Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000131
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-41 E.L.A. v. Diaz Arocho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Recurrido

v.

David Díaz Arocho H/N/C El Expreso Kash & Karry, Recurrente

Núm. KLRA0000131

Revisión Administrativa

Procedente de D.A.C.O.

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Mediante el recurso de revisión de título, el recurrente David Díaz Arocho, haciendo negocios como El Expreso Kash & Karry, acude ante nos procurando la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.), que le impuso una multa de $20,000.00 por violaciones a la Ley de Cierre, más la suma de $250.00 por honorarios de abogado. Además se le impuso a su representación legal una sanción de $200.00.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se expide el auto de revisión solicitado, desestimamos el recurso respecto a la querella número 97‑J‑002 y se modifica la resolución

emitida a los efectos de eliminar la sanción impuesta a la representación legal del recurrente.

I

Para el 1994, el señor David Díaz Arocho operaba un negocio conocido como “El Expreso Kash & Karry”, ubicado en Ciales, Puerto Rico. El 12 de noviembre de 1996, el Secretario de Justicia presentó ante D.A.C.O. dos querellas identificadas alfanuméricamente 97‑J‑001 y 97‑J‑002, contra el señor Díaz Arocho. Mediante dichas querellas se le imputó haber abierto su establecimiento al público en general, el domingo 23 de octubre de 1994, antes de las 11:00 a.m. (Querella 97‑J‑001).

Además, se le imputó que el negocio Kash & Karry permaneció abierto al público en general, el 11 de noviembre de 1994, Día del Veterano, pasado las 12:00 del mediodía (Querella 97‑J-002).

Conforme a las querellas presentadas por el Secretario de Justicia, la referida conducta violaba los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 1 del 1ro de diciembre de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales,1 29 L.P.R.A. §303, 304; el Artículo 3(a) de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de 1994, según enmendada, conocida como la Ley de Monopolios de Puerto Rico 10 L.P.R.A. §259(a); y los Artículos III y VI, Inciso 32 del Reglamento sobre Competencia Justa Número VII.

El recurrente contestó las querellas y planteó como defensas afirmativas, que el término que tenía el Estado para iniciar el procedimiento de querella había prescrito y que su oportunidad de defenderse fue menoscabada debido a que la

evidencia documental y testifical a la cual pudiese habertenido acceso, desapareció y/o se afectó durante el transcurso del tiempo.

Las querellas fueron consolidadas por tratarse de hechossimilares contra el mismo querellado. Celebrada la vista, el recurrente reiteró las defensas de prescripción e indefensión por incuria. D.A.C.O. le concedió un término a las partes para que presentaran un memorando de derecho en apoyo a sus planteamientos.

Luego de evaluar los memorandos de las partes, D.A.C.O. emitió resolución interlocutoria en la cual declaró No Ha Lugar el planteamiento de prescripción presentado por el aquí recurrente.2

La agencia resolvió que a este tipo de acción le era aplicable un término de prescripción de cuatro (4) años conforme a la Ley de Monopolios de Puerto Rico, supra.

En lo pertinente a la querella 97‑J‑001, el Departamento de Justicia presentó como testigo a uno de sus funcionarios, el señor Cintrón. Éste declaró, que siguiendo los procedimientos investigativos de rutina, el 23 de octubre de 1994 entró al establecimiento del recurrente y compró algunos productos. Al día siguiente, llevó el recibo de compra a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (en adelante OAM).3

Conforme a la prueba presentada por el Departamento de Justicia, el 16 de noviembre de 1994, se citó al señor Díaz Arocho y se le requirió que produjera ciertos documentos. El

recurrente compareció a dicha citación con la nómina de sus empleados.

El recurrente se reiteró en sus defensas de prescripción e indefensión por incuria, lo que ocasionó varios incidentes entre el abogado del Departamento de Justicia y el abogado del recurrente, que resultó en la imposición a éste último de una sanción de $200.00.

Ante la agencia, el recurrente indicó que el tiempo transcurrido entre la fecha en la cual ocurrieron los alegados hechos, 23 de octubre de 1994 y la vista del caso, 26 de noviembre de 1999, a saber, cinco (5) años después, le imposibilitó recopilar evidencia documental y testifical, lo cual menoscabó su oportunidad de defenderse a cabalidad y violaba el debido proceso de ley.

Evaluadas las posiciones de las partes, en lo pertinente al asunto que nos ocupa, D.A.C.O. determinó que era de aplicación a los hechos la Ley Para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, supra, la cual establece que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante los domingos, solamente durante el horario comprendido entre las 11:00 a.m. y 5:00 p.m. Además, encontró que la conducta del recurrente fue en contravención a los Artículos 3(a) y 9 de la Ley de Monopolios, Ley Núm. 77 del 25 de julio de 1964, según enmendada, por constituir dicha conducta un método injusto de competencia.

Respecto al planteamiento de prescripción, D.A.C.O. distinguió la tipificación de delito menos grave establecida en la Ley de Cierre, supra, de la práctica o método injusto y desleal de competencia establecida en la misma ley. Razonó

que la misma Ley de Cierre permite procesar las querellas de manera criminal o civil. En el caso de un procedimiento civil, determinó que se debe aplicar un término prescriptivo de cuatro (4) años, por lo cual resolvió que las querellas fueron presentadas a tiempo.

Habida cuenta de lo anterior, D.A.C.O. le impuso al recurrente una multa de $20,000.00, más $250.00 en honorarios de abogado. Además, le impuso una sanción a su representación legal por la suma de $200.00.

Inconforme, el recurrente acudió ante este Foro mediante el recurso de epígrafe, argumentando en...

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