Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2000, número de resolución KLRA9900278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000

LEXTCA20000523-03 Martínez Ruiz v.

Vivienda

Nixida Martínez Ruiz, Peticionaria-Recurrente

v.

Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico, P/C: Machuca and Associates, Inc., Peticionados-Recurridos

Núm. KLRA9900278

Revisión

Procedente de Departamento de Vivienda Pública

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2000.

La recurrente de epígrafe nos solicita la revisión de una resolución emitida por el oficial Examinador designado por la Administración de Vivienda Pública mediante la cual declaró con lugar la cancelación del contrato de vivienda pública suscrito entre la recurrente y la mencionada agencia.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, determinamos que el recurso de epígrafe fue presentado prematuramente y, en su consecuencia, carecemos de jurisdicción para considerarlo. Por tanto, devolvemos el caso al foro de origen para que continúen los procedimientos de conformidad con lo aquí expuesto.

I.

La recurrente es arrendataria de vivienda pública en un residencial que participa de los beneficios de fondos federales.

La recurrente suscribió un contrato de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública, quien estuvo representada en ese acto por un Agente Administrador, compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a los residenciales públicos. El contrato de arrendamiento firmado por la recurrente fue enmendado unilateralmente por la agencia con el propósito de añadir una cláusula que incorporara los cambios introducidos por virtud de la aprobación en el 1996 de la ley que establece como política pública el concepto de "One Strike and You're Out" (una falta y estás fuera). Véase, 42 U.

S. C sec. 1437 (d) (1) (6) y 24 C. F. R. sec. 966.4(f)(12).1

Examinemos brevemente los hechos particulares del recurso ante nos.

Nixida Martínez Ruiz suscribió un contrato con la Administración de Vivienda Públicael 1 de abril de 1993 para el arrendamiento de un apartamento ubicado en el Residencial Ernesto Ramos Antonini en Ponce, Puerto Rico. Dicho contrato fue enmendado el 30 de mayo de 1997 para incluir la cláusula antes transcrita. La recurrente fue arrestada por violación al Título 21, United State Code, Sección 841(1) (1) y la sección 846.

Como resultado de dicha acusación criminal, el 11 de septiembre de 1998 el agente administrador del residencial, J.A. Machuca & Associates, Inc., le notificó por escrito a la recurrente de la terminación del contrato de arrendamiento, efectivo en esa misma fecha y le informó, además, de su derecho a solicitar una vista. La vista administrativa fue señalada y celebrada el 21 de marzo de 1999.

El 6 de abril de 1999 el Oficial Examinador emitió una resolución administrativa, notificada el 8 de abril, mediante la cual se determinó que procedía la cancelación...

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