Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA0000007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000007
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000323-22 Rosario Lara v. Departamento de la Familia

L.J. (Dorado), Inc., Recurrente

v.

Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Agencia Recurrida

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico,

Agencia Proponente-Recurrida

Núm. KLRA0000007

Revisión

Procedente de Junta de Calidad Ambiental

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

La parte recurrente L.J.(Dorado), Inc. nos solicita que dejemos sin efecto una resolución final enmendada emitida por la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.) mediante la cual dicha agencia recurrida aprobó una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA‑F) para el Proyecto Alcantarillado Regional de Dorado. Atendido el recurso ante nuestra consideración y conforme a los fundamentos que a continuación esbozamos, expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración los hechos medulares no están en

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controversia. La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (A.F.I.), agencia recurrida, propuso establecer una nueva planta regional para la recolección, tratamiento y disposición de las aguas usadas y generadas en los municipios de Dorado, Vega Alta, Vega Baja, Toa Alta y Toa Baja. Con ello se pretende sustituir las cinco (5) plantas de tratamiento existentes en esos municipios que descargan sus efluentes a los ríos Cibuco y La Plata o sus tributarios. El proyecto propone construir un sistema de troncales sanitarias de aproximadamente noventa (90) millas de largo y dos (2) estaciones de bombeo adicionales a las existentes. Descargaránen una planta regional de tratamiento primario a ser construida en un predio de casi setenta y cinco (75) cuerdas en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja.1 Desde la planta las aguas sanitarias serán llevadas por tubería soterrada hasta el sector de la playa Dorado y descargadas en el Océano Atlántico a una distancia de 1,360 metros de la playa, donde comienza una tubería perforada de 340 metros de longitud conocida como “difusor”.2

El costo de construcción del abarcador y ambicioso proyecto se acerca a los $155,000,000 con una inversión total de $180,000,000 a ser financiada por la agencia proponente. Está condicionado a la obtención de una dispensa por parte de la Agencia de Protección Ambiental federal (“E.P.A.”) que autorice a descargar aguas usadas al mar después de recibir tratamiento primario conforme a lo dispuesto en la sección

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301(h) de la Ley de Agua Limpia federal (Clean Water Act), 33 U.S.C.A. §1311(h).

El 10 de enero de 1999 la A.F.I. sometió ante la J.C.A. una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA‑P) para el mencionado proyecto. A los fines de darle conocimiento al público en general, exhibió copias en las oficinas de la J.C.A., de la A.F.I., de la Junta de Planificación en San Juan al igual que en las alcaldías de los municipios que servirán el proyecto. Así surge de la resolución recurrida.

El 16 de enero de 1999 la A.F.I. publicó dos (2) avisos ambientales en dos (2) periódicos de circulación general. Su propósito era, además de notificar al público en general, informar a cualquier grupo interesado sobre la disponibilidad de la DIA‑P sometida y la audiencia pública a tener lugar el 16 de febrero de 1999 en el Centro de Gobierno del Municipio de Toa Baja. Cancelada la misma, fue reseñalada para el 24 de marzo de 1999 esta vez a celebrarse en el Salón de Asambleas del Centro de Gobierno del Municipio de Toa Alta. El 11 de febrero de 1999 se publicaron los avisos ambientales notificando la nueva fecha y lugar donde se celebraría la audiencia pública.

La J.C.A. nombró un oficial examinador para dirigir el procedimiento investigativo. Le dio la encomienda de recoger los comentarios de la ciudadanía y emitir las recomendaciones correspondientes en cuanto a la adecuacidad del documento. A la audiencia pública comparecieron los proponentes del proyecto así como diecinueve (19) deponentes. Todos brindaron sus comentarios en su nombre y en el de distintas organizaciones cívicas, culturales, religiosas y gubernamentales. Surge del informe del oficial examinador que

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algunos de los participantes manifestaron su endoso a la construcción del proyecto basándose principalmente en las bondades de índole económico y de desarrollo que significaría para la región. Otros expresaron su oposición basada esencialmente en consideraciones de carácter ambiental y necesidades regionales. Celebrada la audiencia, el oficial examinador concedió un término adicional de treinta (30) días para que todas las personas que así lo solicitaron sometieran comentarios escritos.

Concluido dicho término, rindió su informe. Recogió los hechos antes reseñados. Cubrió los aspectos de mayor relevancia e importancia traídos ante su consideración a través de las ponencias y escritos presentados. Concluyó que no le correspondía juzgar la deseabilidad de la propuesta de dispensa presentada por la A.F.I. ante la E.P.A. para que autorice la descarga de aguas usadas al Océano Atlántico después de recibir tratamiento primario. Tampoco los aspectos de justicia ambiental por no ser reglamentariamente aplicables al análisis de adecuacidad de la DIA‑P. Señaló, sin embargo, que la DIA‑P requería información adicional. Estimó que el documento final debía ampliar los siguientes aspectos:

1) La DIA‑P no analiza satisfactoriamente el impacto ambiental que tendrá la construcción de noventa (90) millas de troncales y las decenas de millas de líneas laterales que será necesario construir para el funcionamiento necesario de este proyecto.

Esta deficiencia representa un fraccionamiento del análisis del potencial de impacto ambiental que no es permitido por el Artículo 4(c) de la Ley de Política Pública Ambiental.

2) La DIA‑P no analiza satisfactoriamente el potencial de impacto ambiental de la acción propuesta sobre los humedales del área. No se define adecuadamente su localización y por consiguiente no se analiza el impacto que la construcción de la planta y los troncales tendrán sobre estos.

3) La DIA‑P no discute con suficiente amplitud el

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efecto ambiental de la disposición de los lodos en los sistemas de relleno sanitario que se contempla utilizar. Debe describirse la localización de los sistemas de disposición y el impacto sobre los mismos.

4) La DIA‑P no discute adecuadamente las alternativas a la acción propuesta. Es la opinión de este oficial examinador que en el análisis contenido en la DIA-Preliminar prevalecen las consideraciones de índole económica sobre las consideraciones ambientales. Debe ampliarse y considerarse desde una perspectiva de impacto ambiental las alternativas de expansión de las plantas de tratamiento existentes, el tratamiento avanzado con descarga a tierra, el potencial de [reuso] de las aguas y el tratamiento secundario previo a la descarga al mar.

Aunque los aspectos económicos son de gran importancia en el proceso de planificación, estos deben ser contra pesados a los potenciales impactos ambientales de la acción propuesta. Por tal razón, ambos aspectos, el ambiental y el económico, deben merecer el mismo grado de consideración en la evaluación de las distintas alternativas de la acción propuesta.

5) Coincido con la evaluación preparada por el Área de Asesoramiento Científico, en coordinación con el Área de Calidad de Agua y el Área de Mejoramiento de Calidad de Aire de la Junta de Calidad Ambiental. De su informe surge que la DIA‑P sufre de las siguientes deficiencias:

  1. En la página Re‑6 del documento ambiental se indica que el predio propuesto para la construcción de la planta de tratamiento está en zona 2. Sin embargo, según el mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, dicho predio está localizado en Zona 1. Dado esto, se deberá aclarar el asunto.

  2. En el documento de referencia se indica que se eliminarán 21 de las 23 estaciones de bombeo existentes. Sin embargo, la cantidad de estaciones de bombeo existentes no concuerdan con lo especificado en la Tabla 2‑4, ni con lo ilustrado en la Figura 1‑1. Se deberá especificar que acción se tomaría con las estructuras de las estaciones de bombeo a ser eliminadas.

  3. En la Tabla 3‑1 del documento ambiental se somete un resumen de los resultados de los Bioensayos realizados. Sin embargo, no se somete evidencia de la realización de las pruebas agudas para Mysidopsis bahía y Menidia beryllina, ni se incluye el análisis correspondiente para calcular la toxicidad aguda de Champia párvula.

    Se deberá someter dicha información para

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    nuestra evaluación.

  4. En la página 3‑8 se indica que para las muestras compuestas del efluente se recolectaron muestras de aguas usadas de las cinco plantas de tratamiento existentes en la región. Dado que no se somete información sobre este aspecto, se deberá indicar la proporción de flujos usados para preparar las muestras compuestas del efluente y someter evidencia que justifique dicha proporción.

  5. Se deberá someter los comentarios a este proyecto emitidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre.

    Incluir también la respuesta a dichos comentarios.

  6. Dada la cercanía del lugar propuesto para la ubicación de la Planta de Tratamiento Regional con unas facilidades de la Marina de los Estados Unidos, es recomendable los comentarios de dicha agencia al proyecto.

  7. Se deberá...

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