Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9901177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000

LEXTCA20000522-16 Padial Agullo v.

Rivera Rivera

Yolanda T. Padial Agulló, Demandante-Apelante

v.

Ángel Manuel Rivera Rivera, Demandado-Apelado

Núm. KLAN9901177

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2000.

La apelante, Yolanda T. Padial Agulló, impugna ante nos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial que sostenía con el apelado Ángel Manuel Rivera Rivera por la causal de Ruptura Irreparable. En la alternativa, nos insta a que dejemos sin efecto la misma hasta tanto se sometan las correspondientes estipulaciones sobre la división de bienes y el sustento de las partes.

Atendido el recurso ante nuestra consideración, y a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, revocamos el dictamen apelado y dejamos sin efecto el divorcio decretado.

Padial Agulló v. Rivera Rivera

Sentencia

Según se desprende de los autos ante nos la apelante presentó una demanda de divorcio por trato cruel en contra del apelado. Alegó, entre otras cosas, que estaban casados desde julio de 1994, que no procrearon hijos, que adquirieron bienes gananciales y que era víctima de maltrato conyugal mediante palabra y actos de agresión física. Solicitó también que se fijara una pensión alimentaria “pendente lite” y luego una pensión sobre alimentos de ex-cónyuges.

El apelado contestó la demanda. Negó las alegaciones medulares. Mediante reconvención solicitó el divorcio por la causal de adulterio y trato cruel. Posteriormente, la apelante sometió sendas solicitudes para que se fijara a su favor una pensión alimentaria pendente lite. El apelado se opuso en ambas ocasiones. El foro de instancia no resolvió.

La vista en su fondo se pautó para el 10 de agosto de 1999.1

En esa fecha y fuera de sala, las partes y sus abogados se reunieron para discutir la posibilidad de lograr unos acuerdos una vez iniciados los procedimientos, le informaron al tribunal que habían acordado desistir del divorcio a través de las antes aludidas causales culposas para, a cambio, solicitar el mismo por razón de la inexistencia de propósito legítimo y ruptura irreparable del vínculo matrimonial. Pactaron también que se le concediera a la apelante un anticipo de su participación en los bienes gananciales y que luego se dilucidaría en un pleito separado la liquidación de los bienes.

Padial Agulló v. Rivera Rivera

Sentencia

La sala sentenciadora aprobó el acuerdo.

Finalizado el examen oral de las partes, el caso quedó sometido. Así las cosas, emitió el dictamen que se encuentra ante nuestra consideración. Resolvió que de acuerdo con Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978), el mutuo consentimiento y la ruptura irreparable del vínculo matrimonial constituyen causales de divorcio en esta jurisdicción; que la ruptura irreparable implica una determinación objetiva del juzgador de que se han frustrado los fines del matrimonio y no existe la posibilidad razonable de que las partes reanuden la convivencia matrimonial independientemente de las causas que produjeron la ruptura; y que esa causal se puede dar en contextos adversativos al igual que en procesos no contenciosos. Concluyó así que el testimonio de las partes convenció al tribunal de que éstas no tenían el deseo o la voluntad de convivir como matrimonio por lo que resultaba inútil mantener unidos a quienes de hecho y palabras habían decidido vivir separados. Consiguientemente, decretó el divorcio por la causal de ruptura irreparable.

Contra ese dictamen, y por derecho propio, la apelante oportunamente solicitó reconsideración. Planteó que acudió a la vista del 10 de agosto de 1999 con la idea de que era una audiencia para discutir el asunto de la pensión y no el divorcio en sí. Que debido a la insistencia de su entonces representante legal para que se divorciara por ruptura irreparable, accedió a ello aunque no tenía conocimiento ni se le orientó respecto de si se trataba de un procedimiento igual o distinto al de consentimiento mutuo o si se requería de otro proceso aparte para dilucidar la pensión alimentaria y la división de los bienes. Sostuvo que su decisión de divorciarse

Padial Agulló v. Rivera Rivera

Sent
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