Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA0000111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000111
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-18 Induchem Services v. A.E.E.

Induchem Sevices, Inc., Recurrente

v.

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, et als, Recurridas

Núm. KLRA0000111

Revisión Administrativa

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román. Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Se nos solicita la revisión de la decisión administrativa emitida el 11 de enero de 2000, mediante la cual se adjudicó la Subasta VFA‑48502 a Industrial Hydrovac Services, Inc. Por las razones que exponemos a continuación, expedimos el auto, revocamos la resolución recurrida y ordenamos se adjudique la subasta a Induchem Services, Inc.

I

La subasta de marras fue publicada para otorgar un contrato para el lavado interno y externo de calderas. La apertura se efectuó el 2 de diciembre de 1999 con la participación de dos licitadores:

Induchem Services Inc. (“Induchem”) e Industrial Hydrovac Services, Inc. (“Hydrovac”).

Se adjudicó la buena pro a Hydrovac, por ser el postor más bajo evaluado que cumplía con las especificaciones de la subasta. La adjudicación fue notificada a las partes mediante escrito de 11 de enero de 2000. No conforme, el 21 de enero de 2000 Induchem presentó una solicitud de reconsideración. El 2 de febrero de 2000 el Juez Administrativo Angel R. Padilla Cáceres denegó la reconsideración solicitada. Oportunamente, Induchem solicitó la revisión de la decisión administrativa. Aduce que se cometieron los siguientes errores:

"Erró el Juez Administrativo al determinar que el incumplimiento de Hydrovac, Inc. con el requisito de garantía de la propuesta es subsanable.

Erró el Juez Administrativo al determinar que Hydrovac, Inc.; es un suplidor evaluado y cualificado para participar de la subasta.

Erró el Juez Administrativo al determinar que la propuesta de Hydrovac, Inc.; fue responsiva en cuanto a tablas de precios, personal y equipo, así como lugar de entrega.”

‑II‑

Es un principio ampliamente reconocido que una subasta no puede ser adjudicada al postor más bajo si éste no cumple con los términos y condiciones exigidos en la invitación a subasta. A la luz de este principio, analizaremos los señalamientos del recurrente.

En su primer señalamiento de error Induchem alega que Hydrovac no cumplió con el requisito de garantía de la propuesta y que el efecto de dicho incumplimiento es que su

propuesta o licitación...

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