Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000

LEXTCA20000524-16 Matos Sánchez, v.

Autoridad de los Puertos

Sr. José

R. Matos Sánchez, Presidente Unión Empleados de Transporte de Cataño (UETC); Dense Mcguire, Peticionarias

v.

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Recurrida

Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, Hon. Ángel F.

Ferrer Cruz

Núm.

KLAN0000209

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2000.

-I-

Los peticionarios, Denisse Mcguire y la unión de Empleados de Transporte de Cataño ("U.E.T.C.") solicitan revisión de una sentencia emitida el 28 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el procedimiento sobre impugnación de laudo de arbitraje presentado por los peticionarios contra la parte recurrida, Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal confirmó un laudo de arbitraje emitido a favor de la

Autoridad por uno de los árbitros del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y ratificó la imposición a la peticionaria Mcguire de una suspensión de empleo de treinta (30) días por un incidente ocurrido el 28 de noviembre de 1997 entre la peticionaria y otra empleada, en el pasillo del terminal de lanchas de Acuaexpreso de la recurrida en Cataño, antes de que la peticionaria hubiera comenzado su turno de trabajo.

Aunque la parte peticionaria correctamente presentó su recurso como un certiorari, que es el recurso disponible para la revisión de una sentencia emitida en una impugnación de laudo de arbitraje, véase, el art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22k; Bacardí Corp. v. Congreso de Uniones Industriales, 141 D.P.R.__ (1996), 96 J.T.S. 94; Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola v. Unión General de Trabajadores, 138 D.P.R.__ (1995), 95 J.T.S. 62, inexplicablemente, el mismo fue recibido como una apelación por la Secretaria de este Tribunal.

No obstante, considerado el recurso en su capacidad original, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

-II-

Según surge, del recurso, la Autoridad es un patrono de conformidad con la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 61 y ss., dedicada a la administración de las facilidades de transporte aéreo y marítimo del Estado. En tal capacidad, opera el terminal de

Acuaexpreso en el Municipio de Cataño.

La peticionaria "U.E.T.C." es una organización obrera que funge como representante exclusiva de los empleados de la Autoridad. Para la época de los hechos de este caso, la U.E.T.C. mantenía un convenio colectivo con la Autoridad. De acuerdo a los términos del Art. XXIX del convenio, se adoptó un procedimiento para la resolución de agravios y querellas que culminaba con la presentación de una solicitud de arbitraje ante el negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Se convino que la decisión contenida en el laudo de arbitraje sería final e inapelable por ambas partes "siempre que sea conforme a derecho."

A la fecha de los hechos, la peticionaria Denisse Mcguire Acevedo se desempeñaba como empleada de la Autoridad, en la posición de conserje en el terminal de lanchas Acuaexpreso de Cataño. No obstante, se le había asignado actuar provisionalmente como taquillera, junto con otra empleada de la Autoridad de nombre Ada Osorio. El turno de la peticionaria comenzaba a la 1:45 p.m.

Poco tiempo antes de los hechos del caso, actuando en representación de la peticionaria y de la Sra. Osorio, la U.E.T.C.

había presentado una querella contra la Autoridad por práctica ilícita del trabajo ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, solicitando que se ajustara el sueldo de dichas empleadas de forma consistente con su asignación provisional de empleo.

Mientras este procedimiento estaba pendiente, el 22 de noviembre de 1997, ocurrió un incidente entre la peticionaria y la Sra. Osorio. Como resultado del mismo, las relaciones

entre ambas empleadas se afectaron en los días subsiguientes.

El 27 de noviembre de 1997, alrededor de la 1:15 p.m., se desarrolló una nueva discusión entre las empleadas mencionadas.

Durante el intercambio, éstas utilizaron lenguaje fuerte y soez para insultarse mutuamente, y realizaron gestos obscenos. La discusión ocurrió en presencia del supervisor de ambas, Sr. José Campos, y de varios otros empleados.

Posteriormente, la Sra. Osorio compareció a la Oficina del supervisor Campos, en compañía del Sr. Carlos...

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