Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN 00-00072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-00072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000

LEXTCA20000317-04 Inversiones Isleta Marina, Inc v. Espinal

Inversiones Isleta Marina, Inc, Demandante-Apelada

v.

Felipe Antonio Espinal Caraballo, Demandado-Apelante

Núm. KLAN2000-00072

Apelación

Procedente de Tribunal Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 17 de marzo de 2000.

El 21 de enero de 2000 el Sr.

Felipe Antonio Espinal Caraballo presentó una apelación solicitando se revocara una sentencia del Tribunal Superior de San Juan, fechada 7 de junio de 1999, que decretó su desahucio por falta de pago de los canones de arrendamiento convenidos con Inversiones Isleta Marina, Inc. (Isleta), como parte del contrato de arrendamiento de un local comercial de Isleta.

Isleta solicitó la desestimación del recurso, por falta de jurisdicción, en virtud de las disposiciones de la Ley de Desahucio. Específicamente, aduce que el señor Espinal Caraballo incumplió con el requisito de prestar fianza en apelación. El recurrente no se ha expresado en cuanto a esta alegación.

Dispone la referida ley, en su artículo 631, 32 LPRA 2832, como sigue:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de la apelación; pudiendo el demandando, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la sentencia. Código Enj. Civil, 1933, art. 631; Mayo 9, 1942, Núm. 170, p.

889, ef. 90 días después de mayo 9, 1942; Diciembre 4, 1998, Núm. 292, art. 1.

El requisito de la fianza es uno jurisdiccional que debe verificarse dentro del término estatutario para apelar, no pudiendo dicho término ser prorrogado. Andino v. Fajardo Sugar Co., 82 D.P.R. 85 (1961); Blanes v. Valdejulli, 73 D.P.R. 2 (1952); González v. López, 69 D.P.R. 944 (1949). Véase Bucaré

Management v. Arriaga García, 125 D.P.R. 153 (1990).

En el caso...

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