Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9800901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800901
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-21 Fej Caribe Paint Corporation v. Bella Vista Painting

Fej Caribe Paint Corporation, Demandante-Apelado

v.

Bella Vista Painting, Demandado-Apelado

Nevares & Villavicencio Construction Corp., Demandado-Apelante

Núm. KLAN9800901

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Nevares & Villavicencio Construction Corp. (Nevares) nos solicita la revisión de la sentencia emitida el 9 de junio de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma, el tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada contra Nevares y Bella Vista Painting (Bella Vista) por FEJ Caribe Paint Corporation (PEJ) y ordenó el pago de $23,477.37 a PEJ, además de imponerle a las demandadas el pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.

Considerado el recurso ante nos, procedemos a modificar la sentencia apelada, toda vez que Nevares no puede ser responsabilizada por la totalidad de dicho pago por tratarse de la compra de pintura a

FEJ para un proyecto que Nevares realizaba, sin que ésta hubiese autorizado al subcontratista, Bella Vista, a adquirir o utilizar dicha pintura en el mismo.

I

Nevares contrató con Bella Vista para que ésta realizara los trabajos de pintura del proyecto residencial Raúl Castellón, localizado en el Municipio de Caguas. Para realizar dicho trabajo de pintura, Nevares sometió el 7 de enero de 1992 una propuesta al dueño de la obra, Departamento de la Vivienda, a base de utilizar cierta pintura específica, fabricada por The Glidden Company (Glidden). La propuesta estaba basada en lo que Bella Vista le había sometido a Nevares para realizar el trabajo de pintura mediante subcontrato. El 30 de enero de 1992 el Departamento de la Vivienda aprobó la propuesta de Nevares, haciéndole constar que la misma había sido objeto de varios señalamientos técnicos por los diseñadores del proyecto. El 3 de febrero de 1992, Nevares notificó a Bella Vista y Glidden sobre los señalamientos del Departamento de la Vivienda, con el propósito de cumplir con las exigencias contractuales.

Nevares contrató con Bella Vista el uso específico depintura con Gliddenen los trabajos del proyecto. No hubo autorización, ni de Nevares ni del Departamento de la Vivienda para que Bella Vista utilizara otro tipo o marca de pintura que no fuera la de Glidden. Tampoco hubo relación contractual entre Nevares y la aquí apelada, FEJ. Sin embargo, Bella Vista, sin informarle de ello a Nevares o al Departamento de la Vivienda, comenzó a utilizar otra clase de pintura, fabricada por FEJ. La situación fue traída a la atención de Nevares cuando algunos de sus empleados vieron a empleados de Bella Vista verter pintura de otra marca enenvases con

etiqueta de Glidden.

Al percatarse de la situación, Nevares escribió el 26 de febrero de 1993, una carta dirigida a Bella Vista en la que le advirtió que ese cambio en la pintura constituía una violación al contrato. Para este momento, ya Bella Vista había pintado un apartamento completamente y había dado una primera capa de pintura a otros cinco.1

Más adelante surgieron otras diferencias entre Bella Vista y Nevares, debido a atrasos e incumplimientos por parte de la primera. Finalmente, Bella Vista abandonó los trabajos de pintura y Nevares se vio obligada a terminar los mismos, utilizando pintura Glidden.

Mediante carta con fecha del l6 de mayo de 1993, Nevares informó a Bella Vista que daba por resuelto el contrato entre ambas. 2

FEJ había suplido la pintura que Bella Vista, contrario a lo estipulado en el contrato, había utilizado en el proyecto residencial Raúl Castellón. Toda vez que FEJ no había logrado cobrar el costo de la pintura que alegadamente vendió a Bella Vista para dicho proyecto, el 10 de junio de 1994 instó una demanda en cobro de dinero contra el Estado, el Departamento de la Vivienda, Nevares y Bella Vista. En la misma, FEJ reclamó el pago de veintitrés mil cuatrocientos setenta y

siete dólares con treinta y siete centavos ($23,477.37), las costas, y dos mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y tres centavos ($2,347.73) como honorarios de abogado. La demanda original fue posteriormente enmendada para incluir como demandada a la Administración de Vivienda Pública.

Iniciado así el pleito, FEJ presentó, el 19 de abril de 1996, una moción de sentencia sumaria. La misma descansaba principalmente en el incumplimiento por parte de Bella Vista en contestar un requerimiento de admisiones y producción de documentos sometido por FEJ. Ésta acompañó con dicha moción una declaración jurada suscrita por el Sr. Joel Gómez Arias, Representante de Ventas de FEJ, en la que declaró haber vendido pintura y materiales relacionados a Bella Vista para ser utilizados en el proyecto Raúl Castellón. Nevares, por su parte, contestó a la moción de sentencia sumaria señalando que el requerimiento cursado por FEJ a Bella Vista no podía ser utilizado contra ellos. Alegó, además, tener prueba tendente a demostrar que ella notificó a Bella Vista sobre la utilización de pintura que no era la estipulada por las partes.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción de FEJ y dictó el 25 de junio de 1996 una sentencia sumaria parcial en la que declaró con lugar la demanda y ordenó al Estado Libre Asociado, al Departamento de la Vivienda y a la Administración de Vivienda Pública a consignar los $23,477.37 reclamados por FEJ en la Secretaría del Tribunal, para que quedaran liberados de los demás procedimientos entre Bella Vista y Nevares. Posteriormente dichos fondos...

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