Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9501313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9501313
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCA20000531-58 Mercado Matos v.

Borinquen Sur Federal Credit Union

Marta I. Mercado Matos en su carácter personal y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con su esposo Mario Nieves, Demandante-Apelantes

v.

Borinquen Sur Federal Credit Union, etc., Demandados-Apelados

Núm.

KLAN9501313

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez y los Jueces Córdova Arone y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2000.

El caso ante nuestra consideración trata de una demanda de discrimen por razón de matrimonio. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, desestimó la demanda. El tribunal fundamentó su determinación en que existe un claro conflicto de funciones por razón del vínculo matrimonial que sustancialmente afecta el funcionamiento de la empresa aquí demandada. Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

Borinquen Sur Federal Credit Union, es una cooperativa de ahorro y crédito en la cual laboran seis empleados. La apelante, señora Marta Mercado, trabajó en dicha entidad desde el 5 de marzo de 1989 hasta el 30 de noviembre de 1992 cuando fue despedida. Ésta se desempeñaba como pagadora receptora (cajera) en la sucursal de El Tuque. Las responsabilidades y deberes de la pagadora receptora consistían en: (1) recibir y entregar dinero en ventanilla, cambiar cheques, vender y cambiar giros, incluyendo el mantenimiento de los récords de estas transacciones; (2) custodiar temporeramente el dinero y las notas de cambio en su poder y entregar los mismos al Gerente de Operaciones; y (3) tramitar las solicitudes de préstamos y retiros, velando porque la correspondiente documentación esté en completo orden verificando los socios, cotejando las firmas y requiriendo identificación.

El supervisor inmediato de la señora Mercado era el señor José L. Quintana, Gerente de la Cooperativa y Gerente de Operaciones. Éste tenía la responsabilidad de recoger el dinero en caja y un documento que resumía las transacciones diarias efectuadas por la pagadora receptora. Además, éste verificaba que la cantidad que la pagadora receptora le entregaba para depositar concordara con la suma que aparecía en la hoja de transacciones diarias. En ausencia del señor Quintana las funciones de supervisión recaían en la señorita Migdalina Arzola, Asistente Administrativa.

También en la sucursal de El Tuque laboraba el señor Mario Nieves, quien lleva más de veinte años trabajando en la Cooperativa. El señor Nieves ocupa la posición de programador y operador de computadoras. Como programador éste tiene el deber de: traducir y explicar a. la administración cómo se procesa la información en los programas; programar para nuevos cambios, mejoras y nuevos servicios a implementarse; preparar informes o datos para trabajos especiales; mantener in‑

formada a la administración del mantenimiento de la computadora; y orientar a la administración de aquella programación que requiera o se deba mejorar. En adición, como operador de computadoras el señor Nieves, entre otras cosas, es responsable de: registrar y actualizar todas las transacciones diarias en el subsidiario de socios, acciones y préstamos; registrar y actualizar las entradas en los libros de contabilidad; crear informes, facturas y pagos; registrar y cuadrar la nómina salarial de los empleados de la Cooperativa; llenar la información requerida para las solicitudes de préstamo, retiros y extensiones de crédito; actualizar los dividendos para los socios; y mantener al día y en un lugar seguro los resguardos ("back up") del sistema computadorizado.

En abril de 1992 el señor Nieves y la señora Mercado comenzaron una relación amorosa. Como consecuencia de esa relación, la señora Mercado quedó embarazada, aunque posteriormente tuvo un aborto natural.

Por tal razón, ésta fue hospitalizada y tuvo que ausentarse de su trabajo. Así las cosas, el señor Nieves se comunicó con el señor Quintana, Gerente de la Cooperativa, para explicarle su relación con la señora Mercado y el motivo de su hospitalización. Ese mismo día el señor Nieves le manifestó al gerente su intención de casarse con la señora Mercado. El 5 de noviembre de 1992, el señor Nieves y la señora Mercado contrajeron matrimonio.

En la próxima reunión mensual de la Junta de Directores de la Cooperativa, efectuada el 28 de noviembre de 1992, el señor Quintana le comunicó a la Junta sobre el matrimonio entre la señora Mercado y el señor Nieves. Ante ese hecho, la Junta decidió despedir a la señora Mercado de su empleo, efectivo el 30 de noviembre 1992, por ser ésta de menor antigüedad que el señor Nieves en la Cooperativa. En ese momento

la Junta no consultó el asunto con ningún asesor. La decisión se basó en que el matrimonio entre los dos empleados presentaba un conflicto de funciones que podía afectar adversamente a la Cooperativa. El señor Raúl Avilés, presidente de la Junta, le entregó a la señora Mercado una carta de despido y un cheque por la cantidad correspondiente al sueldo de un mes, vacaciones, bono y la mesada.

La señora Mercado le solicitó a la Junta que reconsiderara su decisión sobre el despido. Por lo cual, en la reunión de la Junta celebrada en enero de 1993 consultaron el asunto con el CPA Jacob Roig, quien hace las auditorias anualmente para la Cooperativa. Éste entendió que la Junta había tomado la decisión correcta al despedir a la señora Mercado, ya que de haberse mantenido como empleada se habría creado una situación riesgosa para el funcionamiento de la Cooperativa. Por tal razón, la Junta confirmó su decisión.

El 5 abril de 1993 la señora Mercado presentó una demanda de discrimen por razón de matrimonio contra la Cooperativa. En la misma, la demandante alegó que su despido se debió a haber contraído matrimonio con el señor Nieves. En adición, la demandante solicitó resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a causa del despido. Posteriormente, enmendó la súplica de la demanda para solicitar la reposición en el trabajo y el cese y desistimiento de la práctica discriminatoria. Por su parte, en la contestación a la demanda, la Cooperativa adujo como defensa afirmativa que la decisión de despedir a la señora Mercado estuvo motivada por una falta de confianza objetiva a causa de su matrimonio con otro empleado cuyas funciones conllevaban la supervisión y fiscalización del trabajo de la demandante, así como otros posibles conflictos y dificultades en la administración del negocio, habiéndose utilizado la antigüedad como criterio en la selección del empleado a despedirse.

Después de varios trámites procesales se celebró el juicio. Ambas partes presentaron prueba documental y testifical. La parte demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR