Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000

LEXTCA20000825-01 Banco Financiero de Puerto Rico v. Sureda Plaza

Banco Financiero de Puerto Rico, Demandante Recurrente

V.

Jaime Sureda Plaza, T/C/C Jaime A. Sureda Plaza, Miriam Muñoz Busquets y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos, Estados Unidos de Norteamérica, Demandados Recurridos

Núm. KLCE0000522

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2000.

El Banco Financiero de Puerto Rico, en adelante “Banco Financiero”, recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se le denegó una solicitud de sentencia sumaria parcial. El Banco Financiero plantea que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar su solicitud de sentencia sumaria a pesar de que no existe ninguna controversia de hechos materiales que impida aplicar el derecho y dictar sentencia sumariamente. Antes de dilucidar este planteamiento, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal en que se suscita.

El 6 de mayo de 1999, el Banco Financiero presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra el señor Jaime Sureda Plaza y su esposa, la señora Miriam Muñoz Busquets y la sociedad legal de gananciales que éstos componen. El Banco Financiero alegó que el 9 de diciembre de 1998, otorgó un contrato de préstamo con los esposos Sureda Muñoz por la suma principal de $210,120.00, con intereses a razón del 2% anual por encima de la tasa preferencial cobrada por los principales bancos de la ciudad de Nueva York en obligaciones comerciales. Según la demanda la suma del principal se pagaría a su vencimiento, el 15 de marzo de 1999 y los intereses se pagarían mensualmente. Para garantizar ese préstamo los esposos Sureda Muñoz otorgaron un pagaré hipotecario en primer rango sobre un inmueble de su propiedad.1 El Banco Financiero alegó que durante el mes de septiembre de 1998, desembolsó la suma de $210,120.00 a los esposos Sureda Muñoz, quienes no realizaron ningún pago de los intereses vencidos, por lo que ejerció su opción de declarar la deuda vencida y exigible. Sin embargo, el banco Financiero alegó que hizo varios requerimientos de pago, que resultaron infructuosos, por lo que solicitó que se dictase sentencia para ordenarle a los esposos Suceda Muñoz el pago del principal adeudado más los intereses...

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