Sur, en seis alineaciones que suman trescientos veintiuno punto ciento sesenta y seis (321.166) metros lineales con el Mar Caribe, en veintiuno punto quinientos ochenta y siete (21.587) metros lineales con Alejandrino Williams y en tres alineaciones que suman ciento noventa y cuatro punto cuatrocientos ocho (194.408) metros lineales con la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico; por el Este, en tres punto ochocientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR