Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000

LEXTCA20000519-19 Padilla Falú v.

Adm. De Vivienda

Madeline Padilla Falú, Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico p/c: J.A. Machuca and Associates, Inc., Recurrida

Eliza Rios Rodríguez Rubet, Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico p/c: J.A. Machuca and Associates, Inc., Recurrida

Norma Iris Santiago, Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico p/c: J.A. Machuca and Associates, Inc., Recurrida

Cruz Maria Torres Laboy, Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico p/c: J.A. Machuca and Associates, Inc., Recurrida

Luz Divina Negrón Rubio, Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico p/c: J.A. Machuca and Associates, Inc., Recurrida

Núm. KLAN0000014/KLRA0000041/KLRA0000042/KLRA0000043/

KLRA0000047

Revisión

Procedente de Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez Segarra Olivero y los jueces Negroni Cintrón y Soler Aquino

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2000.

Las recurrentes de epígrafe1 nos solicitan la revisión de unas resoluciones emitidas por el Oficial Examinador designado por la Administración de Vivienda Pública mediante las cuales declaró con lugar la cancelación de los contratos de vivienda pública suscritos entre las recurrentes y la mencionada agencia.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, determinamos que los recursos de epígrafe fueron presentados prematuramente y, en su consecuencia, carecemos de jurisdicción para considerarlos. Por tanto, devolvemos los casos al foro de origen para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí expuesto.

I.

Todas las recurrentes son arrendatarias de vivienda pública en residenciales que participan de los beneficios de fondos federales.

Las recurrentes suscribieron unos contratos de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública. La Administración de Vivienda Pública estuvo representada en ese acto por un Agente Administrador, compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a los residenciales públicos. Los

contratos de arrendamiento firmados por las recurrentes fueron enmendados unilateralmente con el propósito de añadir una cláusula que incorporara los cambios introducidos por virtud de la aprobación en el 1996 de la ley que establece como política pública el concepto de "One Strike and You’re Out" (una falta y estás fuera). Véase, 42 U.S.C sec. 1437(d)(1)(6) y 24 C.F.R. sec. 966.4(f)(12).2

Examinemos brevemente los hechos particulares de los recursos ante nos.

KLRA0000041

Eliza Ríos Rodríguez suscribió un contrato con la

Administración de Vivienda Pública el 16 de marzo de 1994 para el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Residencial Arístides Chavier en Ponce, P.R. Dicho contrato fue enmendado el 27 de mayo de 1997 para incluir la cláusula antes transcrita. El 18 de agosto de 1999 la Policía arrestó por el delito de robo a uno de los miembros del grupo familiar encabezado por Eliza Ríos Rodríguez.

Como resultado de dicha acusación criminal, el 1 de noviembre de 1999 el agente administrador del residencial, J.A. Machuca & Associates, Inc., le notificó por escrito a la recurrente de la terminación del contrato de arrendamiento, efectivo el 30 de noviembre de 1999 y también le informó de su derecho a solicitar una vista. La vista administrativa fue señalada y celebrada el 21 de diciembre de 1999.

El 30 de diciembre de 1999 el Oficial Examinador emitió una resolución administrativa mediante la cual se determinó que procedía la cancelación del contrato de arrendamiento. Dicha resolución aparece firmada por el Oficial Examinador Winston Laboy Milán. Luego de su firma, aparece lo siguiente:

CERTIFICO: Que se ha archivado en autos la original de esta Resolución administrativa hoy ____ de ______________ de 1999. De no estar de acuerdo con la misma y de conformidad con la Ley, de Procedimientos Administrativos; Ley “170 del 12 de agosto de 1988 y posteriormente enmendada en 1996, la parte adversamente afectada por esta Resolución final, podría presentar una solicitud de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución.

CERTIFICO: Que yo, la abajo firmante, he archivado en autos, copia de la notificación de esta Resolución el día 30 de diciembre de 1999.

Joeleen Torres Rivera

Secretaria de J.A. Machuca and Ass. Inc.

Inconforme con dicha resolución, la recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa. La recurrente presentó, además, una moción en auxilio de jurisdicción en la que nos solicitó la paralización de los procedimientos.

KLRA0000042

Norma Iris Santiago Rubert suscribió un contrato con la Administración de Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR